cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución por insuficiencia probatoria en delito contra la salud pública – propagación de enfermedad peligrosa «Recurso de Nulidad Nro. 2709-2013/Cañete»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución por insuficiencia probatoria en delito contra la salud pública – propagación de enfermedad peligrosa «Recurso de Nulidad Nro. 2709-2013/Cañete»

Sumilla:

La prueba actuada a lo largo del proceso penal es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al inculpado; por lo que la sentencia impugnada fue emitida conforme a Ley.

Fundamentos destacados:

En un proceso penal, la determinación de si los acusados son o no responsables penalmente y, por tanto, si sus actuaciones, que es precisamente lo que se juzga, merecen la aplicación de una pena o no, impone al juzgador la exigencia de realizar un doble juicio: i) De una parte, un juicio histórico orientado a establecer si un determinado hecho o conjunto de hechos existió o no con anterioridad al proceso. ii) De otra parte, un juicio de valoración jurídica que se dirige lógicamente a concluir si el hecho que históricamente sucedió puede ser calificado como penalmente ilícito y merece la imposición de una pena; por ello, la sentencia constituye un silogismo que parte de una premisa mayor, constituida por la norma, y una premisa menor que se concreta en los hechos, con lo que se tiene, finalmente, al fallo como conclusión.

Hechos del caso:

El caso se origina cuando el Ministerio Público acusa a Heber Antonio Córdova Asín de haber transmitido el virus del VIH a las menores C.P.C.F., R.A.A.C., N.C.F.Q. y C.M.M.T., con quienes supuestamente mantuvo relaciones sexuales a sabiendas de que era portador del virus y sin el conocimiento de ellas. El acusado habría mantenido relaciones sentimentales con las agraviadas en diferentes periodos: con C.M.M.T. entre 1996-2000, con R.A.A.C. en 2002, con N.C.F.Q. en 2003 y con la menor C.P.C.F. entre 2005-2006.

Itinerario procesal:

La Sala Superior Penal absolvió a Heber Antonio Córdova Asín como autor del delito contra la Salud Pública-propagación de enfermedad peligrosa, en agravio de la menor de iniciales C.P.C.F., R.A.A.C., N.C.F.Q. y C.M.M.T.

Agravios del recurrente:

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, alegando:

  1. La Sala Superior no valoró el Oficio 020-007-DIS.-III-L-HRC-DEOL del Hospital Rezóla de Cañete, que informaba que el acusado se realizó dos pruebas de VIH con resultados reactivos en abril de 2006, lo que indicaría que sí conocía que era portador del virus.
  2. No se valoró el hecho de que el procesado mantuvo relaciones sexuales con las agraviadas C.P.C.F., C.M.M.T. y R.A.A.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza exhaustivamente las pruebas actuadas y concluye que:

  1. No se acreditó que el acusado conociera que era portador del VIH al momento de mantener relaciones con las agraviadas. Si bien existe un oficio que indica resultados reactivos en abril de 2006, esto no fue corroborado con otras pruebas. Por el contrario, exámenes posteriores en diciembre de 2006 arrojaron resultados negativos.
  2. El acusado inició tratamiento antirretroviral recién en octubre de 2007, lo que sugiere que fue diagnosticado en esa fecha y no antes.
  3. De las agraviadas, solo se acreditó que C.M.M.T. es portadora de VIH, pero no se pudo determinar que el acusado la haya contagiado, considerando que su relación fue entre 1996-2000 y el diagnóstico del acusado fue posterior.
  4. R.A.A.C. y N.C.F.Q. tuvieron resultados negativos en sus pruebas de VIH, lo que contradice la hipótesis de que el acusado las hubiera contagiado intencionalmente.
  5. No existe prueba suficiente que demuestre que el acusado tenía conocimiento de su condición médica al mantener relaciones con las agraviadas.
  6. El tipo penal requiere la presencia del elemento subjetivo dolo, que no se acreditó en este caso.

Conclusión:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia absolutoria, considerando que la prueba actuada es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. No se logró acreditar que el procesado tuviera conocimiento de ser portador de VIH al momento de mantener relaciones sexuales con las agraviadas, elemento necesario para configurar el delito de propagación de enfermedad peligrosa.

Ponente:

Príncipe Trujillo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución: La prueba actuada a lo largo del proceso penal es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al inculpado; por lo que la sentencia impugnada fue emitida conforme a Ley.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 09/03/2015
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002709-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Propagación de Enfermedad Peligrosa o Contagiosa. Art. 289

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