Casación inadmisible, ausencia de objeto impugnable y falta de interés casacional «Casación Nro. 9-2023/Nacional»
Sumilla:
I. El acceso casacional a este Tribunal Supremo solo resulta habilitado, en la forma excepcional, al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en conexión con el artículo 430, numeral 3, del código citado.
Sin embargo, se advierte que JESSICA CAROLA TEJADA GUZMÁN incumplió este requisito de admisibilidad, pues en la casación analizada, si bien trajo a colación la causal regulada en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal y anunció la infracción de preceptos procesales, no propuso tópicos novedosos y relevantes para el desarrollo de doctrina jurisprudencial ni impulsó exégesis jurídica alguna relacionada con los motivos propuestos o el impedimento de salida del país.
En lugar de ello, esgrimió circunstancias que, en sí mismas, no revisten interés casacional para instituir una nueva línea de interpretación, y pretenden un reexamen de los autos de primera y segunda instancia. Por lo demás, los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal —relativos a la medida de coerción personal citada, sus presupuestos, plazos, prolongación, partes procesales afectadas, impugnación y otros— son literosuficientes en torno a sus enunciados jurídicos, por lo que no corresponde efectuar interpretaciones alternativas o paralelas. A la vez, en esta sede suprema se expidió jurisprudencia penal consolidada y uniforme sobre dicha medida de coerción personal. En el sub litis no se propusieron motivos lógicos y razonables para modificar la línea de interpretación vigente.
II. La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación en las incidencias generadas, entre ellas, las que surgen por el impedimento de salida del país.
Por lo tanto, debido a que no fluye contenido casacional, en aplicación del artículo 428, numeral 2, literal a, del Código Procesal Penal, el recurso de casación formalizado se declara inadmisible.
Fundamentos destacados:
El acceso casacional a este Tribunal Supremo solo resulta habilitado, en la forma excepcional, al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en conexión con el artículo 430, numeral 3, del código citado. Sin embargo, se advierte que J.C.T.G. incumplió este requisito de admisibilidad, pues en la casación analizada, si bien trajo a colación la causal regulada en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal y anunció la infracción de preceptos procesales, no propuso tópicos novedosos y relevantes para el desarrollo de doctrina jurisprudencial ni impulsó exégesis jurídica alguna relacionada con los motivos propuestos o el impedimento de salida del país.
Hechos del caso:
El caso tiene origen en un proceso penal seguido contra J.C.T.G. por el delito de lavado de activos en agravio del Estado. Durante el proceso, el representante del Ministerio Público formuló un requerimiento de impedimento de salida del país contra la procesada, el cual fue presentado el cinco de julio de 2022.
El Juzgado de Primera Instancia emitió una resolución el 31 de julio de 2022, declarando fundado en parte dicho requerimiento e imponiendo a J.C.T.G. la medida de impedimento de salida del país por el plazo de veinticuatro meses.
Esta decisión fue impugnada por la defensa de J.C.T.G., siendo confirmada mediante auto de vista emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, el 2 de noviembre de 2022.
Contra esta última resolución, J.C.T.G. interpuso recurso de casación el 19 de noviembre de 2022, invocando la causal prevista en el artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal, denunciando una errónea interpretación de la ley adjetiva y solicitando el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre tres aspectos específicos relacionados con el impedimento de salida del país.
Itinerario procesal:
a) Actuaciones del Juzgado:
El Juzgado de Primera Instancia, mediante auto del 31 de julio de 2022, declaró fundado en parte el requerimiento de impedimento de salida del país formulado por el Ministerio Público contra J.C.T.G., imponiéndole dicha medida por el plazo de veinticuatro meses en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos en agravio del Estado.
En su resolución, el juzgado señaló los siguientes fundamentos: a) el delito de lavado de activos está sancionado con una pena superior a tres años de privación de libertad; b) el hecho de que se hayan recabado actos de investigación no descarta el peligro de obstaculización de la actividad probatoria durante el juzgamiento, y el embargo de bienes no garantiza la sujeción procesal; c) el plazo de la medida se justifica por la complejidad del caso y la cantidad de elementos de juicio pendientes de actuación en el juicio oral; d) la medida cumple con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
b) Actuaciones de la Sala Superior:
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, mediante auto de vista del 2 de noviembre de 2022, confirmó la resolución de primera instancia. La Sala fundamentó su decisión señalando que: los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ser limitados; el juez a quo expresó adecuadamente los motivos del impedimento de salida y estableció el riesgo de fuga y la proporcionalidad de la medida; y que el tránsito de la etapa intermedia al juicio oral, con la elevación del estándar probatorio, justifica la imposición de la medida cautelar.
