Violación a la inversa y responsabilidad restringida en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 792-2020/Lima»
Sumilla:
En este sentido, es pertinente mencionar que si bien una de las modalidades del delito de violación sexual de menor de edad consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (previsto en el artículo 173 del Código Penal); también puede configurarse cuando la víctima es obligada a realizar el acceso carnal de forma activa, lo que en la doctrina se denomina como «violación a la inversa». Dicha interpretación teleológica es admisible, en tanto el bien jurídico protegido en el delito de violación sexual de menor de catorce años es la indemnidad sexual, es decir, la intangibilidad de las condiciones sexuales y psicológicas del menor; por lo que se sanciona la actividad sexual per se en sus diversas modalidades ejercida contra un menor.
Fundamentos destacados:
El bien jurídico protegido en el delito de violación sexual de menor de catorce años es la indemnidad sexual, es decir, la intangibilidad de las condiciones sexuales y psicológicas del menor; por lo que se sanciona la actividad sexual per se en sus diversas modalidades ejercida contra un menor. La violación a la inversa se configura cuando la víctima es obligada a realizar el acceso carnal de forma activa.
Hechos del caso:
En abril de 2009, Jorge Luis Tuanama Ipushima habría abusado sexualmente del menor agraviado con iniciales A.J.G.H. (5 años) en el domicilio del imputado ubicado en el lote 3 de la manzana D del sector Viva El Perú en el asentamiento humano Rodrigo Franco del distrito de Surco. El acusado hizo que el menor le introduzca el pene en su ano, lo que trajo como consecuencia que le transmitiera al menor la enfermedad sexual conocida como gonorrea, según la hoja de referencia del Ministerio de Salud DISA Lima Sur.
Itinerario procesal:
La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Jorge Luis Tuanama Ipushima como autor del delito de violación sexual de menor de edad, imponiéndole cadena perpetua y fijando una reparación civil de S/10,000 a favor del agraviado.
Agravios del recurrente:
- Los exámenes médicos son contradictorios y no se demostró científicamente que el acusado estaba enfermo de alguna enfermedad de transmisión sexual que le transmitió al menor.
- La madre del menor se contradice respecto a la fecha en que el agraviado habría sido abusado y da dos versiones contradictorias.
- El acusado no tiene antecedentes, es primario y tiene un trabajo conocido.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal analiza la verosimilitud del testimonio del menor agraviado y encuentra que es coherente, especialmente en cuanto al núcleo central de la imputación. Las corroboraciones periféricas incluyen:
- La descripción precisa del lugar de los hechos coincide con la versión del acusado
- El diagnóstico médico de gonorrea en el menor
- El Protocolo de Pericia Psicológica que evidencia perturbación emocional compatible con violencia sexual
- La declaración de la madre sobre los síntomas y el diagnóstico posterior del menor
- La ausencia de signos de actos contra natura es consistente con la modalidad de «violación a la inversa»
El tribunal establece que la «violación a la inversa» (cuando la víctima es obligada a realizar el acceso carnal de forma activa) está comprendida dentro del tipo penal del artículo 173 del Código Penal, pues lo que se protege es la indemnidad sexual del menor.
Conclusión:
Se declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a Jorge Luis Tuanama Ipushima como autor del delito de violación sexual de menor de edad y en la reparación civil fijada. Sin embargo, se declaró HABER NULIDAD en el extremo de la pena de cadena perpetua y, reformándola, le impusieron 35 años de pena privativa de libertad, considerando su condición de agente con responsabilidad restringida por tener 18 años y 9 meses al momento de los hechos.
Ponente:
Brousset Salas
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Violación a la inversa y responsabilidad restringida en el delito de violación sexual de menor de edad |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 22/03/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 792-2020 |
Código del juzgado: | Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre violación sexual de menor de edad en modalidad de «violación a la inversa» donde se evalúa la responsabilidad restringida del imputado por su edad (18 años y 9 meses) al momento de los hechos, reformando la pena de cadena perpetua a 35 años de prisión. |