cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución por delitos de malversación de fondos y concusión por falta de antijuridicidad y atipicidad de la conducta «Recurso de Nulidad Nro. 787-2012/San Martín»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución por delitos de malversación de fondos y concusión por falta de antijuridicidad y atipicidad de la conducta «Recurso de Nulidad Nro. 787-2012/San Martín»

Sumilla:

El recurso de nulidad fue interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia que absolvió a varios funcionarios públicos por los delitos de concusión y malversación de fondos. La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria, considerando que las conductas imputadas no configuraban los elementos típicos de dichos delitos.

Fundamentos destacados:

«Que prescindir de la verificación de dichos elementos originaría la persecución de ilícitos penales carentes de lesividad e incompatibles con una concepción del Derecho Penal como última ratio.»

«Que, en consecuencia, la conducta de los encausados no resulta ser antijurídica, y por ello, su absolución se encuentra arreglada al mérito de lo actuado y a ley.»

Hechos del caso:

Entre marzo y agosto de 2004, funcionarios del Gobierno Regional de San Martín, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y de la Dirección Regional de Agricultura, autorizaron y efectuaron pagos a favor de los trabajadores de dichos sectores por concepto de beneficios adicionales (canastas de víveres y navidad). Estos pagos se realizaron afectando la partida presupuestaria N° 5.3.11.24 denominada «alimentos para personas», por montos de S/. 86,700 en Transportes y S/. 35,385 en Agricultura.

Posteriormente, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 458-04-GRSM-PGR del 15 de julio de 2004, se aprobó en vía de regularización las transferencias al CAFAE. Sin embargo, esta resolución fue anulada de oficio mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 724-04-GRSM-PGR del 5 de noviembre de 2004, por no contar con las opiniones favorables requeridas.

Itinerario procesal:

La Sala Superior absolvió a Eduardo Pinedo Del Águila, Fredy Luis Cárdenas Vásquez y Oscar Antonio Pineda Morales por el delito de concusión. Asimismo, absolvió a Eduardo Pinedo Del Águila, Fredy Luis Cárdenas Vásquez, Adalberto Villalobos Ruíz, Felipe Santiago Correa Vásquez, Wildoro Gronert Alva, Julio César Ruíz Reátegui, César Augusto Torres Reyes, Richard Reátegui Cisneros y Alejandro Gerardo Ramírez Sime por el delito de malversación de fondos. Ambos delitos en agravio del Estado y del Gobierno Regional de San Martín.

Agravios del recurrente:

  1. La sentencia causa agravio al dejar impunes las actuaciones de funcionarios estatales debido a una inadecuada valoración de las pruebas.
  2. No se consideró que las pruebas instrumentales demuestran la participación de los imputados en la asignación irregular mensual a favor de los trabajadores.
  3. Se omitió considerar que la Presidencia del Gobierno Regional declaró nula la resolución que aprobó las transferencias al CAFAE.
  4. No se advirtió la afectación al principio de legalidad presupuestal y la incorrecta aplicación de fondos públicos.
  5. Se alega que las acciones judiciales posteriores que lograron la asignación especial no justifican el accionar abusivo de los encausados.

Fundamentos del tribunal supremo:

Respecto al delito de malversación de fondos, la Corte Suprema señala que se requieren dos elementos objetivos: 1) la aplicación definitiva diferente del dinero o bienes administrados por el funcionario público, y 2) la afectación al servicio encomendado. Además, se requiere el elemento subjetivo del dolo.

El tribunal considera que si bien la conducta de los encausados se adecúa a los elementos objetivos del tipo penal, no se configuró el elemento subjetivo del dolo. Esto debido a que su actuación no fue arbitraria, sino que estuvo respaldada por sentencias de acciones constitucionales (cumplimiento y amparo) que reconocieron el derecho de los trabajadores a recibir el beneficio de «canasta de víveres».

En cuanto al delito de concusión, la Corte Suprema indica que la acción típica consiste en abusar del cargo obligando o induciendo a una persona a dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial. En este caso, no se advierte que los encausados hayan obligado o inducido a otros funcionarios o servidores públicos a entregar indebidamente un bien o beneficio patrimonial.

El tribunal concluye que las conductas imputadas no resultan antijurídicas ni típicas, respectivamente, por lo que confirma la absolución de los encausados.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria, considerando que las conductas imputadas a los funcionarios públicos no configuraban los elementos típicos de los delitos de malversación de fondos y concusión. Se resaltó la importancia de verificar tanto los elementos objetivos como subjetivos de los tipos penales, así como la antijuridicidad de la conducta, para evitar la persecución de ilícitos penales carentes de lesividad.

Ponente:

Barrios Alvarado

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2012
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Queja
Fecha de la resolución: 16/01/2013
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000787-2012
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Falsificación de Documentos,Fraude Procesal

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