Resolución del Tribunal Supremo prioriza protección de la salud ante riesgos sanitarios en centros penitenciarios: Suspende ejecución de condena por cohecho ante riesgos de COVID-19 en cárceles hacinadas «Apelación Nro. 22-2019/Lima Norte»
Sumilla
En vista que el imputado no presenta riesgo serio de fuga –y, antes, ha cumplido con los emplazamientos judiciales e incorporó documentos de arraigo social– y que se trata de una persona con un factor de comorbilidad al covid-19, como es el VIH, que ya padeció en el Penal de esa enfermedad contagiosa, resulta razonable y proporcional optar, en resguardo del derecho a la salud, por disponer una medida menor intensidad que la privación cautelar de libertad.
Fundamentos destacados
Que si bien el delito de cohecho pasivo específico materia de condena está considerado un delito excluido por el Decreto Legislativo 1513, de cuatro de junio de dos mil veinte, ello en modo alguno impide, en los supuestos de prisión preventiva, la cesación de la misma, siempre que se presenten los supuestos fijados en el artículo 3 inciso 3, que a su vez remite al artículo 3 inciso 2 del referido Decreto Legislativo.
∞ Es patente que el derecho a la salud –como derecho individual y obligación del Estado– es prioritario en tiempos de pandemia, y más aún cuando a la propia vulnerabilidad del privado de libertad en un Establecimiento Penal se le agrega un factor de comorbilidad como el VIH y, además, ya se ha contagiado de la covid-19, pero felizmente lo ha superado –así incluso lo sostuvo su defensa en la audiencia–, lo que en modo alguno, por sus problemas de salud, puede estimarse que está inmune a un nuevo contagio, más aún en lugares hacinados –dato reconocido por las autoridades del Sector Justicia y de conocimiento notorio–.
Hechos del caso
El encausado M.C.P. fue condenado por el delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado. La sentencia, emitida el 22 de noviembre de 2019, le impuso una pena de cinco años de privación de libertad efectiva. Hasta ese momento, M.C.P. se encontraba con comparecencia restringida. Como consecuencia del fallo condenatorio, se ordenó su ingreso a un Establecimiento Penitenciario.
M.C.P. es portador de ……., una enfermedad considerada factor de comorbilidad para COVID-19. Durante su reclusión en el Establecimiento Penal de Lurigancho, contrajo COVID-19, según consta en el informe médico de fecha 28 de mayo de 2020.
Itinerario procesal
a) La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República recibió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
b) El 3 de junio de 2020, la defensa de M.C.P. solicitó la suspensión de la ejecución provisional de la pena, amparándose en el artículo 402 apartado 2 del Código Procesal Penal. Pidió que se le imponga comparecencia con restricciones o detención domiciliaria.
Agravios del recurrente
- El imputado es portador de ….., enfermedad grave e incurable que lo coloca en alto riesgo frente a la pandemia de COVID-19.
- El Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido está hacinado, lo que aumenta el riesgo para su salud.
- El derecho a la salud es prioritario, conforme al artículo 1 de la Ley General de Salud.
- Ya fue contagiado de COVID-19 durante su reclusión, lo que demuestra el peligro real para su salud.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- El artículo 418, apartado 2, del Código Procesal Penal faculta al Tribunal Superior para decidir sobre la suspensión de la ejecución provisional de una sentencia condenatoria recurrida, atendiendo a las circunstancias del caso.
- Esta decisión debe obedecer al principio de proporcionalidad, ponderando entre el aseguramiento del proceso y el derecho fundamental a la libertad personal del imputado que aún no tiene condena firme.
- Se consideran las siguientes circunstancias favorables al imputado:
- a) Cumplió con las reglas de conducta mientras estuvo con comparecencia restrictiva.
- b) Asistió al acto oral y estuvo presente cuando se le condenó.
- c) Padece de ….., considerado factor de comorbilidad para COVID-19 según la Resolución Ministerial 283-2020-MINSA.
- d) Ya se contagió de COVID-19 en el Establecimiento Penal, lo que demuestra su vulnerabilidad.
- Aunque el delito de cohecho pasivo específico está excluido de los beneficios del Decreto Legislativo 1513, esto no impide la cesación de la prisión preventiva si se cumplen los supuestos del artículo 3, incisos 2 y 3 de dicho decreto.
- El derecho a la salud es prioritario en tiempos de pandemia, especialmente para personas privadas de libertad con factores de comorbilidad.
- El hacinamiento en los establecimientos penales es un hecho reconocido por las autoridades y de conocimiento notorio, lo que aumenta el riesgo para la salud del imputado.
- Aunque el imputado superó el COVID-19, su condición de salud no lo hace inmune a un nuevo contagio.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara fundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia condenatoria apelada. En consecuencia, impone al encausado M.C.P. la medida de detención domiciliaria por el plazo de seis meses, con las restricciones adicionales de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar y dar cuenta de sus actividades mensualmente al Tribunal Superior que dictó la condena de primera instancia. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho a la salud del imputado, quien presenta un factor de comorbilidad (….) frente a la pandemia de COVID-19, y en la ausencia de un riesgo serio de fuga, ponderando así entre el aseguramiento del proceso y el derecho fundamental a la libertad personal de quien aún no tiene una condena firme.
Ponente
SAN MARTÍN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Derecho a la salud y suspensión de ejecución de pena |
Tipo de resolución: | Apelación |
Fecha de la resolución: | 26/08/2020 |
Ciudad: | Lima Norte |
Número de la resolución: | 22-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Se resolvió la apelación interpuesta por Manuel Céspedes Purizaca, condenado por cohecho pasivo específico en agravio del Estado. Se suspendió la ejecución de la sentencia debido a su estado de salud (portador de VIH y afectado por COVID-19), ordenando detención domiciliaria por seis meses. |