cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Configuración del delito de marcaje-reglaje y adelantamiento de la barrera de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 2517-2017/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Configuración del delito de marcaje-reglaje y adelantamiento de la barrera de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 2517-2017/Lima»

Sumilla. El acotado delito se sustenta en un adelantamiento a la barrera de punibilidad, pues es un delito de mera actividad que no requiere de un resultado apreciable, y lo sancionado por este tipo penal son los actos preparatorios de finalidad ulterior. El Colegiado no compulsó determinados medios probatorios que lo constituyen. Fiscal Supremo dictamina porque su Fiscal Superior acuse.

Fundamentos destacados

Quinto. Que la recurrida señaló que la pertenencia a una organización criminal es un elemento necesario para la configuración del tipo penal contra la paz pública, en la modalidad de marcaje-reglaje, dicho razonamiento es errado porque el mencionado delito se sustenta en un adelantamiento a la barrera de punibilidad, pues es un delito de mera actividad que no requiere de un resultado apreciable, y lo sancionado por este tipo penal son los actos preparatorios de finalidad ulterior [para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento ocho-A, ciento veintiuno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y tres-A, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y seis-A, ciento setenta y siete, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve o doscientos del Código Penal]; razón por la cual el Colegiado deberá compulsar determinados medios probatorios que sí son actos preparatorios que confirman el delito en mención.

Hechos del caso

El 27 de febrero de 2017, aproximadamente a las 20:40 horas, personal policial de la Dirección de Investigación-Dirección de Investigación de Robos de Lima intervino a los denunciados C.A.U.R., L.J.A.V. y J.E.N.M. por las inmediaciones del puente Caquetá, Rímac. Los sujetos se encontraban huyendo del lugar, pues habían realizado acciones de marcaje-reglaje con el fin de cometer actos ilícitos, junto con otros individuos que estaban a bordo de un vehículo y una moto marca Honda. Al percatarse de la presencia policial, todos se dieron a la fuga.

Durante el registro personal e incautación, se les encontró un arma de fuego, municiones, droga, un croquis detallando la ubicación del emporio comercial Caquetá, entre otros objetos.

Itinerario procesal

La Sala Superior emitió un auto el 25 de julio de 2017, declarando no haber mérito para pasar a juicio oral contra los procesados C.A.U.R., L.J.A.V. y J.E.N.M. como autores del delito contra la paz pública, en la modalidad de marcaje-reglaje, en agravio de la sociedad. Esta decisión se tomó de conformidad con el dictamen del Fiscal Superior.

Agravios del recurrente

La representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior interpuso recurso de nulidad contra el auto mencionado, alegando:

  1. Existen medios probatorios que configuran el delito de marcaje-reglaje y ameritan el inicio del juicio oral, como el croquis dibujado a mano que detalla la ubicación del emporio comercial de Caquetá, encontrado durante el registro personal e incautación.
  2. La Sala Superior erróneamente sustentó que la pertenencia a una organización criminal es un elemento configurador del tipo penal, cuando en realidad es una agravante.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo realizó las siguientes consideraciones:

  1. Señaló que corresponde realizar el control de tipicidad por razones de legalidad y justicia, conforme al artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales.
  2. Indicó que el razonamiento de la Sala Superior es errado al considerar la pertenencia a una organización criminal como elemento necesario para la configuración del delito de marcaje-reglaje.
  3. Explicó que el delito de marcaje-reglaje se sustenta en un adelantamiento a la barrera de punibilidad, siendo un delito de mera actividad que no requiere un resultado apreciable. Lo sancionado son los actos preparatorios con finalidad ulterior.
  4. Destacó que el Colegiado Superior debió compulsar determinados medios probatorios que constituyen actos preparatorios confirmatorios del delito en cuestión.
  5. Mencionó la existencia de medios probatorios que advertirían una posible responsabilidad de los encausados, como:
    a) El Parte 120-2017-DIREICAJ-DIRINCRI-PNP/DIVINROB-D2-E4, que detalla la realización del «plan operativo» contra la delincuencia.
    b) Las actas de registro e incautación que señalan el hallazgo de municiones, arma de fuego y un croquis de la zona de intervención.
    c) Las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales intervinientes.
  6. Resaltó la importancia de que estos medios probatorios sean actuados en juicio oral, aplicando los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad.
  7. Concluyó que subsisten los cargos formulados en la denuncia fiscal y existe material probatorio por analizar y actuar en juicio oral.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró nulo el auto del 25 de julio de 2017 que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra los encausados, e insubsistente el dictamen fiscal correspondiente. Se dispuso devolver los actuados al Fiscal Superior para que formule la acusación respectiva, en cumplimiento del principio acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público. Se ordenó la continuación del trámite del proceso según su estado, exhortando al nuevo Colegiado Superior a actuar con celo y celeridad en el contradictorio.

Ponente:

Neyra Flores

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: Configuración del delito de marcaje-reglajeSumilla. El acotado delito se sustenta en un adelantamiento a la barrera de punibilidad, pues es un delito de mera actividad que no requiere de un resultado apreciable, y lo sancionado por este tipo penal son los actos preparatorios de finalidad ulterior. El Colegiado no compulsó determinados medios probatorios que lo constituyen. Fiscal Supremo dictamina porque su Fiscal Superior acuse.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/03/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002517-2017
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Art. 279,Producción, Desarrollo y Comercialización o Tenencia de Armas Químicas Art. 279-A

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