cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Cohecho pasivo propio de funcionario público por recepción de donativo para favorecer en proceso de selección «Recurso de Nulidad Nro. 2583-2012/Loreto»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Cohecho pasivo propio de funcionario público por recepción de donativo para favorecer en proceso de selección «Recurso de Nulidad Nro. 2583-2012/Loreto»

Fundamentos destacados:

En el presente caso la incriminación que pesa sobre el procesado Cano Flores se encuentra acreditada con el siguiente caudal probatorio: a) En primer lugar, el encausado Javier Cano Flores, realizó el acto imputado, poseyendo competencia genérica en razón del cargo o función, toda vez que integró el Comité Especial, en su calidad de funcionario o servidor público de la empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Oriente S.A. -Electro Oriente S.A. -véase fojas doscientos cuarenta y siete-, convocando conjuntamente con los demás integrantes de dicho Comité, el proceso de Adjudicación directa selectiva ADS guión ciento cuarenta y cinco guión dos mil siete guión EQ guión S guión I Convocatoria, para la contratación del «Servicio de consultorio para la implementación de sistema integrado de administración de personal», procediendo a evaluar a los postores, resultando de ello, que el único postor que pasó la evaluación técnica y económica fue Gestión integral del Negocio, en consorcio con la empresa C&A Sistemas, denominados Consorcio GIN CA, otorgándoseles la Buena Pro (Consorcio que está involucrado en los actos de corrupción); conforme se aprecia del Acta de apertura de sobre y evaluación de propuestas realizadas por el Comité Especial Ad Hoc de la ADS guión ciento cuarenta y cinco guión dos mil siete guión EQ guión S guión I Convocatoria, del diecinueve de diciembre de dos mil siete, obrante a fojas doscientos veintisiete.

Hechos del caso:

El caso se origina cuando J.M.C.F., en su condición de funcionario público y supervisor de Informática de la empresa Electro Oriente S.A., así como miembro especial del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-145-2007-EQ-S-I-CONVOCATORIA, recibió la suma de $2,000 de parte de M.S.L.S., padre de R.G.L.O., quien participó con el Consorcio GIN CA en dicha convocatoria para la contratación del servicio de consultoría para la implementación de sistemas integrados de administración de personal.

El donativo fue entregado con la finalidad de favorecer al Consorcio GIN CA en los informes de avance de servicio y no ponerle trabas en la ejecución del referido proceso. Esto se evidencia con la copia del voucher de depósito en la cuenta N° 051-71799977 perteneciente a J.M.C.F., un email y el contrato G-075-2008 del 21 de enero de 2008, cuyo contratista fue el Consorcio conformado por las empresas Gestión Integral de Negocio S.A.C. de R.L. y C&A Sistemas S.A. de R.P.D.L.G.N.

J.M.C.F. admitió haber recibido los $2,000 depositados por R.G.L.O., pero alegó que fue por encargo de R.P.D.L.G.N., quien supuestamente no tenía un medio para realizar la transferencia. Sin embargo, M.S.L.S. manifestó que R.P.D.L.G.N. le dijo que J.C. iba a apoyar a su Consorcio en el proceso de selección, por lo que acordaron pagarle directamente la suma de $2,000, para lo cual J.C. les proporcionó su número de cuenta bancaria.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal condenó a J.M.C.F. como autor del delito contra la administración pública – cohecho pasivo propio, en agravio de Electro Oriente S.A. Le impuso 5 años de pena privativa de libertad, inhabilitación por 2 años conforme al artículo 426° del Código Penal y los incisos 1 y 2 del artículo 36° del mismo código, y fijó una reparación civil de S/. 2,000.

Agravios del recurrente:

  1. Su conducta no se adecúa a ninguno de los comportamientos indicados en el primer párrafo del artículo 393° del Código Penal.
  2. Nunca recibió dinero para favorecer en los Informes de avances de servicios, ni para no poner trabas en la ejecución del contrato. Alega que veló por los intereses de la empresa, lo cual acreditó con documentación adjuntada al proceso.
  3. Los Informes de Avance de Servicio no eran de su competencia ni función.
  4. La Sala Penal no valoró adecuadamente los medios probatorios, calificando equivocadamente de «no creíble» la declaración jurada suscrita por R.P.D.L.G.N. con firma legalizada, que constituye un medio probatorio típico. Sostiene que el dinero depositado en su cuenta por parte del señor Lagos fue por encargo de R.P.D.L.G.
  5. La Sala valoró la declaración de M.S.L.S., en la cual se evidencian graves contradicciones.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  1. Define el delito de corrupción de funcionarios previsto en el artículo 393° del Código Penal, cuyo verbo rector es «recibir», que implica admitir voluntariamente el medio corruptor en el patrimonio propio.
  2. Establece que debe probarse que el agente aceptó o recibió el dinero y que la dádiva persiga un acto funcional indebido.
  3. Analiza la competencia del encausado J.C.F. como miembro del Comité Especial y supervisor de Informática de Electro Oriente S.A.
  4. Valora las pruebas que acreditan la recepción de $2,000 por parte de J.C.F., incluyendo el voucher de depósito, correos electrónicos y declaraciones testimoniales.
  5. Desestima la versión exculpatoria de J.C.F. y la declaración jurada de R.P.D.L.G.N. por considerarlas inverosímiles.
  6. Concluye que la conducta de J.C.F. se adecúa al tipo penal de cohecho pasivo propio, al haber acordado favorecer al consorcio a cambio de $2,000.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a J.M.C.F. como autor del delito de cohecho pasivo propio, confirmando la pena de 5 años de privación de libertad, 2 años de inhabilitación y la reparación civil de S/. 2,000. Se considera probado que J.M.C.F., en su calidad de funcionario público, recibió $2,000 para favorecer indebidamente a un consorcio en un proceso de adjudicación, configurándose así el delito imputado.

Ponente:

Villa Stein

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2012
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 04/12/2012
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002583-2012
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Cohecho pasivo propio Art. 393

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