Apropiación indebida de productos maderables incautados por depositario designado configura peculado por extensión «Recurso de Nulidad Nro. 3286-2008/Ucayali»
Fundamentos destacados:
«Que está probado que el encausado Dávila Márquez fue designado como depositario de los productos forestales que se le incautó, con ocasión de su intervención con fecha treinta de enero de dos mil tres, por personal de INRENA, tal como se advierte a fojas veinticinco; que dicha medida se adoptó en vista de haberse constatado que transportaba las indicadas especies de manera ilegal por no contar con la documentación respectiva; que conforme a la pericia de valorización de fojas trescientos noventa y ocho tales productos tenían un valor ascendente a la suma de trece mil novecientos noventa y nueve nuevos soles.»
«Que, en este orden de ideas, es válido concluir que el encausado Dávila Márquez, designado por autoridad competente como depositario de la madera incautada y conocedor de sus obligaciones, se apoderó de la misma, incumpliendo con sus deberes, por lo que su conducta configura el tipo penal de peculado por extensión, resultando su conducta antijurídica y culpable.»
Hechos del caso:
El 30 de enero de 2003, personal del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) intervino a G.M.D.M. mientras transportaba productos forestales sin contar con la documentación requerida por ley. Se incautaron 85 trozas de madera de la especie «cashimbo» (181.82 metros cúbicos) y 12 trozas de la especie «tornillo» (18.18 metros cúbicos). Los productos forestales incautados fueron dejados en calidad de depósito a G.M.D.M. mediante acta de la misma fecha.
Inicialmente, la madera fue depositada en el aserradero Arbe y posteriormente trasladada al aserradero Forestal Pucallpa. G.M.D.M. alegó que los productos forestales fueron sustraídos por terceras personas en la noche del 15 y 16 de marzo de 2003.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a G.M.D.M. como autor del delito contra la Administración Pública – peculado por extensión en agravio del Estado y del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, bajo reglas de conducta, e inhabilitación por el término de un año, así como fijó en trescientos nuevos soles el monto de la reparación civil.
Agravios del recurrente:
- Se valoró y compulsó de manera incorrecta los medios de prueba aportados al proceso, lo que conllevó a emitir una sentencia sin una adecuada motivación.
- Se realizó una equívoca subsunción al tipo penal.
- Se vulneró el valor supremo justicia, al condenarse a una persona de condición humilde, que también fue víctima de las circunstancias, pese a existir duda evidente sobre su culpabilidad.
- Su comportamiento negligente y desidioso no resultaba susceptible de reproche penal.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza los siguientes puntos:
- El delito de peculado por extensión, previsto en el artículo 392 del Código Penal, constituye un caso típico de norma penal complementaria e incompleta, pues comprende a sujetos activos que no tienen la calidad de funcionarios o servidores públicos, ni por nombramiento o elección, a la vez que describe la conducta típica por remisión a los delitos de peculado doloso, culposo y de uso.
- Se probó que G.M.D.M. fue designado como depositario de los productos forestales incautados el 30 de enero de 2003. La medida se adoptó debido a que transportaba las especies de manera ilegal sin contar con la documentación respectiva.
- Respecto a la supuesta sustracción de los bienes, el Tribunal considera que la denuncia policial presentada por Tony Reategui Flores el 18 de marzo de 2003 no es creíble, ya que se realizó dos días después del supuesto hecho y, en la misma fecha, un funcionario del INRENA verificó la existencia de las especies en el depósito.
- No existe prueba suficiente que demuestre que Tony Reategui Flores era el propietario de la mercadería incautada, por lo que se aplica la presunción establecida en el artículo 912 del Código Civil, que reputa propietario al poseedor de bienes muebles.
- G.M.D.M. tenía conocimiento de sus obligaciones como depositario, como se desprende de los documentos cursados a INRENA el 25 de febrero y 16 de mayo de 2003.
- El Tribunal concluye que G.M.D.M., designado por autoridad competente como depositario de la madera incautada y conocedor de sus obligaciones, se apoderó de la misma, incumpliendo con sus deberes, configurando así el tipo penal de peculado por extensión.
- La pena impuesta se ajusta al parámetro punitivo establecido en la Ley N° 28002 y no se aprecia ningún supuesto sustantivo que justifique la imposición de una sanción penal distinta.
- El monto de la reparación civil fijada está acorde con el daño ocasionado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida que condenó a G.M.D.M. como autor del delito contra la Administración Pública – peculado por extensión en agravio del Estado y del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, bajo reglas de conducta, e inhabilitación por el término de un año, así como fijó en trescientos nuevos soles el monto de la reparación civil.
Ponente:
Calderón Castillo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2008 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 25/01/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003286-2008 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Peculado |