YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Precisiones sobre la facultad del juez para variar hechos no esenciales y la participación virtual del contumaz en juicio oral: Corte Suprema establece límites y alcances en caso de colusión «Recurso Casación Nro. 1671-2022/Moquegua»

ByAlejandrius

11 de febrero de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Precisiones sobre la facultad del juez para variar hechos no esenciales y la participación virtual del contumaz en juicio oral: Corte Suprema establece límites y alcances en caso de colusión «Recurso Casación Nro. 1671-2022/Moquegua»

 

Sumilla

No se planteó un tema de especial relevancia casacional para fijar o precisar doctrina jurisprudencial. Propiamente, se insiste en cuestionar la motivación de las conclusiones probatorias del Tribunal Superior, pero sobre el juicio de hecho no cabe realizar examen casacional, a menos que infrinjan las reglas del derecho de prueba (vitum in iudicando in factum). Si bien contra el contumaz existe un mandato de detención vigente, es posible que mediante medios electrónicos pueda estar presente en el juicio y participar en él (el derecho a ser oído en juicio es de aplicación preferente). La pretensión acusatoria, en sede del plenario, puede insistir en plantear una acusación con delitos alternativos; no está prohibido hacerlo. Las decisiones administrativas pueden o no ser incorporadas o descartadas, según las circunstancias de la causa y en virtud del rol decisorio definitivo del juez.

Fundamentos destacados

No se planteó un tema de especial relevancia casacional para fijar o precisar doctrina jurisprudencial. Propiamente, se insiste en cuestionar la motivación de las conclusiones probatorias del Tribunal Superior, pero sobre el juicio de hecho no cabe realizar examen casacional, a menos que infrinjan las reglas del derecho de prueba (vitum in iudicando in factum). Se declaró probado los cuestionamientos al inicio del proceso de Adjudicación Directa Selectiva (ausencia de resolución de aprobación de las bases administrativas y de resolución de aprobación del expediente administrativo); la verificación indebida de los requisitos técnicos que debía cumplir los postores; y, el otorgamiento de la buena pro a la empresa Fila Contratistas Generales pese a no presentar la documentación exigida para el personal y las propuestas técnicas. No consta un cambio fáctico y de pretensión entre acusación y sentencia; por lo demás, el juez está autorizado a precisar los hechos e, incluso, a variar la tipicidad de los hechos juzgados, sin alterarlos en su esencia y siempre que el bien jurídico sea el mismo entre el delito acusado y el delito condenado.

Hechos del caso

Los hechos se centran en irregularidades cometidas en un proceso de Adjudicación Directa Selectiva llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de Ubinas. Los encausados ZACARÍAS MANUEL ACO TEJADA y ALONSO PATRICIO JUAN ESPINAR BARRIGA, en su calidad de funcionarios públicos, habrían incurrido en las siguientes conductas:

  1. Iniciaron el proceso de Adjudicación Directa Selectiva sin contar con la resolución de aprobación de las bases administrativas ni la resolución de aprobación del expediente administrativo.
  2. Realizaron una verificación indebida de los requisitos técnicos que debían cumplir los postores.
  3. Otorgaron la buena pro a la empresa Fila Contratistas Generales, a pesar de que esta no presentó la documentación exigida para el personal ni las propuestas técnicas requeridas.

Estas acciones habrían configurado el delito de colusión simple en agravio del Estado, específicamente de la Municipalidad Distrital de Ubinas.

Itinerario procesal

a) Juzgado: El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2021, condenó a ZACARÍAS MANUEL ACO TEJADA y ALONSO PATRICIO JUAN ESPINAR BARRIGA como coautores del delito de colusión simple en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Ubinas. Les impuso una pena de cuatro años de privación de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, cuatro años de inhabilitación y doscientos cuarenta y un días multa. Además, se les ordenó el pago solidario de treinta mil soles por concepto de reparación civil.

b) Sala Superior: La Sala Superior, mediante sentencia de vista del 27 de abril de 2022, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.

