Aplicación del principio de interés superior del niño en la imposición de prisión preventiva «Casación Nro. 1421-2023/Loreto»
Sumilla:
El interés superior del niño y adolescente estaría presente ineludiblemente si fuese el niño o adolescente el que va sufrir la prisión preventiva; empero, si los que van a sufrir la prisión preventiva no son ellos, sino el progenitor o el que esté a cargo de la patria potestad del menor, lo que se exige es que se tenga que hacer una ponderación entre la sujeción al proceso del investigado y el impacto que una medida coercitiva como la prisión preventiva contra el progenitor que mantiene al menor pueda causar en el niño o adolescente. En otras palabras, dicho principio no se aplica solo por el hecho de que un procesado sea progenitor de menores de edad, y menos ignorando los hechos atribuidos, sino que tienen que concurrir otros elementos de mayor fortaleza para su aplicación en el caso concreto; por otro lado, también se tiene que hacer un ejercicio de ponderación, es decir, se tiene que establecer si frente al interés superior del niño y adolescente no hay otros intereses o principios en juego que necesiten igual rescate. El juez tendrá que decidir razonablemente en qué situación se aplica, así como expresar la debida justificación.
No es posible definir en abstracto si en una prisión preventiva se aplica o no el principio de interés superior de los niños y adolescentes, en tanto en cuanto la decisión jurisdiccional deberá contener una mayor justificación, cuya litis no se agota con la mera invocación a que los imputados son progenitores de menores de edad. Será el caso concreto el que permita disolver su debida o adecuada aplicación en los supuestos de prisión preventiva, para lo cual deberá existir una reforzada justificación bajo la rectoría del test de ponderación, tanto si se declara fundado el requerimiento fiscal cuanto, en los casos en que se invoque la aplicación del principio del interés superior de los niños y adolescentes, si se niega.
Fundamentos destacados:
El interés superior del niño y adolescente estaría presente ineludiblemente si fuese el niño o adolescente quien va a sufrir la prisión preventiva; empero, si los que van a sufrir la prisión preventiva no son ellos, sino el progenitor o el que esté a cargo de la patria potestad del menor, lo que se exige es que se tenga que hacer una ponderación entre la sujeción al proceso del investigado y el impacto que una medida coercitiva como la prisión preventiva contra el progenitor que mantiene al menor pueda causar en el niño o adolescente. En otras palabras, dicho principio, no se aplica solamente por el hecho de que un procesado sea progenitor de menores de edad, y menos ignorando los hechos atribuidos, sino que tienen que concurrir otros elementos de mayor fortaleza para su aplicación al caso concreto; por otro lado, también se tiene que hacer un ejercicio de ponderación, es decir, se tiene que establecer si frente al interés superior del niño y adolescente no hay otros intereses o principios en juego que necesiten igual rescate. El juez tendrá que decidir razonablemente en qué situación se aplica, así como expresar la debida justificación.
Hechos del caso:
El caso tiene su origen en hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2022, cuando aproximadamente a las 11:30 horas, en el interior del inmueble ubicado en calle 2 de Mayo N.° 332, Iquitos, Charlie D.V.C. habría intentado matar a su ex conviviente y madre de su hijo, July Marli C.T., ahorcándola y tratando de empujarla por las escaleras que conectan al segundo piso de dicho inmueble, tanto por su condición de mujer como en un contexto de violencia familiar. Este hecho habría sido presenciado por el menor hijo de ambos, de iniciales M.V.V.C. de 9 años de edad.
Ante estos hechos, la Fiscal Superior solicitó la prisión preventiva del investigado Charlie D.V.C. por el presunto delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, con remisión al segundo párrafo, numeral 8, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, en agravio de July Marli C.T.
El 11 de septiembre de 2022, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía contra Charlie D.V.C., por el plazo de seis meses.
Itinerario procesal:
El caso inició con el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Fiscal Superior contra Charlie D.V.C. por el presunto delito de feminicidio en grado de tentativa en agravio de July Marli C.T.
Respecto a lo desarrollado por el Juzgado, el 11 de septiembre de 2022, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía contra Charlie D.V.C. como presunto autor del delito de feminicidio en grado de tentativa, dictándole prisión preventiva por el plazo de seis meses.
En cuanto a lo desarrollado por la Sala Superior, el 17 de noviembre de 2022, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, revocó el auto de primera instancia, reformándolo y dictando medida de comparecencia restringida contra el procesado, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa.
Frente a esta resolución, el 1 de diciembre de 2022, el Ministerio Público interpuso recurso de casación excepcional, que fue admitido mediante auto del 31 de enero de 2023, elevándose los actuados a la Corte Suprema.
Agravios del recurrente:
- El Ministerio Público sustenta que existe una inobservancia de carácter constitucional en cuanto al desarrollo y la aplicación del principio de interés superior del niño, y hasta qué punto influye en una medida de coerción personal como la prisión preventiva.
- Argumenta que debe desarrollarse si en la prisión preventiva es necesario observar el principio constitucional del interés superior del niño, siendo razonable examinar en sede de casación tan importante principio como base de la constitucionalidad y aceptación jurídica de la prisión preventiva.
- Señala que el auto recurrido realiza una serie de afirmaciones y valoraciones que merecen examinarse para ratificar siempre el carácter excepcional de la prisión preventiva.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza el principio de interés superior del niño, señalando que está referido a que cuando las autoridades adopten decisiones que comprendan a los niños, niñas y adolescentes, se deberá proceder de la forma que sea mejor para su desarrollo y bienestar. En ningún caso, la decisión judicial que se adopte respecto a aquellos o a su entorno familiar, social o cualquier otro, lo debe perjudicar o poner en peligro.
Respecto a la aplicación de este principio en casos de prisión preventiva, el Tribunal establece:
- El principio del interés superior del niño no se aplica automáticamente solo porque un procesado sea padre de familia. No basta con la sola progenitura para la aplicación de este principio privilegiado del artículo 4 de la Constitución Política del Perú.
- El interés superior del niño estaría presente ineludiblemente si fuese el niño quien va a sufrir la prisión preventiva; pero cuando son los progenitores quienes la sufren, se requiere hacer una ponderación entre la sujeción al proceso del investigado y el impacto que la medida coercitiva pueda causar en el niño.
- Deben concurrir otros elementos de mayor fortaleza para su aplicación al caso concreto, no siendo suficiente la mera invocación de que los imputados son progenitores de menores de edad.
- En el caso concreto, la Sala Superior aplicó el principio sin mayor sustento, basándose solo en el hecho de que el investigado es padre de familia, sin considerar la pericia psicológica que indicaba que el menor M.V.V.C. presentaba afectación psicológica, cognitiva, emocional y conductual compatible con hechos de violencia familiar, y que nunca vivió con su progenitor, quien lo trataba mal y lo había agredido físicamente.
- El peligrosismo en delitos de violencia contra la mujer no solo radica en la sujeción al proceso o evitar la obstaculización, sino también en impedir que los hechos que forman una sospecha grave se materialicen como hechos probados o que se susciten nuevos hechos de posible agresión, especialmente en contextos de normalización que dificultan identificar situaciones de agresión o estereotipo de género.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casando la resolución de vista recurrida y, sin reenvío, actuando en sede de instancia, confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundado el mandato de prisión preventiva por 6 meses contra Charlie D.V.C.
La Corte Suprema estableció que no es posible definir en abstracto si en una prisión preventiva se aplica o no el principio de interés superior de los niños, ya que la decisión jurisdiccional debe contener una mayor justificación que no se agota con la mera invocación de que los imputados son progenitores de menores de edad. Será el caso concreto el que permita determinar su adecuada aplicación, para lo cual debe existir una reforzada justificación bajo la rectoría del test de ponderación.
En el caso concreto, la Sala Superior revocó la prisión dictada solo por el hecho de que el investigado es padre de familia, sin considerar que la pericia psicológica indicaba que el menor presentaba afectación compatible con hechos de violencia familiar, y que el investigado lo maltrataba y lo había agredido. Por tanto, la aplicación del principio del interés superior del niño en este caso no estaba debidamente justificada y, por el contrario, podía perjudicar al menor.
Ponente:
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Aplicación del principio de interés superior del niño en la imposición de prisión preventiva |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 22/02/2024 |
Ciudad: | Lima / Loreto |
Número de la resolución: | Casación N.° 1421-2023/Loreto |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre aplicación del principio de interés superior del niño en prisión preventiva por delito de feminicidio en grado de tentativa. Se establece que no basta que el imputado sea progenitor para aplicar dicho principio, sino que debe realizarse un análisis ponderado entre la sujeción al proceso y el impacto en el menor. Se declara fundado el recurso de casación del Ministerio Público, confirmando la prisión preventiva de 6 meses impuesta en primera instancia. |