Efecto retroactivo de normas administrativas en delitos ambientales: Corte Suprema reafirma criterios y declara inadmisible casación del Ministerio Público «Casación Nro. 3138-2022/Lambayeque»
Sumilla
En el caso concreto, se formuló casación con acceso extraordinario, regulado en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal; sin embargo, el tema propuesto por el recurrente sobre el límite de los alcances de las normas extrapenales administrativas con incidencia en los tipos penales ambientales en blanco ha sido objeto de pronunciamiento por este Supremo Tribunal en la Casación N.º 1993-2021/Lambayeque. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Fundamentos destacados
A través de la citada casación, se precisó que el tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas constituye una ley penal en blanco propia, cuya remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía, las que son leyes necesarias de complemento. Por ello, tratándose de la modificación de disposiciones extrapenales a la que se remite una ley penal en blanco, se asumió una posición diferenciadora.
En ese sentido, se estableció que «[…] el tipo delictivo […] en el supuesto materia de imputación, sanciona actos contrarios a la regulación administrativa, es decir, pretende asegurar la obediencia de la norma extrapenal de remisión. Luego, el cambio de la normativa extrapenal tiene efecto retroactivo […]». Por lo que, al haber variado la normativa extrapenal, se considera también variado el injusto penal; y, en aplicación de la nueva normativa, el hecho materia de imputación devino en atípico.
Hechos del caso
El caso se origina por la presunta comisión del delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, previsto en el artículo 308-B del Código Penal, por parte del imputado E.H.R.V. No se proporcionan detalles específicos sobre los hechos que dieron lugar a la imputación.
Itinerario procesal
a) El Juzgado de primera instancia, mediante auto del veintidós de julio de dos mil veintidós, declaró fundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa técnica del imputado E.H.R.V.
b) La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través del auto de vista del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, confirmó el auto de primera instancia que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción.
Agravios del recurrente
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, sustentado en el acceso excepcional previsto en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
- Señaló como causal la prevista en el inciso 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
- Solicitó que se establezca como doctrina jurisprudencial vinculante el límite de los alcances de las normas extrapenales administrativas (decretos supremos con carácter reglamentario) como incidencia en los tipos penales ambientales en blanco.
- Argumentó que es necesario que en los pronunciamientos jurisdiccionales se aplique correctamente la retroactividad, tomando en cuenta el límite de los alcances de las normas extrapenales administrativas a la luz de la protección de los bienes y valores constitucionales.
- Sostuvo que la aplicación retroactiva de dichas normas penales, bajo una incorrecta interpretación de su alcance en la retroactividad de la ley penal, ha conllevado a dejar impunes sendas conductas.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- El recurso de casación es un remedio extraordinario que busca revisar la aplicación de leyes materiales y procesales, sin objetar el enjuiciamiento fáctico ni sustituir el examen de los medios probatorios realizados en la Sala Penal Superior.
- La casación excepcional, prevista en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, procede cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, la considere necesaria para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
- El tema propuesto por el recurrente sobre el límite de los alcances de las normas extrapenales administrativas con incidencia en los tipos penales ambientales en blanco ya ha sido objeto de pronunciamiento por el Supremo Tribunal en la Casación n.º 1993-2021/Lambayeque.
- En dicha casación, se estableció que el tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas constituye una ley penal en blanco propia, cuya remisión normativa se hace a disposiciones de inferior jerarquía.
- Se adoptó una posición diferenciadora respecto a la modificación de disposiciones extrapenales a las que se remite una ley penal en blanco.
- Se determinó que el cambio de la normativa extrapenal tiene efecto retroactivo, considerándose variado el injusto penal al variar la normativa extrapenal.
- En aplicación de estos criterios, el hecho materia de imputación devino en atípico.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista que confirmó la declaración de fundada de la excepción de improcedencia de acción. Esta decisión se fundamenta en que el tema propuesto por el recurrente ya ha sido objeto de pronunciamiento en una casación anterior, donde se establecieron criterios sobre la aplicación retroactiva de normas extrapenales en delitos ambientales tipificados como leyes penales en blanco. El Tribunal reafirma que la variación de la normativa extrapenal puede tener efecto retroactivo y modificar el injusto penal, lo que en este caso resultó en la atipicidad del hecho imputado.
Ponente
PEÑA
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Recurso de casación inadmisible |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 23 de agosto de 2024 |
Ciudad: | Lambayeque |
Número de la resolución: | 3138-2022 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas (art. 308-B del Código Penal) |