Tribunal Constitucional frena investigación fiscal por obstrucción a la justicia y establece criterios para proteger el secreto profesional de abogados «Amparo Nro. 04382-2023/Lima»
Sumilla:
La demanda de amparo es declarada fundada al haberse vulnerado el derecho fundamental a la motivación de las disposiciones fiscales. Se declara nula la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN que desestimó la solicitud de exclusión del fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez de la investigación por obstrucción a la justicia contra el abogado Arsenio Oré Guardia, al no haberse evaluado adecuadamente la objetividad de la actuación fiscal y la apariencia de objetividad requerida constitucionalmente.
Fundamentos destacados:
«En tal contexto, el delito contenido en el artículo 409-A del Código Penal sanciona a quien impide u obstaculiza se preste un testimonio o la aportación de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas falsas, a través de los siguientes medios comisivos: uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido.
El texto del tipo penal incluye expresiones que actos que pueden ser malinterpretadas, tales como induce, falso testimonio, pruebas falsas.
Una lectura descontextualizada de este tipo penal puede llevar a considerar hechos delictivos, conductas que resultan normales y esperables en el marco del ejercicio de la defensa letrada. Por ejemplo, el intentar persuadir a una persona para que testifique en un proceso judicial, o el presentar medios probatorios que, según el criterio del órgano jurisdiccional, hayan quedado desvirtuados.
Por tal razón, la lectura del tipo penal debe ser lo suficientemente restrictiva como para no terminar criminalizando actos que el abogado defensor realiza comúnmente en el marco del ejercicio de la defensa.»
Hechos del caso:
El 11 de diciembre de 2018, el fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez, del Primer Despacho del Equipo Especial de Fiscales, formalizó investigación preparatoria contra el abogado Arsenio Oré Guardia por el delito de obstrucción de la justicia en agravio del Estado. La imputación se basó en supuestas amenazas dirigidas desde el estudio jurídico de Oré Guardia a testigos de la investigación por lavado de activos contra la organización política Fuerza 2011. Los presuntos actos obstructivos se habrían configurado en la misma investigación por lavado de activos que estaba a cargo del fiscal Pérez Gómez.
Itinerario procesal:
a) El 7 de enero de 2019, el fiscal superior Rafael Vela Barba, coordinador del Equipo Especial de Fiscales, emitió la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN declarando infundada la solicitud de exclusión del fiscal Pérez Gómez planteada por la defensa de Oré Guardia.
b) El 22 de julio de 2022, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Oré Guardia.
c) El 22 de setiembre de 2023, la Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia de primera instancia declarando infundada la demanda.
Agravios del recurrente:
- Vulneración del derecho al debido proceso, específicamente de la garantía de imparcialidad en sede fiscal, al permitir que el mismo fiscal investigue los presuntos actos obstructivos cometidos en una investigación a su cargo.
- Afectación del principio de objetividad fiscal, al existir un interés directo del fiscal Pérez Gómez en el resultado de la investigación por obstrucción a la justicia.
- Falta de motivación suficiente de la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN que desestimó la solicitud de exclusión del fiscal Pérez Gómez.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Constitucional desarrolla los siguientes fundamentos:
- Si bien a los fiscales no se les exige imparcialidad como a los jueces, sí deben actuar con independencia y objetividad en el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
- La objetividad fiscal implica no solo actuar objetivamente sino también aparentar objetividad, lo cual no fue adecuadamente evaluado en la disposición fiscal cuestionada.
- Existe un compromiso del criterio del fiscal provincial por su conocimiento personal, directo y previo de los hechos que investiga por obstrucción a la justicia.
- Al investigar actos obstructivos supuestamente cometidos en una investigación a su cargo, el fiscal indaga sobre hechos que él mismo habría padecido, lo cual genera una duda razonable sobre su objetividad.
- La disposición fiscal cuestionada se limitó a analizar reglas de competencia y conexidad, sin evaluar la relación del fiscal con los hechos investigados y cómo ello podía afectar su objetividad.
- El delito de obstrucción a la justicia debe interpretarse restrictivamente cuando se imputa a abogados por actos realizados en ejercicio de la defensa, para no criminalizar conductas propias de la labor del abogado defensor.
- Los allanamientos a estudios de abogados deben contar con autorización judicial previa y fundamentación cualificada para preservar el secreto profesional.
Conclusión:
Se declara fundada la demanda de amparo, nula la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN y nulos los actos fiscales subsiguientes, ordenándose emitir nueva disposición fiscal observando los fundamentos de la sentencia. Se establece como doctrina jurisprudencial vinculante los criterios sobre allanamientos a estudios de abogados y preservación del secreto profesional.
Jurisprudencia vinculante:
Se establece como doctrina jurisprudencial vinculante el fundamento 16 de la sentencia, referido a los criterios para realizar allanamientos a estudios de abogados preservando el secreto profesional.
Ponente:
Pacheco Zerga
Nombre del Tribunal: | Tribunal Constitucional |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Demanda de amparo contra fiscales del Equipo Especial |
Tipo de resolución: | Recurso de Agravio Constitucional |
Fecha de la resolución: | 11/07/2024 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 04382-2023-PA/TC |
Código del juzgado: | Pleno |
Información descriptiva adicional: | Demanda de amparo presentada por Arsenio Oré Guardia contra los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez por presunta afectación al debido proceso e imparcialidad en una investigación fiscal por obstrucción a la justicia. |