cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Inadmisibilidad del recurso de apelación contra resoluciones emitidas en audiencia en el control de acusación «Queja NCPP Nro. 802-2022/Lambayeque»

ByAlejandrius

25 de febrero de 2025
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Inadmisibilidad del recurso de apelación contra resoluciones emitidas en audiencia en el control de acusación «Queja NCPP Nro. 802-2022/Lambayeque»

 

Sumilla

Infundada la queja La defensa pretende que en su queja solo se evalúe la motivación del auto denegatorio de casación; sin embargo, pese a que recurrió al acceso excepcional, no se advierte que su recurso de casación sea amparable, pues su pedido original fue emitido en audiencia, por lo que no se advierte que la decisión denegatoria incurra en alguna de las causales invocadas; por tanto, al no hacerlo se incumplió un requisito de admisibilidad, establecido en el artículo 430, numeral 3, del CPP.

Fundamentos destacados

La defensa pretende que en su queja solo se evalúe la motivación del auto denegatorio de casación; sin embargo, pese a que recurrió al acceso excepcional, no se advierte que su recurso de casación sea amparable, pues su pedido original fue emitido en audiencia, por lo que no se advierte que la decisión denegatoria incurra en alguna de las causales invocadas; por tanto, al no hacerlo se incumplió un requisito de admisibilidad, establecido en el artículo 430, numeral 3, del CPP.

Hechos del caso

El caso se origina en una audiencia de control de acusación donde el juez emitió un auto el 29 de abril de 2022, desestimando un escrito de la anterior defensa de DFAZ y su pedido de hacer suyo un documento que no fue admitido. Esta decisión se dio en el marco de un proceso seguido contra DFAZ por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por la Sala Superior: La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la Resolución n.° 4 el 1 de junio de 2022, declarando nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación contra la Resolución n.° 2 del 29 de abril de 2022. Posteriormente, mediante Resolución n.° 6 del 14 de junio de 2022, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la Resolución n.° 4.

Agravios del recurrente

  1. La defensa alega que en su recurso de casación invocó el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal (CPP) y como causales las previstas en el artículo 429, numerales 1 y 3, de conformidad con el artículo 430, numeral 3, del citado código.
  2. Sostiene que la Sala denegó su recurso de casación porque el auto apelado no se encuentra dentro de los alcances del artículo 427, numeral 1, del CPP, pero no consideró que interpuso recurso de casación excepcional, y obvió motivar las razones para declarar la improcedencia de su recurso.
  3. Argumenta que la Sala fundamenta su decisión en el artículo 421, numeral 2, del CPP, parte in fine, y sostiene que cuando se declara inadmisible un recurso podrá ser objeto de reposición, el que se tramitará conforme al artículo 415 del citado código. Sin embargo, el recurrente afirma que dicho artículo solo es aplicable para apelación de sentencias en procesos inmediatos, lo cual no es el caso presente.
  4. Señala que la Sala considera erróneamente que la resolución emitida por el a quo fue un decreto y no un auto.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  1. Reconoce que el recurrente planteó su recurso de casación bajo los alcances del artículo 427, numeral 4, del CPP, solicitando un acceso excepcional a la casación.
  2. Sin embargo, considera que el auto recurrido en queja se encuentra debidamente motivado. Explica que la resolución que origina la presente queja se emitió en audiencia de control de acusación, decidiendo desestimar la inclusión de escritos de la defensa.
  3. Establece que, al haberse suscitado en audiencia, el recurso que correspondía interponer era el de reposición, conforme al artículo 415 del CPP, y no el de casación.
  4. Señala que, aunque el recurrente pretende que en su queja solo se evalúe la motivación del auto denegatorio de casación, no se advierte que su recurso de casación sea amparable, dado que su pedido original fue emitido en audiencia.
  5. Concluye que no se advierte que la decisión denegatoria incurra en alguna de las causales invocadas por el recurrente, y que al no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 430, numeral 3, del CPP, el recurso de casación fue correctamente declarado improcedente.
  6. Afirma que la Sala Suprema no puede acceder excepcionalmente al recurso de casación cuando este no cumple los requisitos de admisibilidad según la norma procesal que lo rige.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara infundado el recurso de queja formulado por el procesado Dayton Franco Anchay Zuloeta contra la Resolución n.° 6 del 14 de junio de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo. Esta decisión se fundamenta en que el recurso de casación original no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el CPP, ya que la resolución impugnada se emitió en audiencia de control de acusación y el recurso apropiado era el de reposición, no el de casación. El Tribunal Supremo reafirma que no puede acceder excepcionalmente a un recurso de casación que no cumple con los requisitos procesales establecidos.

Ponente

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2022
Título de la resolución: Infundada la queja
Tipo de resolución: Queja NCPP
Fecha de la resolución: 4 de julio de 2024
Ciudad: Lambayeque
Número de la resolución: 802-2022
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar. Se declara infundada la queja contra la improcedencia del recurso de casación.

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