Agravios del recurrente

La defensa de los encausados ZACARÍAS MANUEL ACO TEJADA y ALONSO PATRICIO JUAN ESPINAR BARRIGA interpuso recurso de casación alegando los siguientes agravios:

  1. Infracción de precepto material (artículo 429, inciso 3, del CPP): Cuestionan si el juez puede incorporar las funciones del funcionario público e incorporar una norma no alegada por la Fiscalía.
  2. Vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, inciso 4, del CPP): Alegan una falta de motivación en las conclusiones probatorias del Tribunal Superior.
  3. Apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, inciso 5, del CPP): Argumentan que se ha apartado de la doctrina jurisprudencial al no revisar los términos y la coherencia de una testimonial.
  4. Cuestionan si un reo contumaz puede intervenir en el debate probatorio y puede saltearse la secuencia del juicio.
  5. Plantean si debe acreditarse con prueba específica el daño a la imagen estatal.
  6. Alegan que se habría alterado el relato de la acusación.
  7. Cuestionan si es permitido que en la acusación oral se planteen peticiones alternativas.
  8. Argumentan que la inaplicación de un pronunciamiento vinculante de OCSE se erige en una vulneración normativa.

Fundamentos del tribunal supremo

  1. Relevancia casacional: El Tribunal Supremo considera que no se ha planteado un tema de especial relevancia casacional que justifique fijar o precisar doctrina jurisprudencial.
  2. Cuestionamiento de conclusiones probatorias: Se señala que el recurso insiste en cuestionar la motivación de las conclusiones probatorias del Tribunal Superior. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que sobre el juicio de hecho no cabe realizar examen casacional, a menos que se infrinjan las reglas del derecho de prueba (vitum in iudicando in factum).
  3. Hechos probados: El Tribunal Supremo confirma que se declararon probados los cuestionamientos al inicio del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la verificación indebida de los requisitos técnicos de los postores, y el otorgamiento indebido de la buena pro.
  4. Cambio fáctico y de pretensión: Se establece que no consta un cambio fáctico y de pretensión entre la acusación y la sentencia. El Tribunal Supremo reafirma que el juez está autorizado a precisar los hechos e incluso a variar la tipicidad de los hechos juzgados, siempre que no se alteren en su esencia y que el bien jurídico sea el mismo entre el delito acusado y el condenado.
  5. Daño moral: Se indica que el daño moral se fija equitativamente en función de los hechos probados y su proyección al Estado, inferido a partir de los hechos objetivos probados.
  6. Participación del contumaz: El Tribunal Supremo señala que, si bien contra el contumaz existe un mandato de detención vigente, es posible que mediante medios electrónicos pueda estar presente en el juicio y participar en él, prevaleciendo el derecho a ser oído en juicio.
  7. Acusación alternativa: Se establece que la pretensión acusatoria, en sede del plenario, puede insistir en plantear una acusación con delitos alternativos, no estando prohibido hacerlo.
  8. Decisiones administrativas: El Tribunal Supremo aclara que las decisiones administrativas pueden o no ser incorporadas o descartadas, según las circunstancias de la causa y en virtud del rol decisorio definitivo del juez.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los encausados ZACARÍAS MANUEL ACO TEJADA y ALONSO PATRICIO JUAN ESPINAR BARRIGA. Se concluye que no se ha planteado un tema de especial relevancia casacional que justifique fijar o precisar doctrina jurisprudencial. El Tribunal reafirma la validez de la sentencia de vista que confirmó la condena por el delito de colusión simple, manteniendo la pena impuesta y la reparación civil ordenada. Se enfatiza que el juez tiene la facultad de precisar los hechos y variar la tipicidad sin alterar la esencia del caso, que es posible la participación del contumaz por medios electrónicos, y que la acusación puede plantear delitos alternativos en el plenario. Además, se establece que las decisiones administrativas pueden ser incorporadas o descartadas según el criterio del juez y las circunstancias del caso.

Ponente

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2022
Título de la resolución: Recurso de casación carente de relevancia casacional
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 5 de julio de 2024
Ciudad: Moquegua
Número de la resolución: 1671-2022
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de colusión simple en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Ubinas

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones