Adopción ilegal como forma de trata de personas según la jurisprudencia peruana «Casación Nro. 1700-2024/Cusco»
Sumilla
El delito de trata de personas sanciona al sujeto —tratante— que capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otra, principalmente a mujeres, niños y niñas. El Acuerdo Plenario n.° 4-2023 establece que una de sus modalidades es la compraventa de niños, niñas y adolescentes, y su configuración implica la ejecución del verbo rector «trasladar» el control físico o jurídico que se ejerce sobre la víctima. También señaló que la venta de niños, niñas y adolescentes tiene modalidades, una de las cuales puede ser la venta con el objetivo de que el menor de edad sea explotado sexual o laboralmente o, en todo caso, sea sometido a la extracción de órganos. Mientras que la otra modalidad de venta de niños se refiere a la adopción irregular o ilegal. Los hechos imputados a los recurrentes encuentran correlato en el tipo penal imputado: trata de personas, incluso se describe que el objetivo final del tratante sería la adopción ilegal del bebe recién nacido.
Fundamentos destacados
El delito de trata de personas es independiente de que con posterioridad se produzca una situación concreta de explotación. La venta de niños, niñas y adolescentes, prevista como ilícito en el artículo 153-A del Código Penal (ahora 129-A del mismo cuerpo normativo) se configura con la sola cosificación del menor, esto es, traslado del dominio que se tiene sobre el menor a otra persona, con independencia de los medios que se empleen y el fin que la venta tenga. La adopción ilegal o irregular, si bien no está textualmente descrita dentro del artículo 153-A del Código Penal (ahora 129 del mismo cuerpo normativo), lo cierto es que, al ser una modalidad del delito de trata de personas, puede constituir un propósito del tratante y, como tal, su concreción no es exigida para su configuración.
Hechos del caso
Vanessa C.S.M., ciudadana venezolana, ingresó al Perú el 22 de enero de 2019. Sostuvo una relación convivencial con Ronald Andrés G.G., también de nacionalidad venezolana, con quien procreó una hija de un año y medio de edad. Vanessa C. ingresó a nuestro país cuando se encontraba en estado de gestación de un segundo hijo, sin ocupación y distanciada de su pareja.
En estas circunstancias, Vanessa C.S.M. contactó con los imputados Eddy V.M. y Fátima Erika V.H. a través de una publicación en Facebook, donde la agraviada daba a conocer su intención de dar en custodia a su hija que nacería, debido a que no contaba con recursos económicos suficientes para su manutención. Los imputados le brindaron soporte económico para el parto de su bebé, incluyendo gastos para controles médicos particulares, compra de artículos de aseo y coadyuvaron en los trámites de inscripción en el Sistema Integral de Salud (S.I.S.). Esto aprovechando el estado de vulnerabilidad de la agraviada por su condición de mujer gestante, su situación de desarraigo y pobreza, materializándose la captación con la finalidad de concretar la adopción ilegal del bebé.
El 13 de julio de 2019, Vanessa C.S.M. dio a luz a su segundo hijo en el Hospital Regional de Cusco. El 15 de julio de 2019, se procedió a la inscripción del menor con el nombre de Juan Pablo S.M., sin consignar los datos del progenitor por desconocer su ubicación. El 14 de julio de 2019, la agraviada suscribió un documento privado con los imputados mediante el cual les entregaba a su bebé recién nacido para que asumieran la tenencia y potestad del menor y realizaran los trámites de adopción.
Posteriormente, los imputados condujeron a Vanessa C.S.M. y a sus dos menores hijos a su domicilio en la Urb. Naciones Unidas-Av. Alemania Federal D-2, del distrito de San Sebastián, materializándose el transporte y traslado del bebé recién nacido. Le alquilaron un ambiente en su casa donde le brindaron alimentación, alojamiento, medicamentos y todo lo necesario para su subsistencia. En el tercer piso, los denunciados acondicionaron una cuna y enseres para hacerse cargo del bebé, quien empezó a compartir el colecho con ellos para que los reconociera como sus progenitores, perfeccionándose así la acogida del menor.
El imputado Eddy V.M., en compañía de Vanessa, compareció ante las oficinas del Registro Nacional de Identidad del Cusco, donde falsamente refirió ser el progenitor del menor agraviado, emitiéndose una nueva Acta de Nacimiento y un nuevo documento de identidad. El 20 de agosto de 2019, Vanessa abandonó el país con su hija mayor, dejando al bebé bajo custodia de los imputados, perfeccionándose la retención del menor.
