ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Delimitación entre trata de personas y favorecimiento a la prostitución: captación en redes sociales con fines de explotación sexual «Casación Nro. 876-2020/Cusco»

By

3 de abril de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Delimitación entre trata de personas y favorecimiento a la prostitución: captación en redes sociales con fines de explotación sexual «Casación Nro. 876-2020/Cusco»

Sumilla:

Delito de trata de personas
El propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que el propósito de la captación en el delito de favorecimiento a la prostitución.

Fundamentos destacados:

El propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que el propósito de la captación en el delito de favorecimiento a la prostitución. Ya se expresó precedentemente que, conforme a los acuerdos plenarios antes mencionados, en el delito de trata de personas se reprime a quien coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad para ser explotada sexualmente por otro (se trata de un delito cuyo proceso implica varias etapas desde la captación de la víctima hasta su recepción o alojamiento en el lugar de destino y en las cuales se involucran frecuentemente varias personas). Mientras que en el favorecimiento a la prostitución o proxenetismo se sanciona respectivamente al que favorece la prostitución de otro, o al que de manera fraudulenta o violenta entrega físicamente a la víctima a otro para el acceso carnal.

Hechos del caso:

El 9 de octubre de 2017, la menor identificada con clave 060-2017-215 (de 15 años) aceptó en su cuenta de Facebook la solicitud de una persona que utilizaba el nombre de «Julisa A.M.», posteriormente identificada como Miguel Ángel P.C., quien utilizaba el nombre falso para captar menores con fines de explotación sexual.

El 12 de octubre siguiente, el acusado P.C., utilizando la cuenta falsa, le propuso a la menor mantener relaciones sexuales con diferentes varones a cambio de dinero. Inicialmente, la agraviada se negó, pero ante la insistencia del acusado, quien ofreció pagarle S/5,000.00 (cinco mil soles), aceptó y le brindó su número de celular para que la contactasen. El acusado le dio indicaciones de cómo debía tratar al cliente, le envió material pornográfico y le concertó una supuesta cita con alguien llamado Brayan para el 20 de octubre de 2017, a las 18:00 horas, indicándole que le pagaría primero S/50.00 (cincuenta soles) y luego S/300.00 (trescientos soles).

Dichas conversaciones, vía red social Facebook, fueron advertidas por la profesora de la menor, quien avisó a su progenitora y a la policía.

Llegado el día de la supuesta cita, la menor concurrió al lugar pactado, luego de recibir llamadas del acusado P.C., quien se hizo pasar por alguien de nombre Brayan e intentó transportarla en un vehículo blanco, con la finalidad de explotarla sexualmente, pero en ese momento fue intervenido por la policía, que logró identificarlo como el verdadero titular de la cuenta falsa de Facebook y del número desde el cual la menor recibió llamadas.

Itinerario procesal:

El señor fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del Cusco formuló requerimiento de acusación contra Miguel Ángel P.C. como autor de la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad personal-trata de personas agravada —conducta prevista y sancionada en el artículo 153 del Código Penal (tipo base) con la agravante contenida en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 153-A del mismo cuerpo legal—, en perjuicio de la menor identificada con código de reserva número 060-2017-215, y solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de catorce años y ocho meses y pena de inhabilitación por el plazo de diez años. La actora civil solicitó se le imponga el pago de S/10,000.00 (diez mil soles) por concepto de reparación civil.

Superada la etapa intermedia y el juicio oral de primera instancia, el juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial-sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco emitió sentencia el 14 de octubre de 2019, en la que condenó a Miguel Ángel P.C. como autor del delito contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas agravada, en perjuicio de la menor identificada con código de reserva número 060-2017-215, y le impuso: diez años de pena privativa de libertad; pena de inhabilitación por el plazo de seis años y el pago de S/10,000.00 (diez mil soles) por concepto de reparación civil.

Contra tal decisión, el sentenciado P.C. interpuso recurso de apelación, lo que determinó que, el 17 de febrero de 2020, se emita la sentencia de vista, que confirmó la de primera instancia en todos sus extremos.

Agravios del recurrente:

  1. Existe error en la tipificación de los hechos imputados, los cuales no corresponderían al delito de trata de personas, sino al de favorecimiento de la prostitución —previsto en el artículo 179 del Código Penal— o proxenetismo —tipificado en el artículo 181 del citado código sustantivo—, ya que no existen pruebas de que su intención haya sido explotar sexualmente a la menor.
  2. No tenía la posibilidad de conocer si la agraviada era menor de edad, ya que, si bien ella se lo indicó, por el lenguaje que utilizaba cuando conversaban de temas sexuales, creyó que era una persona mayor.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Acuerdo Plenario Nro. 3-2011/CJ-116 estableció diferencias entre los delitos de trata de personas, favorecimiento a la prostitución y proxenetismo. Respecto a la trata de personas, señaló que involucra conductas de promoción, favorecimiento, financiación o facilitación para la captación, transporte o retención de personas mediante violencia o fraude, con fines ilícitos como la prostitución o explotación.

La Corte Suprema precisó que en el caso analizado no se determinó la existencia de otras personas en los hechos, ni circunstancias que evidenciaran que el procesado pensaba retener a la agraviada para explotarla. Por el contrario, se advirtió que su propósito era tener relaciones con ella y proveerle clientes a cambio de dinero.

El Tribunal señaló que la diferencia entre trata de personas y favorecimiento a la prostitución radica esencialmente en la magnitud y propósito de la captación. No es el medio utilizado (redes sociales) ni el engaño lo que determina la configuración delictiva, sino la finalidad perseguida.

La Corte Suprema destacó que el propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que en el favorecimiento a la prostitución, pues en la trata se coloca a la víctima en situación de vulnerabilidad para ser explotada por otro, implicando un proceso con varias etapas y participantes, mientras que en el favorecimiento se sanciona a quien promueve la prostitución de otro.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel P.C., casó la sentencia de vista y reformó la sentencia de primera instancia, condenando al acusado por el delito de favorecimiento a la prostitución con la agravante de persona vulnerable (artículo 179 del Código Penal), rebajando la pena a siete años de privación de libertad.

La Corte Suprema determinó que los hechos imputados, si bien implicaban captación de la menor a través de engaños, no configuraban el delito de trata de personas sino el de favorecimiento a la prostitución, pues no existían elementos que evidenciaran la participación de otras personas o intención de retener a la menor para su explotación continuada por terceros.

Ponente:

Sequeiros Vargas.

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Delito de trata de personas. El propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que el propósito de la captación en el delito de favorecimiento a la prostitución.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 11/03/2022
Ciudad: Lima / Cusco
Número de la resolución: Casación N.° 876-2020/Cusco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la libertad personal-trata de personas agravada donde se analiza la diferencia con el delito de favorecimiento a la prostitución. Se casó la sentencia impugnada y se recalificó la conducta de trata de personas a favorecimiento a la prostitución agravada, reduciéndose la pena de diez a siete años de privación de libertad. El caso involucraba la captación de una menor de 15 años a través de redes sociales con fines de explotación sexual.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 2

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones