cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución por delito de peculado y falsificación de documentos por falta de pruebas «Recurso de Nulidad Nro. 707-2010/Ayacucho»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución por delito de peculado y falsificación de documentos por falta de pruebas «Recurso de Nulidad Nro. 707-2010/Ayacucho»

Sumilla:

No se encontró una sumilla explícita en el documento.

Fundamentos destacados:

«Que, fijado los anteriores referentes jurisprudenciales y contrastados con el caso sub examine, se concluye que se ha logrado establecer, con el grado de certeza, la comisión del delito de peculado por parte del procesado Fabian Silvestre Infanzón Solier, aseveración que tiene como presupuesto fundante su relación funcional con los caudales objeto de apropiación, conforme lo reconoció durante el decurso del proceso penal, así como la abundante prueba documental como son: i).- informe número cero veintitrés guión dos mil cinco guión EPSASA guión GAF guión DC guión T, su fecha trece de junio del dos mil cinco, que obra a fojas cuarenta del expediente número once mil trescientos trece guión dos mil cinco guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión Cl guión cincuentitrés, el Especialista en Tesorería de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho EPSASA, es decir el acusado Fabián Silvestre Infanzón Solier, comunicó a su coacusado y Asesor Legal Edgar Andrés Mendieta Callirqos, los pagos efectuados a FON AVI, siendo que en el año dos mil cinco se realizó pagos por la suma de ciento veinte mil nuevos soles de enero a junio a razón de veinte mil nuevos soles cada mes, y que la entidad agraviada realizó pagos en años anteriores al dos mil tres hasta el dos mil cinco, por la suma total de quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cuatro punto cincuenta y cinco nuevos soles»

Hechos del caso:

Entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2005, se detectó un faltante de S/. 199,920 en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho (EPSASA). Se realizaron cuatro depósitos de S/. 20 cada uno, que fueron adulterados para hacerlos aparecer como depósitos de S/. 20,000 cada uno. Adicionalmente, hubo un faltante de S/. 120,000 que no fueron depositados. El procesado Fabián Silvestre Infanzón Solier (F.S.I.S.), en su calidad de Especialista en Tesorería de EPSASA, se apropió indebidamente de estos fondos públicos. Los procesados Edgar Andrés Mendieta Callirgos (E.A.M.C.) y Rayda Máxima Ortiz Porras (R.M.O.P.) fueron acusados de coautores del delito de peculado y falsificación de documentos.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a F.S.I.S., E.A.M.C. y R.M.O.P. como coautores del delito de peculado y falsificación de documentos en agravio de EPSASA y el Estado. A F.S.I.S. se le impuso 7 años de pena privativa de libertad efectiva, 90 días multa, inhabilitación por 3 años y el pago de S/. 100,000 de reparación civil a favor de EPSASA y S/. 30,000 a favor del Estado.

Agravios del recurrente:

  1. E.A.M.C. y R.M.O.P. alegan contravención a los principios de legalidad y debido proceso, pues fueron sentenciados por peculado sin tener relación funcional con los fondos apropiados.
  2. Sostienen que el relato incriminador de F.S.I.S. es inverosímil y no está corroborado.
  3. Afirman que no hay pruebas de su participación en la falsificación de documentos.
  4. F.S.I.S. solicita reducción de la pena impuesta, alegando colaboración con la justicia.
  5. El Fiscal Superior y la Parte Civil solicitan incremento de la pena y reparación civil.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza los elementos del delito de peculado según el Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116: relación funcional, percepción/administración/custodia, apropiación/utilización, destinatario y caudales/efectos. Concluye que F.S.I.S. sí cometió peculado al tener relación funcional con los fondos apropiados.

Respecto a E.A.M.C. y R.M.O.P., el Tribunal considera que no se acreditó su coautoría en el delito de peculado ni en la falsificación de documentos. No hubo pruebas de un acuerdo previo ni de aportes esenciales al hecho delictivo. El relato incriminador de F.S.I.S. contra ellos resultó inverosímil y no corroborado.

Sobre la prescripción del delito de omisión de actos funcionales imputado a R.M.O.P. y otras procesadas, el Tribunal declara extinguida la acción penal por haber superado los plazos ordinario y extraordinario.

El Tribunal ratifica la pena impuesta a F.S.I.S., considerando que se aplicaron correctamente los criterios de determinación e individualización de la pena.

Conclusión:

El Tribunal Supremo confirma la condena contra F.S.I.S. por peculado y falsificación de documentos. Absuelve a E.A.M.C. y R.M.O.P. de estos delitos por falta de pruebas de su coautoría. Declara extinguida la acción penal por prescripción respecto al delito de omisión de actos funcionales. Mantiene la pena y reparación civil impuesta a F.S.I.S.

Ponente:

Barandiarán Dempwolf

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2010
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Queja
Fecha de la resolución: 13/06/2011
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000707-2010
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Daño agravado Art. 205

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