Ronald Andrés G.G., ex pareja de Vanessa C.S.M., interpuso una denuncia el 19 de julio de 2019 tras escuchar que su ex pareja había entregado a su bebé por una suma de dinero y que ella se encontraba de regreso en Venezuela mientras el bebé permanecía en Cusco.
Itinerario procesal
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró infundada la excepción de improcedencia de la acción promovida por los recurrentes Eddy V.M. y Fátima Erika H. en el proceso que se les sigue por el delito de trata de personas agravada por adopción ilegal, en agravio de la menor de iniciales J.P.S. La decisión fue apelada por los imputados.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la conducta imputada se encuentra prevista en la ley como delito y que los argumentos de la defensa deben ser dilucidados en el proceso principal con las garantías del contradictorio, no siendo procedente examinar la responsabilidad penal mediante una excepción de improcedencia de acción.
Contra esta decisión, los recurrentes interpusieron recurso de casación, que fue declarado bien concedido por la Corte Suprema mediante ejecutoria del 22 de febrero de 2024, para determinar si la adopción irregular sería una forma del delito de trata de personas.
Agravios del recurrente
- Los recurrentes alegaron una indebida, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas, específicamente del artículo 153-A del Código Penal.
- Cuestionaron que la adopción irregular pueda ser considerada como una forma del delito de trata de personas, ya que no está expresamente contemplada en el tipo penal.
- Argumentaron que la conducta que se les atribuye no encuadra en el tipo penal imputado, por lo que debió declararse fundada la excepción de improcedencia de la acción.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó el caso estableciendo que el delito de trata de personas sanciona al sujeto (tratante) que capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otra persona, principalmente a mujeres, niños y niñas.
El tribunal se remitió al Acuerdo Plenario n.° 4-2023, que establece que una de las modalidades de la trata de personas es la compraventa de niños, niñas y adolescentes, y su configuración implica la ejecución del verbo rector «trasladar» el control físico o jurídico que se ejerce sobre la víctima. Asimismo, citó el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define la venta de niños como «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución».
La Corte Suprema precisó que la venta de niños es, en sí misma, un perjuicio grave y una violación de los derechos humanos, sin que sea necesario demostrar que esta tiene fines de explotación laboral o sexual. El delito se consuma cuando el sujeto activo traslada el control físico o jurídico que ejerce sobre el menor al sujeto activo y este lo recibe, sin necesidad de que se concrete la entrega del precio.
Determinó que la venta de niños, niñas y adolescentes tiene modalidades, una de las cuales puede ser la venta con el objetivo de que el menor sea explotado sexual o laboralmente o sometido a la extracción de órganos, mientras que la otra modalidad se refiere a la adopción irregular o ilegal.
Aunque la adopción ilegal no está textualmente descrita en el artículo 153-A del Código Penal (ahora 129-A), al ser una modalidad del delito de trata de personas, puede constituir un propósito del tratante y, como tal, su concreción no es exigida para la configuración del delito. Considerando el principio de progresividad en la investigación, si no se pudiera acreditar el objetivo (adopción ilegal), pero se prueba la venta de niños, el ilícito de trata de personas se configuraría igualmente.
En el caso concreto, el tribunal consideró que los hechos expresados en la formalización de la investigación encuentran correlato en el tipo penal imputado: trata de personas, pues se describe que el objetivo final del tratante sería la adopción ilegal del bebé recién nacido.
Conclusión
La Corte Suprema determinó que no se advierte infracción normativa por aplicación errónea del artículo 153-A del Código Penal. La adopción ilegal o irregular, aunque no esté textualmente descrita en el tipo penal, constituye una modalidad del delito de trata de personas, y como tal, puede ser el propósito del tratante.
El tribunal declaró infundados los recursos de casación interpuestos por Eddy V.M. y Fátima Erika H., confirmando así la decisión de las instancias inferiores que declararon infundada la excepción de improcedencia de la acción. Se estableció que los hechos descritos en la formalización de la investigación preparatoria encuentran correlato en el tipo penal imputado, trata de personas, donde el objetivo final del tratante sería la adopción ilegal del bebé recién nacido.
Ponente
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Adopción ilegal. Trata de personas. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 17/12/2024 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 1700-2024/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de trata de personas agravada por adopción ilegal en agravio de menor. La Corte Suprema declara infundados los recursos de casación, confirmando que la adopción irregular constituye una modalidad de trata de personas, aunque no esté textualmente descrita en el tipo penal, pudiendo ser el propósito del tratante. |