ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Concurso aparente de leyes: marcaje previo como parte del robo agravado «Casación Nro. 1820-2018/Del Santa»

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3 de abril de 2025
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Concurso aparente de leyes: marcaje previo como parte del robo agravado «Casación Nro. 1820-2018/Del Santa»

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Concurso aparente de leyes
La acción de vigilar y brindar información sobre la víctima, como parte de la ejecución del delito de robo en agravio de esta planificado con antelación por quien la vigiló, en concierto con sus coprocesados, evidencia la verificación de un concurso aparente de leyes: la de la norma que tipifica el delito de robo agravado con la que tipifica el delito de marcaje o reglaje, en el cual se debe aplicar el tipo penal que comprende toda la acción, esto es, la del delito de robo agravado.

Fundamentos destacados:

La acción de vigilar y brindar información sobre la víctima, como parte de la ejecución del delito de robo en agravio de esta planificado con antelación por quien la vigiló, en concierto con sus coprocesados, evidencia la verificación de un concurso aparente de leyes: la de la norma que tipifica el delito de robo agravado con la que tipifica el delito de marcaje o reglaje, en el cual se debe aplicar el tipo penal que comprende toda la acción, esto es, la del delito de robo agravado.

Hechos del caso:

El 28 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 15:45 horas, Ámbar Estrella H.Z. se disponía a ingresar a su domicilio, momentos después de haber cobrado en el Banco de Crédito del Perú ubicado en el centro comercial Mega Plaza la suma de USD 800.00, que llevaba en un morral que colgaba entre su cuello y cintura. En ese momento, fue abordada por un joven que pretendió despojarla de su morral, por lo que el padre de esta, Manuel H.L., quien se hallaba en la puerta de la vivienda, salió en su defensa. Durante el incidente, otro muchacho que acompañaba al primero y que portaba un arma de fuego con la que amenazaba a la agraviada H.Z., disparó contra el padre de esta, causándole la muerte.

El primer individuo logró despojar del morral a la agraviada (que además del dinero contenía su celular) y junto con el otro huyeron en una moto conducida por un tercer joven. En la escena de los hechos se encontraba también a la expectativa un automóvil pequeño de color blanco, que luego huyó.

Las cámaras de video del centro comercial Mega Plaza permitieron visualizar que un vehículo de marca Nissan de color verde había realizado el marcaje a la agraviada desde que salió del banco. Realizadas las investigaciones policiales, se logró intervenir a quien alquilaba dicho vehículo, el procesado Siccha R. El intervenido confesó el delito y sindicó a Jesús Rubén P.L., alias «Roco», y a Isac Francisco G.S., alias «Chimpa», como los que participaron en el hecho ilícito. Refirió que se habían trasladado en el vehículo con la intención de realizar el marcaje a la mujer que iba a sacar el dinero del banco. También imputó a los menores Cristhian Rubén P.A. y Miguel Ángel B.J. como los que descendieron para robar; el primero fue quien disparó contra Manuel H.L., mientras que el segundo le arrebató el morral a H.Z.; Aderli A.O. fue quien condujo la motocicleta que participó en el robo tras seguir a la víctima hasta que llegó a su casa, y Miguel Alexander C.B. fue convocado a pedido de G.S. ante la eventual necesidad de otro automóvil.

Al ser intervenidos los sindicados, el menor B.J. confesó haber arrebatado el morral a la agraviada y sindicó a P.A., A.O., Siccha R. y P.L.; además, se le hallaron USD 100.00, que —refirió— le fueron entregados por su participación en el ilícito.

Itinerario procesal:

El señor fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa formuló requerimiento de acusación contra Isac Francisco G.S. y otros como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado (conducta prevista y sancionada en el artículo 188, tipo base, concordante con el artículo 189, incisos 3 y 4, del Código Penal), en perjuicio de Ámbar Estrella H.Z., y solicitó que se les imponga la pena de treinta y cinco años de privación de libertad y el pago de S/2,629.00 más USD 800.00 por concepto de reparación civil.

Superada la etapa intermedia, así como el juicio oral de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa emitió sentencia el 12 de febrero de 2018, en la que condenó a Isac Francisco G.S. y otros como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Ámbar Estrella H.Z., y les impuso veintiún años de pena privativa de libertad y el pago de S/2,629.00 más USD 800.00 por concepto de reparación civil.

Contra tal decisión, el sentenciado G.S. interpuso recurso de apelación, lo que determinó que el 17 de septiembre de 2018 se emitiera la sentencia de vista, que confirmó la de primera instancia.

Contra la sentencia de vista, el sentenciado G.S. interpuso recurso de casación, que fue admitido en sede superior.

