Principio acusatorio y desvinculación procesal: La Corte Suprema reafirma la validez de la recalificación de organización criminal a banda criminal «Recurso Casación Nro. 566-2024/La Libertad»
Sumilla
- Una de las exigencias del principio acusatorio, desde su perspectiva fáctica, es que se respete, en su esencia, el curso ejecutivo de los hechos acusados; y, desde su perspectiva jurídica, que el título condenatorio, en relación con el título acusatorio, aun cuando puede variar, debe ser homogéneo respecto del bien jurídico o interés jurídico tutelado. Específicamente, como debe respetarse, paralelamente, el principio de contradicción, y evitarse sentencias sorpresivas es de rigor, ante una diferencia con el tipo delictivo acusado por la Fiscalía, plantear la tesis de desvinculación, la cual ha de observar los dos elementos antes indicados. No hace falta que la Fiscalía o la parte acusada asuma la nueva perspectiva típica –no lo exige el artículo 374, apartado 1, del CPP–, solo que la tesis sea conocida por ellas y tengan la oportunidad de pronunciarse sobre ella, pues sobre lo jurídico novia iura curia. 2. Los tipos delictivos de organización criminal y banda criminal tienen el mismo bien jurídico vulnerado. Están contemplados en el Capítulo I del Título XIV del Libro Segundo del CP: «Delitos contra la paz pública». Las diferencias entre ambos tipos delictivos, que tienen el mismo bien o interés jurídico tutelado, se sustentan en el menor nivel y complejidad de la estructura organizacional y en la naturaleza de los delitos instrumentales que comprende el plan criminal. 3. Esta interpretación de los tipos delictivos de organización criminal y banda criminal si bien es conforme a la doctrina legal establecida Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116, se trata de afirmar, como misión del Tribunal Supremo, la interpretación de la ley socialmente más aceptable y la uniformización de la jurisprudencia. Lo expuesto en el fundamento jurídico precedente afirma este objetivo. Un Acuerdo Plenario no es una ley. Se limita a fijar una interpretación de una ley preexistente y, por tanto, la regla es que, salvo excepciones que pueda establecer la propia Corte Suprema, se aplica desde la vigencia de la ley que interpreta o fija su sentido y alcances.
Fundamentos destacados
Una de las exigencias del principio acusatorio, desde su perspectiva fáctica, es que se respete, en su esencia, el curso ejecutivo de los hechos acusados; y, desde su perspectiva jurídica, que el título condenatorio, en relación con el título acusatorio, aun cuando puede variar, debe ser homogéneo respecto del bien jurídico o interés jurídico tutelado. Específicamente, como debe respetarse, paralelamente, el principio de contradicción y evitarse sentencias sorpresivas, es de rigor, ante una diferencia con el tipo delictivo acusado por la Fiscalía, plantear la tesis de desvinculación, la cual ha de observar los dos elementos antes indicados. No hace falta que la Fiscalía o la parte acusada asuma la nueva perspectiva típica –no lo exige el artículo 374, apartado 1, del CPP–, solo que la tesis sea conocida por ellas y tengan la oportunidad de pronunciarse sobre ella, pues sobre lo jurídico novia iura curia.
Hechos del caso
El encausado CMMV (a) «Chupa», «Chupo», «Chu», como integrante de la banda criminal «Los Ángeles Negros», usaba las líneas telefónicas 929168472 y 960750020. Entre marzo y abril hasta el 17 de agosto de 2017, realizó las siguientes conductas:
- El 24 y 26 de abril de 2017, CMMV se comunicó con JLVM (a) «Churre», indicando que estaba en Chepén viendo una ‘notita’ y preguntando por un ‘lapicero’ (arma de fuego).
- El 3 de marzo de 2017, coordinó con AFRO (a) Cheva para planificar actividades ilícitas.
- El 4 y 6 de marzo de 2017, continuaron las coordinaciones entre CMMV y AFRO mediante mensajes de texto.
- El 24 de abril de 2017, JLVM y AFRO conversaron sobre un seguimiento (marcaje) realizado al agraviado AGRC, dueño de un molino, para robarle.
- CMMV se concertó con JLVM para el traslado de armas de fuego y con RASC para coordinar el robo a un empresario «Molinero» de Guadalupe.
Itinerario procesal
a) Juzgado: El Juez de la Investigación Preparatoria declaró saneada la acusación y la procedencia del juicio oral por los delitos acusados. Emitió el auto de enjuiciamiento el 7 de enero de 2021.
b) Sala Superior: La Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a CMMV como autor del delito de banda criminal en agravio del Estado a 5 años de pena privativa de libertad y 200 días multa, así como al pago solidario de 500,000 soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
- El órgano jurisdiccional varió la calificación del delito atribuido de organización criminal a banda criminal, sin que el Ministerio Público previamente lo hiciera.
- No se debió aplicar el Acuerdo Plenario 8-2009, pues no se siguió lo que enfatizó la sentencia casatoria 50-2018, ya que los hechos ocurrieron el 2 de abril de 2017.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- Principio acusatorio y tesis de desvinculación: El Tribunal establece que el principio acusatorio exige respetar el curso ejecutivo de los hechos acusados y que el título condenatorio sea homogéneo respecto al bien jurídico tutelado. Ante una diferencia con el tipo delictivo acusado, es necesario plantear la tesis de desvinculación, sin que sea necesario que la Fiscalía o la parte acusada asuma la nueva perspectiva típica.
- Homogeneidad entre organización criminal y banda criminal: Ambos delitos tienen el mismo bien jurídico vulnerado (paz pública) y están contemplados en el mismo capítulo del Código Penal. Las diferencias radican en el nivel y complejidad de la estructura organizacional y en la naturaleza de los delitos instrumentales del plan criminal.
- Aplicación del Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116: El Tribunal afirma que su interpretación es conforme a la doctrina legal establecida en dicho Acuerdo. Sostiene que un Acuerdo Plenario no es una ley, sino que fija la interpretación de una ley preexistente y, por tanto, se aplica desde la vigencia de la ley que interpreta.
- Replanteamiento de jurisprudencia: El Tribunal replantea lo establecido en la sentencia casatoria 50-2018 sobre la irretroactividad de los Acuerdos Plenarios, afirmando que es más acorde con el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico aplicar la interpretación desde la vigencia de la ley interpretada.
- Congruencia de la sentencia: El Tribunal concluye que el Juzgado Penal y el Tribunal Superior no infringieron el principio acusatorio, no interpretaron erróneamente el artículo 374, apartado 1, del CPP, ni dictaron una sentencia incongruente al optar por la condena por el delito de banda criminal.
Conclusión
La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de CMMV. Confirma la sentencia de vista que lo condenó como autor del delito de banda criminal. El Tribunal establece que la desvinculación procesal de organización criminal a banda criminal es válida, siempre que se respete el principio de contradicción y se plantee la tesis de desvinculación. Además, reafirma la aplicación del Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116 desde la vigencia de la ley que interpreta, replanteando la jurisprudencia previa sobre la irretroactividad de los Acuerdos Plenarios.
Ponente
Cesar San Martin Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Casación sobre desvinculación en delitos de organización criminal y banda criminal |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 16 de septiembre de 2024 |
Ciudad: | La Libertad |
Número de la resolución: | 566-2024 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito de banda criminal en agravio del Estado. Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por Carlos Manuel Merino Verástegui, confirmando su condena de cinco años de prisión y pago de reparación civil. |