Agravios del recurrente:
La procesada J.C.T.G., en su recurso de casación del 19 de noviembre de 2022, planteó los siguientes agravios:
- Denunció la errónea interpretación de la ley procesal penal, señalando que no se acreditó debidamente el peligro procesal que justificaría la imposición del impedimento de salida del país.
- Solicitó que se desarrolle doctrina jurisprudencial sobre si con posterioridad a la imposición de comparecencia con restricciones, es necesario acreditar adicionalmente el riesgo de fuga para imponer el impedimento de salida del país.
- Requirió que se determine si la emisión del auto de enjuiciamiento constituye por sí sola motivo suficiente para aplicar la medida de impedimento de salida del país.
- Pidió que se clarifiquen los alcances del artículo 295 del Código Procesal Penal y su aplicación durante la etapa intermedia y el juzgamiento.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
En primer lugar, estableció que el auto de vista impugnado no constituye un objeto impugnable en casación según el artículo 427, numeral 1, del Código Procesal Penal, pues no pone fin al procedimiento. Por tanto, el acceso casacional solo sería posible de forma excepcional según el artículo 427, numeral 4, en conexión con el artículo 430, numeral 3, del mismo código.
Respecto a la casación excepcional, la Sala Suprema señaló que debe cumplir requisitos específicos: proponer temas para desarrollo de doctrina jurisprudencial que trasciendan el caso concreto, plantear soluciones fundamentadas en ciencia y derecho, y justificar la necesidad de una interpretación normativa novedosa o la modificación de criterios jurisprudenciales consolidados.
La Sala determinó que J.C.T.G. incumplió estos requisitos, pues aunque invocó la causal del artículo 429, numeral 4, no propuso temas novedosos ni relevantes para desarrollar doctrina jurisprudencial. Por el contrario, sus argumentos buscaban un reexamen de los autos de primera y segunda instancia.
Asimismo, el tribunal consideró que los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal son suficientemente claros y que ya existe jurisprudencia consolidada sobre el impedimento de salida del país, sin que se hayan propuesto motivos razonables para modificar esa interpretación.
La Sala Suprema recordó que en su jurisprudencia ha establecido que: (i) el impedimento de salida tiene doble finalidad cautelar y asegurativa; (ii) requiere «sospecha reveladora» y un peligro procesal de nivel mediano o intermedio; y (iii) se justifica como medida indispensable para la indagación de la verdad y la necesidad de contar con la presencia del investigado.
Adicionalmente, el tribunal explicó que aunque el artículo 295 del Código Procesal Penal indica que el impedimento de salida se dicta durante la «investigación de un delito», esto debe entenderse como el punto de partida, siendo aplicable también durante la etapa intermedia y el juzgamiento, con plazos diferenciados según la complejidad del proceso.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.C.T.G. al considerar que no cumplía con los requisitos de admisibilidad para la casación excepcional. El tribunal determinó que la recurrente no propuso tópicos novedosos o relevantes para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, sino que pretendía un reexamen de los autos de primera y segunda instancia.
La Corte Suprema enfatizó que la casación es un medio extraordinario de impugnación y no constituye una tercera instancia para revisar decisiones sobre medidas coercitivas como el impedimento de salida del país.
Además, el tribunal consideró que los artículos del Código Procesal Penal relativos al impedimento de salida son suficientemente claros y que existe jurisprudencia penal consolidada sobre dicha medida, sin que la recurrente haya presentado motivos razonables para modificar la interpretación vigente.
Finalmente, el tribunal subrayó que el impedimento de salida del país, como medida de coerción personal, puede extenderse a la etapa intermedia y al juzgamiento, con distintos plazos según la complejidad del proceso, siempre que exista un peligro procesal que justifique su imposición o mantenimiento.
Ponente:
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Casación inadmisible, ausencia de objeto impugnable y falta de interés casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/10/2023 |
Ciudad: | Lima / Nacional |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 9-2023/Nacional |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre el delito de lavado de activos en agravio del Estado. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra un auto que confirmó el impedimento de salida del país por 24 meses, al no existir interés casacional ni cumplir con los requisitos de una casación excepcional, reafirmando que los artículos sobre impedimento de salida son literosuficientes y existe jurisprudencia consolidada al respecto. |