Bien jurídico y perjuicio económico en el delito de peculado por apropiación indebida de fondos públicos «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»
Sumilla:
De conformidad con el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, constituye doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: «a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad». Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, la inexistencia de perjuicio económico -que, en el presente caso, se habría materializado en la culminación de la obra- no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado.
Fundamentos destacados:
«El delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, en el presente caso, la inexistencia de perjuicio económico, que se habría materializado en la culminación de la obra, no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado.»
Hechos del caso:
El 21 de marzo de 2006, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes)-Abancay-Apurímac, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cachi y el Núcleo Ejecutor designado suscribieron el Convenio N° 24-2005-111 para la ejecución de la obra «Puesto de Salud San Antonio de Cachi BID III», como parte de un programa de apoyo social. Foncodes desembolsó S/ 192,341.56 más intereses para la obra. Este monto debía ser transferido a una cuenta de ahorros del Núcleo Ejecutor, donde los únicos autorizados para el manejo eran la tesorera Florinda Leonalda Arce Gómez y el residente de obra Virgilio Mateus Quintana (quien ejerció el cargo del 21/03/2006 al 30/09/2006).
En la primera oportunidad, Foncodes depositó S/ 72,169 que fueron retirados por ambos autorizados. El residente se llevó la totalidad del dinero argumentando que podrían robarle a la tesorera, quien accedió con la condición de que lo devolviera posteriormente, lo cual no ocurrió. Hasta el 30/09/2006, el residente solo utilizó S/ 57,213.52 en materiales de construcción, apropiándose indebidamente de S/ 14,955.48.
También se le atribuye la apropiación de 175 bolsas de cemento entre marzo y septiembre de 2006, alegando que se hacía pago porque no le abonaban sus honorarios profesionales. Finalmente, se le imputa haber hecho un contrato por construcción de bloquetas a S/ 0.20 la unidad pero haberlas hecho pasar a S/ 0.50 en 9,000 bloquetas, apropiándose indebidamente de S/ 2,700.
Itinerario procesal:
La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros absolvió a Virgilio Mateus Quintana de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública-peculado en agravio del Estado-Oficina Zonal del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes).
Agravios del recurrente:
- El Colegiado Superior no consideró el Informe N° 003-2007-Abancay-CTR-E-S-Z que da cuenta de irregularidades administrativas cometidas por el acusado.
- Los Informes N° 012-2007-RESIDENTE/INGLFHC, 002-2007-SUPERVISOR/GDZ y 031-2007-RESIDENTE/INGLFHC del residente que sustituyó al encausado advirtieron irregularidades no cuestionadas.
- El Informe N° 056-2007-FONCODES/CERP sobre liquidación de obra reporta un faltante de S/ 19,110.21.
- El procesado admitió haber dispuesto de 175 bolsas de cemento en beneficio personal.
- Si bien existe documentación sobre la terminación de la obra, el representante de Foncodes indicó que la calidad no es acorde al expediente técnico, habiéndose reducido para compensar el faltante del presupuesto.
Fundamentos del tribunal supremo:
- La compulsa probatoria implica evaluar y analizar cada prueba actuada y su valoración conjunta para determinar responsabilidad o absolución. La sentencia no efectuó debida compulsa ni valoración de pruebas existentes.
- El delito de peculado protege dos bienes jurídicos: la no lesividad de intereses patrimoniales públicos y evitar el abuso de poder del funcionario. Su configuración no exige perjuicio económico, por lo que la culminación de la obra no justifica irresponsabilidad penal.
- En delitos contra la administración pública es relevante la prueba indiciaria. Las irregularidades administrativas pueden constituir indicios del delito, debiendo evaluarse informes periciales contables e informes técnicos que las acreditan.
- Por el principio de libertad probatoria, un hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba legítimo. Las declaraciones testimoniales deben valorarse por su coherencia y solidez, no solo por respaldo documental.
- Debe practicarse pericia grafotécnica sobre el acta de compromiso donde el acusado admitiría apropiación de cemento.
- Se requiere interrogar al ingeniero Hilari Canales sobre su declaración jurada de recepción conforme de materiales.
Conclusión:
Se declaró NULA la sentencia absolutoria y se ordenó nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior que deberá realizar las diligencias probatorias señaladas para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Jurisprudencia vinculante
Constituye doctrina legal que el delito de peculado es pluriofensivo y no requiere acreditar perjuicio económico para su configuración (Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116).
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2016 |
Título de la resolución: | Delito de peculado: bien jurídico y perjuicio económico |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 06/07/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 1211-2016 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Delito contra la administración pública-peculado. Se absolvió en primera instancia al acusado pero la Corte Suprema declaró nula la sentencia por inadecuada valoración probatoria. |