Concertación delictiva para defraudar al Estado en adquisición de porcinos y servicios conexos «Recurso de Nulidad Nro. 5315-2008/Puno»
Sumilla:
El delito de colusión desleal debe entenderse como un delito de mera actividad, porque la sola producción de la concertación representa el momento consumativo del hecho, sin necesidad que la administración pública sufra un perjuicio, siendo el caso que la defraudación debe entenderse como transgresión del deber de lealtad, deber positivo de disponer del patrimonio administrado en beneficio del Estado.
Fundamentos destacados:
«Que, el delito de colusión desleal debe entenderse como un delito de mera actividad, porque la sola producción de la concertación representa el momento consumativo del hecho, sin necesidad que la administración pública sufra un perjuicio, siendo el caso que la defraudación debe entenderse como transgresión del deber de lealtad, deber positivo de disponer del patrimonio administrado en beneficio del Estado; por lo que la defraudación no puede ser entendida como producción (o posibilidad) de un perjuicio, no constituyendo por tanto – el perjuicio – un elemento objetivo del tipo, sino un indicio que permitirá advertir la presencia de un posible acuerdo colusorio (defraudatorio).»
Hechos del caso:
Entre marzo y diciembre de 2001, en el Proyecto «Pies, Crianza, Engorde y Comercialización de Porcinos a Nivel Familiar» de la Organización de Mujeres «Vaso de Leche de Villa Yanapata» en Yunguyo, Puno, se adquirieron solo 113 porcinos de los 262 proyectados, ocasionando que no se implementara el proyecto con la cantidad, tipo y raza de porcinos previstos, con un costo de S/. 13,178. Se sustentó el gasto con documentación no confiable de proveedores inexistentes. Además, se efectuaron pagos indebidos por S/. 4,500 por servicios veterinarios y de transporte que no fueron prestados. A la empresa AGROSUR se le pagó S/. 1,500 por servicios veterinarios no realizados. A la empresa «Trans Pizarro» se le pagó S/. 2,600 por transporte de 131 porcinos cuando solo se adquirieron 17, y S/. 400 por transporte de alimentos que en realidad fue cubierto por las beneficiarias.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Superior condenó como autores a Juan Javier Huarachi Borda, Willy Juan Vilca Ocoruro, Clemente Ydelfonso Ayala Vicente y René Quispe Quispe, y como cómplices primarios a Francisco Javier Chayña Quispe y Elva Tula Pizarro Pérez por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión desleal, en agravio del Estado Peruano representado por la Oficina de Cooperación Popular COOPOP, a 3 años de pena privativa de libertad suspendida por el término de prueba de 2 años.
Agravios del recurrente:
- Willy Juan Vilca Ocoruro alega que no se acreditó su concertación con los demás acusados ni tenía poder de decisión en los contratos.
- Juan Javier Huarachi Borda y René Quispe Quispe alegan que cumplieron correctamente sus funciones y que no se demostró relación causal entre sus conductas y la imputación.
- Elva Tula Pizarro Pérez alega que el Informe Especial presenta deficiencias y hechos falsos, que el transporte se realizó conforme al contrato y que las versiones de las beneficiarias no son prueba suficiente.
- Francisco Javier Chayña Quispe alega falta de imputación necesaria y debida fundamentación, y que el otorgamiento de facturas con fechas divergentes no constituye delito.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que el delito de colusión desleal es de mera actividad, consumándose con la sola concertación, sin necesidad de perjuicio efectivo. La defraudación se entiende como transgresión del deber de lealtad. En delitos contra la Administración Pública, la autoría se fundamenta en la infracción del deber, no en el dominio del hecho.
Se acreditó la responsabilidad de los funcionarios por no cautelar los recursos del proyecto, adquirir menos porcinos de los estipulados a mayor costo, y realizar pagos irregulares por servicios no prestados. El concierto se infiere de estas irregularidades y la falta de control.
Respecto a Francisco Javier Chayña Quispe, su participación se deduce de la emisión de comprobantes por servicios no realizados y facturas con fechas irregulares.
Sin embargo, se absuelve a Elva Tula Pizarro Pérez aplicando la prohibición de regreso, al considerar que su conducta como transportista fue neutra y dentro de su rol, sin evidencia de favorecimiento doloso.
Conclusión:
Se confirma la condena de los funcionarios públicos y del cómplice Francisco Javier Chayña Quispe por colusión desleal, pero se absuelve a Elva Tula Pizarro Pérez por considerar su conducta atípica en aplicación de la prohibición de regreso.
Ponente:
Rodríguez Tineo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2008 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 02/05/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 005315-2008 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Colusión |