Aplicación del principio de favorabilidad ante conflicto de leyes penales «Recurso de Nulidad Nro. 3396-2010/Arequipa»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
«Por ende, al apreciarse en este caso un conflicto de aplicación de leyes penales, que pone en discusión la situación jurídica del recurrente -en cuanto a la condena y pena a imponerse-, se considera que debe de aplicarse la norma más favorable a éste, conforme lo prevé el inciso once del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, que concuerda con el artículo seis del Código Penal, que establece: «la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales -como es el presente caso-«; por tanto, este Supremo Tribunal considera que si bien la imputación táctica efectuada por el señor Fiscal contra el encausado Héctor Piedra Muñoz, se enmarca en estos dos dispositivos legales antes mencionados; sin embargo, es de considerarse que al existir una dualidad de preceptos legales aplicables al caso concreto, corresponde aplicar la más favorable, que viene a ser el tipo penal contra el Patrimonio en su modalidad de apropiación ilícita en forma agravada -regulada en el segundo párrafo del artículo ciento noventa del Código Penal-; porque resulta beneficioso en cuanto a las penas previstas.»
Hechos del caso:
El 25 de julio de 1998, el representante de la empresa grifo «Alemán» interpuso una demanda de obligación de dar suma de dinero contra la empresa «Expreso Sud Americano» por S/. 5,500 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa. El juzgado dispuso el embargo de un ómnibus de placa UI-8047 propiedad de la empresa demandada, que fue internado en el depósito oficial de vehículos.
H.P.M. se presentó afirmando ser apoderado de «Expreso Sud Americano» y celebró una transacción judicial con el representante de «Alemán», reconociendo la deuda, comprometiéndose a pagarla en cuotas y haciéndose nombrar depositario judicial del vehículo embargado el 24 de julio de 1998.
En septiembre de 2001, H.P.M. se negó a entregar el vehículo cuando fue requerido, alegando haberlo entregado a «Expreso Sud Americano» y que la transacción carecía de validez pues nunca fue apoderado de dicha empresa.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior condenó a H.P.M. como autor del delito contra la Administración Pública – peculado por extensión en agravio del Estado – Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, a 3 años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo bajo reglas de conducta.
Agravios del recurrente:
- Niega haber celebrado una transacción judicial con el representante de «Alemán» asumiendo la deuda de «Expreso Sud Americano».
- Afirma que es falso que se le haya entregado el vehículo embargado y que fuera instruido como depositario judicial, pues no existe documento que lo acredite.
- Sostiene que es falso que haya sido requerido para entregar el ómnibus, pues no obra notificación personal en su domicilio.
- Alega que los fundamentos del Fiscal y Procurador se refieren al delito de rehusarse a entregar un bien (art. 391 del Código Penal), pero se le condenó por peculado por extensión, conducta que no se configura en el caso.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza el conflicto entre la aplicación del delito de peculado por extensión (art. 392 del Código Penal) y el de apropiación ilícita agravada (art. 190 segundo párrafo del Código Penal), ambos aplicables a la conducta del depositario judicial.
Explica que el peculado por extensión comprende a particulares que se vinculan circunstancialmente con la Administración Pública, siendo sus verbos rectores «apropiarse» y «utilizar» los caudales o efectos.
Por otro lado, la apropiación ilícita agravada se refiere específicamente al depositario judicial que se apropia definitivamente del bien o hace uso determinado de él como si fuera propio.
Ante este conflicto de normas penales, el Tribunal invoca el principio constitucional de aplicación de la ley más favorable al procesado (art. 139 inc. 11 de la Constitución) y el artículo 6 del Código Penal.
Concluye que debe aplicarse el tipo penal de apropiación ilícita agravada por ser más favorable en cuanto a las penas previstas.
Adicionalmente, el Tribunal analiza la prescripción de la acción penal, constatando que han transcurrido más de 11 años desde los hechos, superando el plazo extraordinario de prescripción de 9 años aplicable a este delito.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia recurrida, reformándola para establecer que los hechos imputados a H.P.M. se tipifican como apropiación ilícita agravada. Sin embargo, declara prescrita de oficio la acción penal por el tiempo transcurrido, disponiendo el archivo definitivo del proceso y la anulación de antecedentes.
Ponente:
Neyra Flores
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2010 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 20/02/2012 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003396-2010 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Apropiación ilícita. Art. 190,Peculado |