ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Aplicación de la agravante «durante la noche» en el delito de robo agravado «Casación Nro. 959-2020/Lima Norte»

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3 de abril de 2025
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Aplicación de la agravante «durante la noche» en el delito de robo agravado «Casación Nro. 959-2020/Lima Norte»

Sumilla:

En el presente caso, se advierte que, a pesar de la luminosidad artificial evidenciada por los efectivos policiales, el agraviado fue reducido por el sentenciado en la calle, este último aprovechó la circunstancia agravante: durante la noche, lo que le proporcionó una mayor ventaja para realizar la sustracción. Se advierte que si en este caso se logró frustrar la consumación del delito, esto obedeció a la presencia circunstancial de los efectivos policiales en la zona, que en cumplimiento de su deber intervinieron de forma satisfactoria al procesado. Por ello, se considera que en este caso la agravante de la comisión del ilícito: durante la noche, aumentó la reprochabilidad del hecho. En consecuencia, la aplicación de la agravante y la determinación de la pena son correctas.

Fundamentos destacados:

En el presente caso, se advierte que a pesar de la luminosidad artificial evidenciada por los efectivos policiales, el agraviado fue reducido en la calle por el sentenciado, este aprovechó, precisamente, la circunstancia agravante durante la noche, que proporcionó una mayor ventaja al agente para realizar la sustracción. Se advierte que en este caso se logró frustrar la consumación del delito, debido a la presencia circunstancial de los efectivos policiales en la zona, que en cumplimiento de su deber intervinieron de forma satisfactoria al procesado. Por ello, se considera que en este caso el factor: durante la noche, aumentó la reprochabilidad del hecho. En consecuencia, la aplicación de la agravante y la determinación de la pena son correctas.

Hechos del caso:

El diecisiete de junio de dos mil diecinueve a la 1:00 de la madrugada, cuando el agraviado Ricardo A.A.L. caminaba por la cuadra 10 de la avenida Antúnez de Mayolo, en el distrito de Los Olivos, fue abordado por el procesado Omar A.U., quien le dio un puñetazo en el pómulo izquierdo y lo despojó de unas zapatillas y un teléfono celular, para luego darse a la fuga. No obstante, el agraviado lo persiguió y cuando vio un patrullero de la policía solicitó ayuda a los efectivos a bordo, quienes arrestaron al procesado, quien tenía en su poder los bienes del agraviado.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Penal Colegiado Permanente, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió la sentencia del trece de enero de dos mil veinte, que condenó al procesado Renzo Omar A.U. como autor del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Ricardo Aaron A.L., imponiéndole seis años de pena privativa de libertad.

b) Contra esta resolución, el representante legal del procesado interpuso recurso de apelación.

c) Luego, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante la sentencia de vista del trece de octubre de dos mil veinte, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la resolución de primera instancia.

d) En contraposición a dicha resolución, la defensa técnica del procesado interpuso recurso de casación.

e) Posteriormente, la Sala Superior emitió la resolución del treinta de octubre de dos mil veinte, que concedió el recurso interpuesto y lo elevó a la Corte Suprema.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa técnica del procesado Renzo Omar A.U. invocó la aplicación de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, referida a la indebida aplicación normativa.
  2. Argumentó que es incorrecta la subsunción de la conducta en la agravante «durante la noche», pues si bien el delito ocurrió durante la noche (1:00 am), existía buena iluminación artificial.
  3. Cuestionó que el Tribunal Superior haya optado por un criterio cronológico a pesar de que en el Recurso de Nulidad número 1707-2016/Lima se indicó que el criterio debería ser funcional y se debería aplicar la agravante únicamente en caso de que la oscuridad de la noche facilite la sustracción.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema ha desarrollado un análisis minucioso sobre la interpretación de la agravante «durante la noche» del delito de robo agravado, estableciendo que:

En principio, de la descripción literal establecida en la agravante del delito robo: durante la noche, esta puede entenderse como parte del fenómeno natural asociado al oscurecimiento. Es decir, para su verificación bastaría corroborar la cronología del hecho delictivo.

No obstante, el aumento de la lesividad al bien jurídico contenido en esta agravante no hace referencia, únicamente, a la constatación de que el robo se desarrolle en horas de la noche, sino a la disminución del riesgo que implica para el agente la sustracción del bien ajeno, ello es así porque la noche es reservada para el descanso; en consecuencia, esta agravante convierte en lugares despoblados muchas zonas que, durante el día, son de frecuencia baja o moderada.

No debe confundirse esta agravante con la presencia de oscuridad, en cuanto esta circunstancia puede ser superada con el alumbrado público. Además, el principio de legalidad no permite realizar una interpretación extensiva del vocablo noche como oscuridad.

En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que, al aplicar la agravante «durante la noche», se debe realizar una debida motivación, según el caso concreto y determinar si esta circunstancia aumentó la lesividad al bien jurídico, al proporcionar una mayor ventaja al agente sobre la víctima, debido a la ausencia de personas en la calle, cuya presencia podría persuadir o frustrar el robo.

En el caso analizado, la Corte Suprema advierte que a pesar de la luminosidad artificial evidenciada por los efectivos policiales, el agraviado fue reducido en la calle por el sentenciado, quien aprovechó la circunstancia agravante «durante la noche», lo que le proporcionó una mayor ventaja para realizar la sustracción. Se logró frustrar la consumación del delito debido a la presencia circunstancial de los efectivos policiales en la zona, quienes intervinieron satisfactoriamente al procesado. Por lo tanto, se considera que en este caso el factor «durante la noche» aumentó la reprochabilidad del hecho.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Renzo Omar A.U., por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, al considerar que no hubo indebida aplicación de la norma penal referida a la agravante «durante la noche».

El Tribunal Supremo estableció que para la aplicación de esta agravante se debe realizar un análisis específico de cada caso, determinando si la circunstancia de nocturnidad aumentó realmente la lesividad al bien jurídico al proporcionar ventaja al agente sobre la víctima. En el presente caso, la Corte consideró que la nocturnidad efectivamente proporcionó una ventaja al procesado para cometer el delito, independientemente de la existencia de iluminación artificial.

Se confirmó la sentencia de vista del trece de octubre de dos mil veinte, que ratificaba la condena de seis años de pena privativa de libertad al procesado como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ.

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Delito de robo agravado. Agravante
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 22/06/2022
Ciudad: Lima Norte
Número de la resolución: Casación N.° 959-2020/Lima Norte
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo agravado en grado de tentativa. La Corte Suprema analiza la correcta aplicación de la agravante «durante la noche», estableciendo que debe interpretarse no solo desde un criterio cronológico sino considerando si esta circunstancia proporcionó ventaja al agente, incluso si existía iluminación artificial. Se confirma la condena de seis años de pena privativa de libertad.

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