Conformidad procesal y coautoría en delitos de estafa, falsedad y asociación ilícita «Recurso de Nulidad Nro. 641-2013/Lima»
Sumilla:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia conformada que condenó a los acusados por los delitos de estafa, contra la fe pública y asociación ilícita, confirmando las penas y reparaciones civiles impuestas. Se ratificó la calificación de coautores y cómplices primarios, así como la aplicación del concurso real de delitos.
Fundamentos destacados:
«Como quiera que el recurso ha sido promovido por los imputados -tiene un carácter exclusivamente defensivo- no es posible variar la tipicidad ampliada -tipo de participación y tipo de autoría-, aunque en términos jurídico penales es claro que todos son coautores. Esto es, no es posible alterar la calificación de las tres recurrentes: María Angélica De la Vega Villanueva, Mónica Marlene Cornejo Alvarado y Vanessa Esther Perales Lázaro.»
Hechos del caso:
- La Policía inició una operación de inteligencia al detectar grupos organizados que obtenían fraudulentamente tarjetas de crédito de tiendas por departamentos en Lima, proporcionando datos falsos y haciéndose pasar por cónyuges de titulares de líneas de crédito.
- El 22 de septiembre de 2011, en la tienda Saga Falabella de San Isidro, M.C.A., acompañada de M.A.D.L.V.V. y M.D.P.D.L.V.V., obtuvo una tarjeta de crédito adicional como cónyuge usando datos falsos.
- Las imputadas se dirigieron al Centro de Atención al Cliente de Claro en Lince, donde M.C.A. adquirió 150 tarjetas de recarga de 10 nuevos soles con la tarjeta obtenida fraudulentamente.
- Abordaron un vehículo Suzuki conducido por R.J.R.C., donde se encontraba V.E.P.L. Todos fueron capturados en la intersección de la avenida Petit Thouars y la calle Tomás Guido en Lince. Se incautaron dos teléfonos inalámbricos Claro y las 150 tarjetas de recarga.
- La modalidad empleada consistía en captar personas para hacerse pasar por cónyuges, proporcionándoles documentación falsa, para obtener tarjetas de crédito con las que adquirían productos para comercializarlos u obtenían dinero.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia conoció el recurso de nulidad interpuesto por R.J.R.C., M.D.P.D.L.V.V., V.E.P.L., M.M.C.A. y M.A.D.L.V.V. contra la sentencia conformada del 30 de octubre de 2012, que los condenó por los delitos de estafa en agravio del Banco Saga Falabella, Banco Interbank y Supermercados Plaza Vea, contra la fe pública en agravio del Estado y asociación ilícita en agravio del Estado. Se impuso a R.J.R.C. y M.D.P.D.L.V.V. 8 años y 6 meses de pena privativa de libertad, y a los tres restantes 6 años de pena privativa de libertad, así como el pago solidario de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- V.E.P.L. alegó que la pena no era proporcional, que no se consideró su condición de agente primaria y que solo participó como cómplice secundaria.
- M.M.C.A. solicitó su absolución por el delito de asociación ilícita y la imposición de una pena de 4 años de privación de libertad.
- M.D.P.D.L.V.V. argumentó que la pena no era proporcional, que era agente primaria y que colaboró con el esclarecimiento de los hechos. Sostuvo que era cómplice y que la reparación civil era excesiva.
- M.A.D.L.V.V. afirmó que se incluyeron delitos en concurso real violando el principio de legalidad, que la pena era excesiva y que no existía prueba en su contra por el delito de estafa.
- R.J.R.C. sostuvo que era cómplice y no autor, que la pena impuesta era excesiva, que solo admitía el delito de estafa y que no estaba de acuerdo con la reparación civil impuesta.
Fundamentos del tribunal supremo:
- La Corte Suprema señaló que, por la naturaleza de la conformidad procesal basada en el principio del consenso, no era posible analizar elementos de convicción para construir un cuadro fáctico distinto al expuesto en la acusación fiscal.
- Se estableció que no había datos sólidos que permitieran afirmar que la aceptación de cargos se produjo por error, ignorancia o dolo, por lo que bajo el principio de que «nadie puede ir contra sus propios actos» no cabía analizar los cuestionamientos sobre la inocencia alegada.
- El tribunal confirmó la realidad de los actos de engaño, inducción a error, disposición patrimonial y perjuicio, así como los actos de falsedad documental y la conformación de un grupo organizado para cometer delitos, que formaban parte del consenso procesal.
- Se ratificó la calificación de concurso real entre los delitos de estafa, falsedad genérica y asociación ilícita.
- La Corte Suprema consideró que todos los intervinientes tenían el co-dominio funcional del hecho y un rol específico, por lo que en términos jurídico-penales todos eran coautores. Sin embargo, debido al carácter defensivo del recurso, no se podía variar la calificación de cómplices primarias de tres de las recurrentes.
- Se determinó que la pena y reparación civil impuestas guardaban relación con el contenido de injusto, la culpabilidad por el hecho cometido y el daño ocasionado.
- El tribunal reconoció que se había valorado la calidad de agentes primarios de los recurrentes y aplicado la disminución de la pena por conformidad procesal.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia conformada, confirmando las condenas, penas y reparaciones civiles impuestas a los acusados por los delitos de estafa, contra la fe pública y asociación ilícita. Se ratificó la aplicación del concurso real de delitos y se mantuvo la calificación de coautores para dos de los acusados y de cómplices primarias para las otras tres, a pesar de considerar que en términos jurídico-penales todos eran coautores. El tribunal supremo enfatizó la validez de la conformidad procesal y la imposibilidad de analizar nuevos elementos de convicción en esta etapa.
Ponente:
SAN MARTÍN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Queja |
Fecha de la resolución: | 21/03/2014 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000641-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Ursurpación Agravada Art. 204 |