Agravios del recurrente:

  1. Sostiene que su conducta se adecúa al delito tipificado en el artículo 317-A del Código Penal (marcaje o reglaje) y no al de robo agravado materia de su condena, ya que —refiere— según la sentencia impugnada su participación habría sido la de obtener información respecto al dinero que retiraría la agraviada y transferir esa información a los que ejecutaron materialmente el ilícito objeto de juzgamiento.
  2. Hay una interpretación errónea del delito que afecta no solo el principio de legalidad, sino también deviene en una motivación aparente.
  3. Los actos preparatorios constituyen un momento intermedio entre la fase interna (impune) y la fase de ejecución (punible) del delito; por ende, es el delito de reglaje y marcaje la esencia jurídica de estos actos.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo inició señalando que la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del CPP se configura cuando el hecho imputado en la acusación fiscal y por el cual se sentenció no se adecúa a los elementos del delito que se atribuye.

Respecto a los elementos del delito de robo agravado, el Tribunal recordó que este se encuentra tipificado en el artículo 188 (tipo base), concordante con las agravantes previstas en los numerales 3 (a mano armada) y 4 (con el concurso de dos o más personas) del artículo 189 del Código Penal.

En cuanto a la coautoría, el Tribunal señaló que esta presenta tres características principales: i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, ii) un aporte esencial realizado por cada agente, y iii) tomar parte en la fase de ejecución desplegando un dominio parcial del acontecer. Además, precisó que la coautoría supone la realización conjunta de un delito por varias personas que intervienen en él conscientemente, bastando que la existencia del pactum scaeleris se desprenda de la misma naturaleza y dinámica de los hechos.

Por otro lado, respecto al delito de reglaje o marcaje, tipificado en el artículo 317-A del Código Penal, el Tribunal explicó que este fue incorporado por la Ley número 29859 y criminaliza actos preparatorios de manera autónoma dirigidos a una finalidad delictiva. Se trata de un tipo penal alternativo que se resume en dos tipos de conducta: a) realizar actos de acopio de información, seguimiento o vigilancia y b) poseer armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos facilitadores.

El Tribunal señaló que en este caso no solo se imputó al recurrente el realizar actos de vigilancia y transferencia de información, sino que dichos actos obedecieron a que habría planificado con antelación, en concierto con sus coprocesados, el delito de robo agravado. Esta imputación implica que su actuar constituía parte de la resolución criminal para cometer el delito de robo y que su conducta era un todo unitario con la de sus coprocesados.

El Tribunal explicó que existe un concurso aparente de leyes cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye las de las demás. En este caso, la finalidad del procesado fue realizar el marcaje o reglaje como producto del plan de ejecución inmediata que con antelación concertó con sus coprocesados para la ejecución del robo, y su función dentro de la ejecución fue precisamente la de vigilar y brindar información a los demás sobre la víctima. Esto evidencia la verificación de un concurso aparente de leyes con el delito de robo agravado, en el que el delito de marcaje o reglaje se tipificaría y le sería atribuible solo cuando no se le imputase intervención alguna en el delito de robo.

Además, el Tribunal destacó que quien habría asignado los roles a cada participante fue precisamente el recurrente, comportamiento que hace evidente que la secuencia delictual comprendía, además de la ejecución material del robo, la necesidad de escoger adecuadamente a la víctima a través de la observación en la entidad financiera y transferir esa información para su ejecución material inmediata. En esas condiciones, la alegación de que solo habría cometido reglaje y marcaje resulta inadecuada desde la perspectiva jurídica.

Por estos fundamentos, el Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de casación.

Conclusión:

El Tribunal Supremo concluyó que los Tribunales de mérito interpretaron correctamente la calificación de la conducta del acusado G.S. al encuadrarla dentro de la coautoría del delito de robo agravado, por lo que no se aprecia el error de aplicación de la ley penal que se denunció. La participación del recurrente en los actos de vigilancia y transferencia de información no constituye un hecho aislado que pueda tipificarse como marcaje o reglaje, sino que forma parte de un plan criminal para cometer el delito de robo agravado, en el que cada partícipe tenía un rol asignado dentro de la división del trabajo delictivo.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2018
Título de la resolución: Concurso aparente de leyes
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 02/06/2022
Ciudad: Lima / Del Santa
Número de la resolución: Casación N.° 1820-2018/Del Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo agravado donde la defensa alegaba que la conducta del imputado debía tipificarse como marcaje o reglaje (Art. 317-A del Código Penal) y no como robo agravado. La Corte Suprema determinó que existe un concurso aparente de leyes donde prevalece el delito de robo agravado cuando el marcaje forma parte del plan criminal y constituye el inicio de la secuencia delictiva, especialmente cuando el imputado asignó roles y participó en la planificación del delito.

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