Tutela jurisdiccional efectiva prevalece: Corte Suprema ordena reevaluar solicitud de sustitución de pena en caso de robo agravado con muerte «Queja Ordinaria Nro. 86-2024/Lima»
Sumilla
En el caso, el procesado Glenni Ponce anteriormente solicitó la sustitución de la pena y recibió respuesta por este supremo Tribunal mediante la ejecutoria suprema del 23 de marzo de 2016, la cual fue declarada improcedente. Ello no amerita que la Sala superior rechace su nueva solicitud liminarmente, sin ser previamente calificada debidamente y analizada de fondo dicha petición, ello a fin de proteger la garantía constitucional de la tutela jurisdiccional, debida motivación de resoluciones judiciales y acceso a una pluralidad de instancia del procesado.
Fundamentos destacados
Aunado a ello, si bien es cierto el procesado Glenni Ponce anteriormente solicitó la sustitución de la pena y recibió respuesta por este supremo Tribunal mediante la ejecutoria suprema del 23 de marzo de 2016, la cual fue declarada improcedente. Ello no amerita que la Sala superior rechace su nueva solicitud liminarmente, sin ser previamente calificada debidamente y analizar el fondo de dicha petición, a fin de garantizar las garantías constitucionales de la tutela jurisdiccional, debida motivación de resoluciones judiciales y acceso a una pluralidad de instancia del procesado.
Hechos del caso
El 9 de julio de 2009, aproximadamente a las 21:30 horas, el procesado J.L.G.P. se comunicó telefónicamente con el agraviado M.A.E.G.G. para acordar una cita en el domicilio de este último, ubicado en la calle Choquehuanca 193, San Isidro. Previamente, J.L.G.P. se reunió con V.Z. y P.H. para planificar el robo de los bienes del agraviado. Los tres imputados llegaron a las inmediaciones del domicilio en un vehículo Daewoo modelo Tico de placa BIT-461. J.L.G.P. ingresó a la vivienda mientras los otros esperaban en el vehículo.
Posteriormente, J.L.G.P. salió a comprar comida y retornó a las 22:30 horas. Fingió recibir llamadas y mensajes, saliendo en cuatro oportunidades y dejando la puerta entreabierta en la última salida. V.Z. aprovechó para ingresar mientras P.H. se quedó en el vehículo. En el segundo piso, el agraviado pidió a J.L.G.P. que se retirara al percatarse de la presencia de V.Z. J.L.G.P. cogió violentamente por el cuello al agraviado, causando que se desmayara. V.Z. subió al segundo piso y sustrajo una laptop, celulares, joyas, relojes y dinero en efectivo.
Al bajar, J.L.G.P. seguía presionando el cuello del agraviado. V.Z. le cubrió la boca con un polo y le dio dos golpes en la cabeza. Al escuchar al vigilante, el agraviado intentó pedir auxilio. J.L.G.P. le introdujo el polo en la boca y al ser mordido, presionó con más fuerza causando su muerte. Posteriormente ataron el cuerpo y le colocaron una bolsa plástica en la cabeza antes de huir. La causa de muerte fue asfixia mecánica por estrangulación según el informe de necropsia.
Itinerario procesal
a) El 20 de septiembre de 2010, mediante sentencia anticipada, se condenó a J.L.G.P. como autor del delito de robo con agravantes con subsecuente muerte en perjuicio de M.A.E.G.G., imponiéndole 34 años de pena privativa de libertad efectiva.
b) La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante ejecutoria suprema del 19 de enero de 2012 (Recurso de Nulidad 2015-2011), declaró haber nulidad en el extremo de la pena impuesta, reformándola e imponiendo 35 años de pena privativa de libertad efectiva.
Posteriormente, J.L.G.P. solicitó la sustitución de pena, la cual fue declarada improcedente mediante ejecutoria suprema del 23 de marzo de 2016 (Recurso de Nulidad 2608-2014/Lima).
El 22 de agosto de 2023, J.L.G.P. solicitó nuevamente la sustitución de pena ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador-Sede Anselmo Barreto. La Sexta Sala Penal Liquidadora emitió resolución el 7 de noviembre de 2023 disponiendo que carecía de objeto pronunciarse sobre la solicitud. J.L.G.P. interpuso recurso de nulidad, pero la Sala de Instancia, mediante resolución del 14 de noviembre de 2023, sostuvo que la resolución impugnada era un decreto, por lo cual no procedía el recurso de nulidad.
Agravios del recurrente
- El recurrente J.L.G.P. sostiene que la resolución del 7 de noviembre de 2023 es un auto y no un decreto como señala la Sala superior, dado que consta de cinco considerandos que fundamentan la denegatoria de la solicitud de sustitución de la pena. Por lo tanto, al ser un auto, es pasible de ser impugnado mediante recurso de nulidad.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analiza la distinción entre decretos y autos según el artículo 121 del Código Procesal Civil. Los decretos impulsan actos procesales de mero trámite sin requerir motivación, mientras que los autos califican y/o resuelven cuestiones procesales y requieren motivación. Esto se sustenta en el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que todas las resoluciones, excepto las de mero trámite, deben ser motivadas.
La Corte Suprema observa una contradicción en la resolución del 14 de noviembre de 2023, donde la Sala de Mérito afirma que la resolución que denegó la solicitud del procesado es un decreto no impugnable. Sin embargo, la resolución del 7 de noviembre de 2023 contiene cinco considerandos que fundamentan la denegatoria de la solicitud de sustitución de pena, lo cual es propio de un auto y no de un decreto.
El Tribunal Supremo considera que la Sala de Mérito habría incurrido en un vicio al atender la petición de J.L.G.P. con un decreto, eludiendo así la calificación de admisibilidad de la solicitud del procesado. Esto vulneraría la garantía constitucional de tutela jurisdiccional de J.L.G.P.
Además, el Tribunal Supremo señala que, si bien J.L.G.P. había solicitado anteriormente la sustitución de pena y recibió una respuesta negativa mediante la ejecutoria suprema del 23 de marzo de 2016, esto no justifica que la Sala superior rechace su nueva solicitud liminarmente. La Sala debería calificar debidamente y analizar el fondo de la nueva petición para garantizar las garantías constitucionales de tutela jurisdiccional, debida motivación de resoluciones judiciales y acceso a una pluralidad de instancias del procesado.
Conclusión
La Corte Suprema declara fundado el recurso de queja ordinaria interpuesto por J.L.G.P. contra la resolución del 14 de noviembre de 2023 emitida por la Sexta Sala Penal Liquidadora-Sede Anselmo Barreto de la Corte Superior de Justicia de Lima. Se ordena a la Sala superior conceder el recurso de nulidad y elevar el expediente principal al Tribunal Supremo. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la debida motivación de las resoluciones judiciales y el acceso a la pluralidad de instancias del procesado, reconociendo que la resolución impugnada debió ser tratada como un auto y no como un decreto, permitiendo así su impugnación mediante recurso de nulidad.
Ponente
ÁLVAREZ TRUJILLO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Queja ordinaria fundada |
Tipo de resolución: | Queja Ordinaria |
Fecha de la resolución: | 12 de agosto de 2024 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 86-2024 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Delito de robo con agravantes con subsecuente muerte. Se declara fundada la queja y se ordena conceder el recurso de nulidad para evaluar la solicitud de sustitución de pena. |