YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Corte Suprema anula resolución y ordena reevaluar cese de prisión preventiva en caso emblemático de corrupción judicial: Juez deberá obtener información médica precisa sobre riesgo de COVID-19 del investigado «Auto de Apelación Nro. 2-2020/Lima»

ByAlejandrius

11 de febrero de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Corte Suprema anula resolución y ordena reevaluar cese de prisión preventiva en caso emblemático de corrupción judicial: Juez deberá obtener información médica precisa sobre riesgo de COVID-19 del investigado «Auto de Apelación Nro. 2-2020/Lima»

 

Sumilla:

En el contexto de la pandemia por el COVID-19, el juez, para resolver en términos de racionalidad cognitiva, debe, con especial diligencia, proveerse de la información necesaria que le permita contar con una base fáctica suficiente para evaluar cada uno de los criterios requeridos para el cese de la prisión preventiva —cuando los sujetos procesales no lo hagan—. La integralidad de esta información —que debe incluir lo relativo a la naturaleza del delito y su impacto según tratados internacionales— va a permitir que su decisión esté ajustada a derecho. En el caso concreto, al analizar lo referido a la salud del investigado, la resolución de primera instancia carece de motivación suficiente, lo que, aunado a otros aspectos, ameritan su nulidad.

Fundamentos destacados:

«En ese sentido, el juez está legalmente habilitado para solicitar a cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que considere pertinentes para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción; asimismo, se encuentra autorizado —en virtud del artículo 255 del CPP; inciso 1, artículo 3, y quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1513; y lo desarrollado en la Resolución Administrativa N.º 138-2020-CE-PJ– para actuar de oficio en el marco de la revisión de la prisión preventiva. De ahí que, en el presente caso, el JSIP deberá tener en cuenta lo expresado en esta resolución, principalmente lo referido a la instrumental (control de funciones vitales del 29 de junio al 6 de julio del 2020) que transmitiría una información grave sobre el estado de salud del procesado, pero por cuyas características actuales no es posible considerar de modo decisivo —según lo detallado en el apartado noveno del presente fundamento jurídico—; en consecuencia, el juez debe proceder a solicitar al Instituto Nacional Penitenciario, o a quien resulte pertinente, la información necesaria, en documentos debidamente sustentados, que permitan establecer la real situación de salud del investigado Mollo Navarro y, en conjunto con los demás criterios precisados en el apartado cuatro del presente fundamento jurídico, que le habiliten emitir un pronunciamiento del fondo de la controversia, sea para declarar fundada o infundada la solicitud de cese de prisión preventiva, siendo necesario que verifique la veracidad de los documentos introducidos en el presente incidente.»

Hechos del caso:

El 20 de febrero de 2019, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (JSIP) dictó prisión preventiva por 36 meses contra Julio César Mollo Navarro, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y cohecho pasivo específico en agravio del Estado. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal Especial el 22 de marzo de 2019.

El 19 de junio de 2020, la defensa de Mollo Navarro solicitó el cese de la prisión preventiva, alegando que padece de hipertensión arterial, lo cual lo coloca en situación de riesgo frente al COVID-19. El JSIP declaró infundada esta solicitud mediante Resolución N° 23 del 30 de junio de 2020.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante Resolución N° 23 del 30 de junio de 2020, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por la defensa de Julio César Mollo Navarro, e improcedente la cesación de prisión preventiva excepcional regulada por el Decreto Legislativo N° 1513 y la sustitución de oficio.

b) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema conoció el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mollo Navarro contra la resolución del JSIP.

Agravios del recurrente:

  1. El JSIP incurrió en error material al referirse a otro procesado en su resolución.
  2. Se interpretó erróneamente la solicitud de cese de prisión preventiva, pues no se pretendía cuestionar los argumentos de la prisión preventiva impuesta.
  3. No se valoró adecuadamente la documentación presentada sobre el arraigo domiciliario y laboral del investigado.
  4. Se realizó una interpretación contradictoria respecto al uso del Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116.
  5. Se interpretó incorrectamente las medidas dictadas por el Gobierno frente a la pandemia del COVID-19.
  6. Se aplicó indebidamente una Resolución Ministerial del año 2015 para evaluar el estado de salud del apelante.
  7. No se consideró adecuadamente lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1513 respecto a la solicitud de cese por motivos humanitarios.
  8. No se realizó una evaluación de los hechos que motivaron la imposición de la prisión preventiva.
  9. No se evaluó la posibilidad de una detención domiciliaria como alternativa.
  10. Se interpretó erróneamente las solicitudes de reprogramación de declaración como actos de obstaculización.
  11. Se valoró negativamente el momento en que el investigado se puso a derecho.
  12. No se analizó adecuadamente el principio de proporcionalidad.
  13. No se valoró el informe de condiciones carcelarias ni se corrió traslado de cierta documentación a la defensa.
  14. Se interpretó erróneamente las normativas del Ministerio de Salud sobre grupos de riesgo frente al COVID-19.
  15. No se consideró el hacinamiento del Penal Castro Castro y las dificultades para mantener el distanciamiento social.

Fundamentos del tribunal supremo :

La Sala Penal Especial considera que el JSIP incurrió en motivación insuficiente y deficiencia en la motivación externa al evaluar el estado de salud del investigado Mollo Navarro:

  1. El Informe Médico N° 511-2020-INPE/18-234-SALUD no se ajusta a los criterios nacionales e internacionales para el diagnóstico de hipertensión arterial.
  2. La historia clínica M-895 no ofrece sustento fáctico suficiente para concluir que el investigado padece de hipertensión arterial.
  3. Las copias del cuaderno de atenciones del tópico penitenciario son documentos simples que carecen de identificación y respaldo profesional adecuado.
  4. La documentación adicional presentada en apelación (recetas médicas, control de funciones vitales) también presenta deficiencias que impiden considerarla de modo decisivo.

El tribunal supremo enfatiza que, en el contexto de la pandemia por COVID-19, el juez debe proveerse diligentemente de información necesaria y suficiente para evaluar los criterios de cese de prisión preventiva, incluyendo aspectos relativos a la naturaleza del delito y su impacto según tratados internacionales.

La Sala considera que no existen elementos suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia, específicamente en lo referido al estado de salud del investigado. Por lo tanto, declara nula la resolución de primera instancia por vulneración de la garantía constitucional a la debida motivación.

Conclusión :

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declara nula la Resolución N° 23 del JSIP que denegó el cese de prisión preventiva de Julio César Mollo Navarro. Ordena que se emita un nuevo pronunciamiento, para lo cual el juez deberá solicitar al INPE o a quien corresponda la información necesaria y debidamente sustentada sobre la real situación de salud del investigado. Esta información, junto con los demás criterios pertinentes, permitirá emitir un pronunciamiento integral sobre el fondo de la solicitud de cese de prisión preventiva.

Ponente:

Barrios Alvarado

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2020
Título de la resolución: Análisis del cese de prisión preventiva y garantía constitucional a la debida motivación
Tipo de resolución: Auto de Apelación
Fecha de la resolución: 20 de julio de 2020
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 2-2020
Código del juzgado: Sala Penal Especial
Información descriptiva adicional: Delitos contra la administración pública – Cohecho pasivo específico y contra la tranquilidad pública – Organización criminal

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

ByAlejandrius

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones