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Salvaguardando el debido proceso: Corte Suprema valida notificación exclusiva al abogado defensor en caso de cohecho activo específico «Apelación Nro. 293-2023/Lima»

ByAlejandrius

29 de enero de 2025
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Salvaguardando el debido proceso: Corte Suprema valida notificación exclusiva al abogado defensor en caso de cohecho activo específico «Apelación Nro. 293-2023/Lima»

 

Sumilla:

Es válido considerar como único domicilio a notificar el consignado: la casilla procesal que se encuentra asignada al abogado defensor nombrado en autos, el letrado Julio César Quispe Herrera, tal como así lo hizo el Juzgado Supremo, al ser la única dirección válida señalada en autos. En consecuencia, al no existir vicio alguno que afecte el derecho de defensa del recurrente, la nulidad propuesta resulta infundada.

Fundamentos destacados:

Es válido considerar como único domicilio a notificar el consignado: la casilla procesal que se encuentra asignada al abogado defensor nombrado en autos, el letrado Julio César Quispe Herrera, tal como así lo hizo el Juzgado Supremo, al ser la única dirección válida señalada en autos. En consecuencia, al no existir vicio alguno que afecte el derecho de defensa del recurrente, la nulidad propuesta resulta infundada.

Hechos del caso:

El 20 de julio de 2021, el representante del Ministerio Público solicitó requerimiento de comparecencia restrictiva, pago de caución e impedimento de salida contra S.L.Q. y otros. El 12 de octubre de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria programó la audiencia de comparecencia con restricciones y otros para el 27 de octubre de 2021, notificando a su abogado el 13 de octubre de 2021. El 26 de octubre de 2021, S.L.Q. presentó un escrito apersonando como su abogado defensor al letrado J.C.Q.H., con domicilio procesal en jirón Lampa 1115, oficina 502, Centro de Lima, con casilla 6254. La audiencia se llevó a cabo los días 27 y 28 de octubre de 2021, con la participación del abogado defensor J.C.Q.H., quien reiteró la casilla electrónica. S.L.Q. no acudió a la audiencia.

Itinerario procesal:

a) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria: El 3 de noviembre de 2021, declaró fundado en parte el requerimiento de comparecencia con restricciones e impuso a S.L.Q. la observancia de reglas de conducta, incluyendo una caución económica de S/ 40,000. Además, declaró fundado en parte el requerimiento de impedimento de salida del país por 12 meses. Esta resolución fue notificada a la casilla 6254 el 9 de noviembre de 2021. El 14 de junio de 2022, se declaró consentida la resolución en el extremo que impuso la comparecencia bajo reglas de conducta y la caución. El 24 de noviembre de 2022, se dispuso levantar la medida de impedimento de salida del país a S.L.Q. y otros.

b) Sala Superior: No se menciona información sobre lo desarrollado por la Sala Superior en este caso.

Agravios del recurrente:

  1. La resolución emitida evidencia una motivación aparente al no dar respuesta a los agravios invocados y no pronunciarse respecto de la importancia de notificar al investigado en su domicilio real.
  2. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria señaló que su abogado ha sido válidamente notificado; sin embargo, no se le ha notificado sobre los resultados del pedido efectuado por la Fiscalía Suprema.
  3. El a quo erró al declarar infundado su recurso de nulidad, ya que existen normas que disponen la notificación personal en los casos en que se ordena una medida tan gravosa en contra del investigado como la comparecencia con restricciones.
  4. Su argumento se sustenta en el artículo 292 del Código Procesal Penal y la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente n.° 03324-2021-PHC/TC, que establece que las resoluciones que producen efectos graves sobre la libertad deben ser notificadas en el domicilio real.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

1. La notificación tiene como fin poner en conocimiento de las partes procesales las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y garantizar el derecho de defensa.

2. El órgano de primera instancia cumplió con notificar la Resolución n.° 7 a la casilla procesal del abogado nombrado en autos, el letrado J.C.Q.H.

3. El argumento de la defensa de que el abogado no le comunicó la resolución dictada por el juzgado no encuentra sustento, considerando que:

a) El letrado notificado es un abogado defensor particular, nombrado dos días antes de la diligencia.

b) Participó activamente en la audiencia que dio lugar a la emisión de la Resolución n.° 7.

c) No se comunicó que hubiera renunciado a su patrocinio hasta el 15 de marzo de 2022.

4. Resulta coherente y lógico inferir que el recurrente le haya solicitado al letrado que le comunique el resultado de la diligencia e incluso que este último le haya informado al respecto.

5. La afirmación del recurrente de que no tomó conocimiento de la Resolución n.° 7 no resulta verosímil.

6. Respecto a la notificación en el domicilio real, el acta de audiencia de comparecencia restringida indica que el imputado se encontraba en Miami (Estados Unidos), sin datos mayores respecto a su residencia actual. Ordenar la notificación a su domicilio habría sido ineficaz, considerando que los datos brindados fueron incompletos.

7. Es válido considerar como único domicilio a notificar la casilla procesal asignada al abogado defensor nombrado en autos, al ser la única dirección válida señalada.

8. Al no existir vicio alguno que afecte el derecho de defensa del recurrente, la nulidad propuesta resulta infundada.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la apelación interpuesta por S.L.Q. y confirmó la Resolución n.° 39 del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, que declaró infundada la nulidad deducida por el recurrente en la investigación que se le sigue por el presunto delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado. La Sala consideró válida la notificación realizada únicamente a la casilla procesal del abogado defensor, al ser la única dirección válida señalada en autos, no existiendo vicio alguno que afecte el derecho de defensa del recurrente.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: Confirmaron el auto que declara infundada la nulidad
Tipo de resolución: Apelación
Fecha de la resolución: 12/07/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 293-2023
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de cohecho activo específico en agravio del Estado

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