ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Apelación bien concedida: cumplimiento de presupuestos procesales para admisión de recursos según artículo 405 y 420 del Código Procesal Penal «Apelación Nro. 36-2025/Suprema»

By

29 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Apelación bien concedida: cumplimiento de presupuestos procesales para admisión de recursos según artículo 405 y 420 del Código Procesal Penal «Apelación Nro. 36-2025/Suprema»

Sumilla

Que la resolución cuestionada es apelable conforme al artículo 491, apartado 6, del Código Procesal Penal. Además, fue recurrida por la parte legitimada (el encausado), en el recurso se fijó la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes. El recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Se han cumplido los presupuestos procesales que rigen la admisión de todo recurso.

Fundamentos destacados

Que la resolución cuestionada es apelable conforme al artículo 491, apartado 6, del Código Procesal Penal. Además, fue recurrida por la parte legitimada (el encausado), en el recurso se fijó la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes. El recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Se han cumplido los presupuestos procesales que rigen la admisión de todo recurso.

Hechos del caso

El presente caso gira en torno a un proceso penal seguido contra G.A.B.W. por delitos de tráfico de influencias reales con agravantes en agravio del Estado. Como parte de la condena, se le impuso al encausado una pena de inhabilitación de dieciocho meses. Posteriormente, mediante escrito del primero de octubre de dos mil veinticuatro, el encausado presentó una solicitud de cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta, planteando además, de manera subordinada, la declaración de inejecutabilidad de dicha pena.

Itinerario procesal

El Juzgado, mediante auto de primera instancia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, declaró improcedente la solicitud de cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta de dieciocho meses presentada por G.A.B.W., resolución que obra a fojas trescientos noventa y siete de los actuados judiciales.

La Sala Superior no se pronunció en este caso, dado que se trata de un auto de primera instancia emitido directamente por el órgano jurisdiccional competente que conoce la ejecución de la sentencia.

Agravios del recurrente

G.A.B.W. en su recurso de apelación de fecha quince de enero de dos mil veinticinco, que obra a fojas cuatrocientos seis, fundamenta su impugnación en los siguientes agravios:

  1. Se resolvió su solicitud sin convocar a una audiencia, la cual considera indispensable para debatir su pretensión.
  2. Se interpretó erróneamente el Acuerdo Plenario 2-2008/CIJ-116 y los artículos 99 y 100 de la Constitución, lo que habría afectado la decisión sobre el cumplimiento de la pena de inhabilitación.
  3. La motivación de la resolución ha sido vaga e insuficiente, lo que vulnera su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
  4. No hubo pronunciamiento acerca de la pretensión subordinada materia de su escrito de uno de octubre de dos mil veinticuatro, respecto a la declaración de inejecutabilidad de la pena de inhabilitación, lo que constituiría una incongruencia omisiva.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo ha evaluado estrictamente los aspectos procesales relacionados con la admisibilidad del recurso de apelación, estableciendo los siguientes fundamentos:

Primero, la Sala Penal Permanente señala que, cumplido el trámite previsto en el artículo 420, apartado 1, del Código Procesal Penal, corresponde determinar si el recurso de apelación ha sido bien concedido por el órgano judicial de instancia, de conformidad con el artículo 420, numeral 2, del citado Código.

Segundo, el Tribunal precisa que se trata de un recurso ordinario, el cual debe cumplir con los presupuestos procesales objetivos, subjetivos y formales (modo, tiempo y forma) legalmente establecidos por el artículo 405, numeral 1, del Código Procesal Penal.

Tercero, la Sala detalla que el encausado G.A.B.W. instó, mediante su recurso de apelación, la revocación o, alternativamente, la anulación del auto de primera instancia.

Cuarto, el Tribunal verifica que la resolución cuestionada es apelable conforme al artículo 491, apartado 6, del Código Procesal Penal. Además, constata que fue recurrida por la parte legitimada (el encausado), que en el recurso se fijó adecuadamente la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes, que el recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Por tanto, concluye que se han cumplido todos los presupuestos procesales que rigen la admisión de todo recurso.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró bien concedido el recurso de apelación interpuesto por G.A.B.W. contra el auto de primera instancia que declaró improcedente su solicitud de cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta de dieciocho meses, al haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa procesal penal.

Asimismo, precisó que la causa está expedita para ser resuelta y que oportunamente se señalará fecha para la audiencia de apelación de auto. La decisión fue tomada con la intervención de los magistrados P.F. por vacaciones del señor S.V. y la señora B.G.V. por vacaciones de la señora A.K.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2025
Título de la resolución: Apelación bien concedida
Tipo de resolución: Recurso de Apelación
Fecha de la resolución: 06/03/2025
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Apelación N.° 36-2025/Suprema
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de tráfico de influencias reales con agravantes en agravio del Estado. Se declara bien concedido el recurso de apelación interpuesto por el encausado contra el auto que declaró improcedente su solicitud de cumplimiento de la pena de inhabilitación de 18 meses, al cumplir con todos los presupuestos procesales para la admisión del recurso.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones