cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Cohecho pasivo impropio: solicitud de ventaja económica por funcionario público «Recurso de Nulidad Nro. 4130-2008/Santa»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Cohecho pasivo impropio: solicitud de ventaja económica por funcionario público «Recurso de Nulidad Nro. 4130-2008/Santa»

Sumilla:

El delito de cohecho pasivo impropio se configura cuando el funcionario o servidor público solicita a otro una promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo. Es un delito especial que protege el correcto funcionamiento de la Administración Pública. La solicitud constituye el acto consumativo, no admitiendo tentativa. Se requiere valorar adecuadamente la declaración del agraviado como prueba válida para enervar la presunción de inocencia.

Fundamentos destacados:

Que, el delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el articulo trescientos noventa y cuatro del Código Penal, se configura, cuando el agente – funcionario o servidor público – solicita a otro una promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, siendo por ello un delito especial, cuyo bien jurídico tutelado – en palabras profesor Manuel Abanto Vásquez, consiste en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, entendiéndose por solicitar, al «acto de pedir, pretender, requerir una entrega o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario o servidor a alguien indeterminado con quien se halla vinculado por un acto de oficio», no siendo necesario para que se configure el delito que el receptor del delito acceda o entregue lo solicitado, que como se ha dicho puede ser una promesa, la misma que consiste en un donativo o ventaja que se hará efectiva en un futuro determinado, haciéndolo con la finalidad de practicar un acto propio de su cargo y sin infringir o menoscabar sus funciones, – a su vez, el profesor Fidel Rojas Vargas considera que «el comportamiento activo de solicitar, el delito se consuma con la petición (delito de actividad) dirigida al sujeto que proveerá el donativo, la promesa o la ventaja», – por lo que, esta modalidad delictiva no admite la tentativa.

Hechos del caso:

Entre los meses de julio y agosto de 2005, O.P.M.R., en su calidad de Jefe del área de infraestructura de la Municipalidad Distrital de Quillo, solicitó a M.E.F.F., Directora de la ONG NATURA, que facture al Fondo Contravalor Ítalo Peruano la suma de 7,000 dólares americanos por concepto de estudio y formulación del expediente técnico para el «Mejoramiento de la Sub Cuenca del Río Sechín» del mencionado distrito, cuando el monto real del servicio ascendía a 4,500 dólares. O.P.M.R. indicó que la diferencia sería utilizada para costear los diversos procesos judiciales que tenía el Alcalde del referido Municipio. M.E.F.F. se negó a esta solicitud ilícita.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior condenó a O.P.M.R. como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado. Se le impuso una pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Además, se fijó la suma de seiscientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.

Agravios del recurrente:

  1. La conducta del sentenciado no se encuadra en el tipo penal denunciado y las pruebas que obran en autos resultan inconsistentes.
  2. No se han valorado adecuadamente los medios de prueba actuados en el expediente, por lo que, ante la falta de pruebas, debe ser absuelto en atención al principio de presunción de inocencia y del «in dubio pro reo».

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza detalladamente los elementos del delito de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 394 del Código Penal. Destaca que este delito se configura cuando un funcionario o servidor público solicita una ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo, sin necesidad de que el solicitado acceda o entregue lo pedido.

El Tribunal considera que la conducta de O.P.M.R. se ajusta a este tipo penal, basándose en las siguientes pruebas:

  1. La declaración de M.E.F.F., quien mantuvo su versión de los hechos tanto en la etapa de investigación como en el juicio oral, incluyendo una confrontación con el acusado.
  2. La transcripción de un audio entre O.P.M.R. y M.E.F.F., donde se evidencia que la Directora de la ONG NATURA rechazó la propuesta del procesado.
  3. El testimonio de L.A.P.P., quien corroboró que M.E.F.F. le había comunicado sobre la solicitud de dinero por parte de O.P.M.R., y que al confrontar al acusado, éste admitió haberlo hecho.

El Tribunal aplica el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la declaración de un agraviado, aun siendo el único testigo, puede ser considerada prueba válida para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria contra O.P.M.R. por el delito de cohecho pasivo impropio. Se concluye que la conducta del procesado se encuentra inmersa en el tipo penal al haber solicitado una ventaja económica para practicar un acto propio de su cargo, haciendo mal uso de sus facultades y supeditando su ejercicio funcional a intereses patrimoniales ilícitos. Se considera que las pruebas presentadas son suficientes para enervar la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2008
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 28/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 004130-2008
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Cohecho Pasivo

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones