Estructura y preclusión en audiencia de prisión preventiva para garantizar el derecho de defensa «Casación Nro. 1071-2023/Piura»
Sumilla:
La audiencia de la prisión preventiva
La división del debate en partes, en una audiencia de prisión preventiva, tiene también como propósito establecer un orden procesal que garantice la eficacia de la audiencia, sobre la base de una optimización del derecho de contradicción y, por lo tanto, del derecho de defensa y del de igualdad de armas.
De modo que, al exigirse en el Recurso de Casación n.° 626-2013/Moquegua el agotamiento del debate en cada una de las etapas antes de pasarse a la siguiente, propiamente se está estableciendo la preclusión de las etapas señaladas.
Fundamentos destacados:
El Tribunal Supremo establece: «Por el principio de preclusión, una vez cerrada la etapa procesal correspondiente, no puede abrirse nuevamente, no hay posibilidad de regresar a dicha etapa. El fundamento de este es el principio de seguridad jurídica. Se pretende limitar en el tiempo la situación de incertidumbre que genera el posible ejercicio de una potestad o facultad procesal (en este caso, el requerimiento de prisión preventiva del Ministerio Público).» Asimismo señala que «De modo que, al exigirse el agotamiento del debate en cada una de las etapas antes de pasarse a la siguiente, propiamente se está estableciendo la preclusión de las etapas señaladas.»
Hechos del caso:
El 14 de noviembre de 2022, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios presentó un requerimiento de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses contra E.O.V.M. y otros investigados por el presunto delito de peculado doloso agravado, tipificado en el artículo 387 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad Nacional de Piura.
El 5 de diciembre de 2022 se inició la audiencia del requerimiento de prisión preventiva, la cual fue suspendida para continuarla el 6 de diciembre, fecha en que se debatió el primer presupuesto (fundados y graves elementos de convicción). Posteriormente, la audiencia se suspendió para continuarla el 7 y 12 de diciembre. El 13 de diciembre se debatieron el segundo presupuesto (prognosis de pena) y el tercer presupuesto (peligro procesal).
El 15 de diciembre de 2022, cuando ya se había culminado el debate sobre los graves y fundados elementos de convicción y se estaba debatiendo el peligro procesal, el fiscal presentó un requerimiento de integración de su requerimiento original de prisión preventiva. Argumentó que hasta el día anterior se estuvo llevando a cabo de manera reservada un proceso de colaboración eficaz que concluyó con una sentencia condenatoria, por lo que solicitaba incorporar los elementos de convicción recabados en dicho proceso para sustentar la medida coercitiva solicitada, particularmente en relación al primer presupuesto.
Itinerario procesal:
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió la Resolución n.° 7, admitiendo la integración del requerimiento de prisión preventiva y disponiendo que se corriera traslado de los nuevos elementos de convicción anexados, incluyendo la sentencia del proceso de colaboración eficaz, a las partes procesales. Asimismo, suspendió la audiencia para continuarla el 19 de diciembre de 2022.
Esta resolución fue apelada en audiencia por los investigados, entre ellos el casacionista recurrente. Mediante Resolución n.° 9 del 15 de diciembre de 2022, se concedió el recurso de apelación interpuesto.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución n.° 6 del 17 de enero de 2023, confirmó el auto de primera instancia impugnado que admitió la integración del requerimiento.
Ante ello, el investigado E.O.V.M. interpuso recurso de casación, el cual fue declarado bien concedido por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 429 del CPP, para determinar si se efectuó una incorrecta interpretación de los artículos 124, 352.2 y 420.3 del CPP, y si como resultado se afectó el debido proceso en relación al derecho a la defensa, el principio de igualdad de armas y la preclusión procesal.
Agravios del recurrente:
- El recurrente alegó que, conforme al artículo 124 del CPP y a lo establecido en la Casación n.° 626-2013/Moquegua, no corresponde permitir al Ministerio Público la integración de su requerimiento de prisión preventiva una vez iniciado y concluido el debate sobre uno de los presupuestos legales.
- Argumentó que al ser el Ministerio Público un sujeto procesal como el imputado, no se le pueden otorgar facultades de tercero imparcial que corresponden al órgano jurisdiccional, facultades que tampoco se permiten a la defensa durante el proceso.
- Sostuvo que el análisis de cada uno de los presupuestos previstos en el artículo 268 del CPP tiene naturaleza preclusoria, por lo que no debe permitirse reabrir la discusión sobre requisitos cuyo análisis ha concluido.
- Señaló que, para garantizar el derecho de defensa e igualdad de armas, también debería permitirse a la defensa recabar elementos de convicción con posterioridad a la finalización del debate oral del primer presupuesto legal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente determinó que según el artículo IV del Título Preliminar del CPP, el Ministerio Público es titular de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba, pero esta facultad debe ejercerse con respeto al principio de legalidad y conforme al orden establecido en las normas procesales.
Si bien no existe una norma específica que indique la oportunidad procesal para el ofrecimiento de elementos de convicción en un requerimiento de medida coercitiva, en virtud del artículo 254.2.b) del CPP, debe entenderse que es al momento de la postulación del requerimiento.
El Tribunal afirmó que, aunque un requerimiento de medida cautelar no suspende la investigación, cualquier elemento de convicción adicional debe ser incorporado antes de la realización de la audiencia, no durante su desarrollo o después de haber concluido el debate sobre alguno de los presupuestos.
La Corte Suprema destacó que en la Casación n.° 626-2013/Moquegua se estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que la audiencia de prisión preventiva debe dividirse en cinco partes, correspondientes a los presupuestos de la prisión preventiva, debiendo debatirse exhaustivamente cada uno y agotarse el debate antes de pasar al siguiente. Este agotamiento implica la preclusión de las etapas señaladas.
El Tribunal Supremo precisó que si bien la prisión preventiva es reformable cuando varían los supuestos que motivaron su imposición (artículo 255.2 del CPP), ello no significa que pueda transgredirse el principio de preclusión durante el procedimiento de imposición de la medida. Además, el principio de variabilidad se aplica con posterioridad al pronunciamiento de la medida, no durante su postulación.
La Sala consideró que no se puede calificar como una mera cuestión formal el ofrecimiento de nuevos elementos de convicción, por lo que no pueden incorporarse durante la audiencia vía integración del requerimiento, especialmente cuando ya ha precluido el debate sobre dicho punto.
Conclusión:
La Corte Suprema determinó que se vulneró el principio de preclusión al admitirse la integración del requerimiento de prisión preventiva con nuevos elementos de convicción cuando ya había concluido el debate sobre los graves y fundados elementos de convicción. Esta actuación transgredió lo dispuesto en el artículo 254.2.b) del CPP y aplicó indebidamente el artículo 420.3 del citado código en el auto de vista.
El Tribunal Supremo consideró que, si bien los artículos 476-A y 481-A del CPP permiten la incorporación de prueba trasladada de un proceso de colaboración eficaz, el Ministerio Público pudo ofrecer al momento de la postulación del requerimiento original lo declarado por el colaborador eficaz, pero optó por no hacerlo como estrategia de investigación. La Corte enfatizó que no puede prevalecer una estrategia de investigación frente al derecho de defensa e igualdad de armas del procesado.
En consecuencia, la Sala declaró fundado el recurso de casación interpuesto por E.O.V.M., casó el auto de vista y, con reenvío, anuló el auto de primera instancia y ordenó la realización de una nueva audiencia de prisión preventiva considerando únicamente la prueba inicialmente presentada por el Ministerio Público.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | La audiencia de la prisión preventiva – División del debate en partes para garantizar el orden procesal |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 27/02/2024 |
Ciudad: | Lima / Piura |
Número de la resolución: | Casación N.° 1071-2023/Piura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de peculado doloso agravado en agravio del Estado. La Corte Suprema establece que la integración del requerimiento de prisión preventiva con elementos de convicción derivados de un proceso de colaboración eficaz no puede realizarse luego de precluida la etapa de debate de los graves y fundados elementos de convicción, declarando fundado el recurso de casación y anulando las resoluciones impugnadas. |