Inadmisibilidad de queja en extinción de dominio por improcedencia de casación «Queja NCPP Nro. 287-2022/Lima»
Sumilla
De la resolución venida en queja se advierte que se invocaron e interpretaron las normas pertinentes por el principio de especialidad aplicable al caso concreto, con arreglo a ley. Por consiguiente, la queja analizada se declarará inadmisible.
Fundamentos destacados
Por lo tanto, de la resolución venida en queja se advierte que se invocaron e interpretaron las normas pertinentes por principio de especialidad al caso concreto, con arreglo a ley. En cuanto a la excepcionalidad de su planteamiento —advertida de su lectura global—, se limitó a argumentar, desde su punto de vista y de manera genérica, los fundamentos que sustentarían su pretensión, sin plantear tema específico alguno para el desarrollo jurisprudencial por la Corte Suprema que unifique o consolide líneas jurisprudenciales existentes. En consecuencia, no corresponde acoger su pedido.
Hechos del caso
El 6 de abril de 2015, la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Cuarto Despacho interpuso demanda de pérdida de dominio bajo los alcances del Decreto Legislativo n.º 1104 sobre bienes inmuebles, incluyendo tres stands ubicados en la Galería Comercial Santa Rosa, distrito de La Victoria, Lima, inscritos en las Partidas Registrales n.º 11083431, 11083432 y 11083472, que ostentaba E.A.V.Z. y cuya titularidad aparecía inscrita a nombre de la Caja de Pensiones Militar Policial.
Itinerario procesal
a) El 29 de septiembre de 2021, el juzgado de primera instancia emitió sentencia declarando fundada la demanda de extinción de dominio sobre los bienes patrimoniales mencionados.
b) El 29 de diciembre de 2021, la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio-Sede Lima del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio confirmó la sentencia de primera instancia respecto a los bienes patrimoniales que ostentaba E.A.V.Z.
Posteriormente, mediante Resolución del 18 de febrero de 2022, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por E.A.V.Z. contra la sentencia de vista del 29 de diciembre de 2021.
Agravios del recurrente
- El recurrente alega infracción del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.
- Sostiene que el ad quem se habría excedido en sus atribuciones y en los límites previstos por ley en la calificación del recurso de casación excepcional planteado.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- El proceso de extinción de dominio tiene normativa propia, específicamente el Decreto Legislativo n.° 1373 y su Reglamento.
- El artículo 25, numeral 5, del Decreto Legislativo n.° 1373 establece que si la Sala especializada en extinción de dominio confirma o revoca la sentencia o emite cualquier resolución pronunciándose sobre el fondo, se entiende finalizado el proceso de extinción de dominio.
- La Octava Disposición Complementaria Final de la misma ley permite la aplicación supletoria de determinadas normas, siempre que no se opongan a la naturaleza y fines del decreto legislativo.
- El Código Procesal Penal (CPP) no es de aplicación a la ley de extinción de dominio, salvo en casos de excepción debidamente justificada.
- El artículo 427 del CPP establece los supuestos en los que procede el recurso de casación, pero no contempla resoluciones de otras formas procesales.
- La resolución venida en queja invocó e interpretó las normas pertinentes por principio de especialidad aplicable al caso concreto, con arreglo a ley.
- El recurrente no planteó ningún tema específico para el desarrollo jurisprudencial por la Corte Suprema que unifique o consolide líneas jurisprudenciales existentes.
- No se fundamentó debidamente la transgresión del debido proceso ni la motivación de las resoluciones judiciales, y no fluye eventualmente contenido casacional.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica de E.A.V.Z. contra el auto que declaró improcedente el recurso de casación. El Tribunal Supremo considera que la resolución venida en queja aplicó correctamente las normas pertinentes por principio de especialidad al caso concreto, y que el recurrente no fundamentó debidamente la transgresión del debido proceso ni la motivación de las resoluciones judiciales. Además, no se planteó ningún tema específico para el desarrollo jurisprudencial que unifique o consolide líneas jurisprudenciales existentes. Por lo tanto, se confirma la improcedencia del recurso de casación y se declara inadmisible la queja.
Ponente
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Queja inadmisible. Extinción de dominio |
Tipo de resolución: | Queja NCPP |
Fecha de la resolución: | 16 de julio de 2024 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 287-2022 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Extinción de dominio sobre bienes patrimoniales de Eleodoro Andrés Ventura Zelada. Se declara inadmisible la queja contra la denegatoria del recurso de casación. |