Tribunal Constitucional anula prisión preventiva por vulneración del derecho de defensa: Citación el mismo día de la audiencia y omisión de abogado elegido constituyen graves irregularidades procesales «Expediente Nro. 04306-2023-PHC/TC/Lima Sur»
Sumilla
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa, a la pluralidad de instancia y a la libertad personal de don Freddy Eduardo Mayaute Canales. Se declara nula la Resolución 4, de fecha 28 de enero de 2023, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses, y la Resolución 6, de fecha 28 de marzo de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación. Se ordena convocar a una nueva audiencia de prisión preventiva, notificando debidamente al favorecido y respetando la designación de su abogado defensor.
Fundamentos destacados
De los actuados se advierte dos situaciones: la primera, que ante el inicio de la audiencia de prisión preventiva el juez emplazado procedió a citar al favorecido para el 23 de enero de 2023, mediante Resolución 1, de fecha 21 de enero de 2023; sin embargo, la notificación para esta audiencia fue realizada el mismo día en que se llevaba a cabo la audiencia, lo que, efectivamente, impidió el estudio y una defensa eficaz del caso, en la medida en que para ejercer la defensa lo mínimo que se requiere es el estudio de los fundamentos expuestos por el Ministerio Público que han servido de sustento para el requerimiento de prisión preventiva. Por otro lado, también se verifica de autos que el abogado de elección del favorecido, por escrito de fecha 27 de abril de 2023, indicó que se subrogaba al defensor público y varió de domicilio procesal, sin que se advierta algún pronunciamiento del juez sobre el letrado designado por el favorecido para ejercer su defensa, sino que, además, omitió notificarlo en los domicilios señalados.
Hechos del caso
El 23 de enero de 2023, se notificó a F.E.M.C. la Resolución 1 del 20 de enero de 2023, citándolo para una audiencia de prisión preventiva a realizarse el mismo día 23 de enero a las 15:00 horas vía Google Meet. La audiencia fue reprogramada para el 26 y 28 de enero de 2023. El 26 de enero se inició la audiencia con la defensa pública del abogado L.A.A.C. El 27 de enero, el abogado particular L.W.C.A. solicitó subrogar a la defensa pública y variar el domicilio procesal. El 28 de enero se emitió la Resolución 4 declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva por 9 meses. La defensa pública apeló, pero el recurso fue declarado improcedente el 28 de marzo por incongruencia entre lo solicitado y su fundamento.
Itinerario procesal
a) Juzgado: El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores emitió la Resolución 4 el 28 de enero de 2023, declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva por 9 meses contra F.E.M.C. por el delito de extorsión agravada.
b) Sala Superior: La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda de habeas corpus.
Agravios del recurrente
- Vulneración del derecho de defensa, al no notificarse con debida anticipación la citación para la audiencia de prisión preventiva, impidiendo designar un abogado de elección.
- Omisión de pronunciamiento sobre el apersonamiento del abogado de elección y la variación de domicilio procesal solicitada.
- Realización de la audiencia de prisión preventiva con un defensor público, pese a la designación de un abogado particular.
- Declaración de improcedencia del recurso de apelación contra el auto de prisión preventiva, impidiendo el pronunciamiento del superior jerárquico.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Constitucional analiza el caso considerando los siguientes aspectos:
- Derecho a la pluralidad de instancia: Garantiza que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior, siempre que se hayan usado los medios impugnatorios pertinentes dentro del plazo legal.
- Derecho de defensa: Implica no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal. Tiene una dimensión material (ejercer la propia defensa) y una formal (asesoramiento de un abogado defensor).
- Notificaciones y debido proceso: La falta de notificación debe afectar de modo real y concreto el derecho de defensa para considerarse una violación al debido proceso.
- Análisis del caso concreto:
– La notificación para la audiencia de prisión preventiva se realizó el mismo día de su realización, impidiendo el estudio y una defensa eficaz.
– No se respetó la designación del abogado elegido por el favorecido ni se notificó en los domicilios señalados.
– La audiencia se desarrolló con un defensor público, no con el letrado elegido por el favorecido.
– El recurso de apelación presentado por el defensor público fue declarado improcedente, impidiendo el pronunciamiento del superior jerárquico.
El Tribunal concluye que estas circunstancias vulneraron los derechos de defensa, pluralidad de instancia y libertad personal del favorecido.
Conclusión
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa, pluralidad de instancia y libertad personal de F.E.M.C. Se declaran nulas la Resolución 4 del 28 de enero de 2023 que dictó prisión preventiva y la Resolución 6 del 28 de marzo de 2023 que declaró improcedente el recurso de apelación. Se ordena convocar a una nueva audiencia de prisión preventiva, notificando debidamente al favorecido y respetando la designación de su abogado defensor.
Ponente
Gutiérrez Ticse
Nombre del Tribunal: | Tribunal Constitucional |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Sentencia sobre vulneración del derecho de defensa en prisión preventiva |
Tipo de resolución: | Habeas Corpus |
Fecha de la resolución: | 17 de julio de 2024 |
Ciudad: | Lima Sur |
Número de la resolución: | 04306-2023-PHC/TC |
Código del juzgado: | Sala Segunda del Tribunal Constitucional |
Información descriptiva adicional: | Delito contra el patrimonio – Extorsión agravada. Se declara nula la resolución que ordenó prisión preventiva por vulneración del derecho de defensa. |