Defensor público cuestiona multa judicial: Tribunal Constitucional analiza alcances del régimen disciplinario especial y límites de la potestad sancionadora de jueces penales «Amparo Nro. 538-2023/Huancavelica»
Sumilla
El presente proceso tiene por objeto, como pretensión principal, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de multa; y, como pretensión accesoria, que se declare la nulidad de la Resolución 10, de fecha 26 de octubre de 2021, dictada en el cuaderno incidental que se originó por la multa que se le impuso en el proceso penal en el que actuó como defensor público. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
Fundamentos destacados
Como se mencionó líneas arriba, el presente proceso tiene por objeto, como pretensión principal, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de multa; y, como pretensión accesoria, que se declare la nulidad de la Resolución 10, de fecha 26 de octubre de 2021, dictada en el cuaderno incidental que se originó por la multa que se le impuso en el proceso penal en el que actuó como defensor público. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
Tal pedido se funda, básicamente, en que los defensores públicos, como es su caso, están sujetos a la Ley 29360, Ley del Servicio de la Defensa Pública, a su reglamento y demás normas complementarias, que regulan su régimen disciplinario, por lo que no son pasibles de ser sancionados con multa impuesta por el Poder Judicial, por lo que, a su consideración, la resolución que lo sancionó y el procedimiento de ejecución seguido en el cuaderno incidental son ilegales y arbitrarias. Además, aduce que se recortó su derecho a la pluralidad de instancia y a la tutela jurisdiccional efectiva al haberse denegado los medios impugnatorios que formuló, mediante resoluciones que contienen una motivación aparente o inexistente al no haber tenido en cuenta su condición de defensor público.
Hechos del caso
El 28 de junio de 2018, el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica impuso una multa de 2 URP (S/ 837.25) al abogado F.A.R.S. por no asistir a la audiencia de instalación del juicio oral en un proceso penal sobre colusión agravada donde actuaba como defensor público. F.A.R.S. justificó su inasistencia alegando que se encontraba en el Establecimiento Penal de Huancavelica y que debido a la ausencia de varios defensores públicos, debía suplir en diversas diligencias.
Itinerario procesal
a) Juzgado: El Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante Resolución 3 del 28 de junio de 2018, impuso una multa de 2 URP a F.A.R.S. por inasistencia a la audiencia de juicio oral. Posteriormente, mediante Resolución 5 del 28 de agosto de 2018, declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por F.A.R.S. y declaró consentida la multa.
b) Sala Superior: La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante Resolución 21 del 10 de noviembre de 2022, confirmó la improcedencia de la demanda de amparo interpuesta por F.A.R.S. contra la multa impuesta y su ejecución.
Agravios del recurrente
- Vulneración del debido proceso y tutela procesal efectiva: F.A.R.S. alega que, como defensor público, está sujeto a la Ley 29360 (Ley del Servicio de la Defensa Pública) y su reglamento, por lo que no es pasible de ser sancionado con multa impuesta por el Poder Judicial.
- Afectación del derecho a la pluralidad de instancia: Sostiene que se le denegaron los medios impugnatorios formulados mediante resoluciones con motivación aparente o inexistente, sin considerar su condición de defensor público.
- Amenaza a sus derechos patrimoniales: Argumenta que existe una amenaza inminente a sus derechos patrimoniales al pretender ejecutar forzadamente la multa impuesta.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Constitucional analizó los siguientes puntos:
- Sobre la tutela judicial efectiva: El Tribunal reitera que este derecho permite el acceso a los órganos jurisdiccionales y garantiza que lo decidido judicialmente sea eficazmente cumplido.
- Sobre el debido proceso: Se considera como un derecho continente que abarca diversas garantías y reglas, incluyendo el derecho al procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancias, motivación de resoluciones, entre otros.
- Análisis del caso concreto:
- a) El Tribunal observa que F.A.R.S. no impugnó oportunamente la resolución que impuso la multa ni la que la declaró consentida.
- b) Se advierte que F.A.R.S. no argumentó su condición de defensor público como eximente de multa en los recursos iniciales.
- c) Las resoluciones emitidas en el procedimiento de ejecución de la multa cuentan con motivación suficiente, basándose en el Reglamento de Cobranza de Multas y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- d) La Resolución 10 cuestionada cuenta con suficiente justificación fáctica y jurídica para iniciar la ejecución forzada de la multa.
- El Tribunal concluye que no se evidencia una manifiesta afectación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados por F.A.R.S.
Conclusión
El Tribunal Constitucional declara INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por F.A.R.S., concluyendo que no se vulneraron sus derechos al debido proceso y tutela procesal efectiva en la imposición y ejecución de la multa, considerando que tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que las resoluciones emitidas en el procedimiento de ejecución contaron con motivación suficiente.
Ponente
Pacheco Zerga
Nombre del Tribunal: | Tribunal Constitucional |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Demanda de amparo contra multa impuesta a defensor público |
Tipo de resolución: | Recurso de Agravio Constitucional |
Fecha de la resolución: | 25/07/2024 |
Ciudad: | Huancavelica |
Número de la resolución: | 00538-2023-PA/TC |
Código del juzgado: | Sala Primera |
Información descriptiva adicional: | Demanda de amparo interpuesta por Freddy Alejandro Retamozo Soriano contra la multa de 2 URP impuesta en un proceso penal por inasistencia a audiencia. Se alegó vulneración al debido proceso y tutela procesal efectiva. |