Controversia judicial en caso de tocamientos indebidos: Corte Suprema rechaza recurso de casación por pretender revaloración probatoria y mantiene condena de 7 años «Casación Nro. 2272-2023/Lima Este»
Sumilla
De la revisión del presente recurso, se advierte que, a pesar de las causales invocadas, la pretensión objetiva del sentenciado es que se declare su inocencia a través de la obtención de una revaloración probatoria, lo que no es objeto del presente medio impugnativo.
Fundamentos destacados
De la revisión del presente recurso, se advierte que, a pesar de las causales invocadas, la pretensión objetiva del sentenciado es que se declare su inocencia a través de la obtención de una revaloración probatoria, lo que no es objeto del presente medio impugnativo.
Hechos del caso
El 29 de julio de 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, en una tienda familiar ubicada en Los Dogos 693, San Juan de Lurigancho, el sentenciado Virgilio Lucindo Haro Mendoza realizó tocamientos indebidos a las menores de iniciales T. B. G. S. y Z. S. C. H. Joseph Aaron Simbron Alcarras, tío de T. B. G. S., presenció los hechos cuando estaba por entregar una gaseosa a las menores. Al ver la situación, T. B. G. S. comenzó a seguir al sentenciado, por lo que el testigo reaccionó y pidió apoyo a un patrullero.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El 15 de noviembre de 2022, se condenó a Virgilio Lucindo Haro Mendoza como autor del delito contra la libertad sexual-tocamientos indebidos, en agravio de las menores de iniciales T. B. G. S. y Z. S. C. H., imponiéndole siete años de pena privativa de libertad.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
El 30 de mayo de 2023, la Sala Penal Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente
- Existen contradicciones entre las declaraciones de las menores agraviadas y el testigo Joseph Aaron Simbron Alcarras respecto a la presencia de este último cuando ocurrieron los hechos.
- El testigo Joseph Aaron Simbron Alcarras afirmó que el sentenciado se fue de la tienda zigzagueando, lo que demostraría su estado de ebriedad.
- Los efectivos policiales que participaron en la intervención presentaron contradicciones respecto a esta actuación.
- Se impidió a la defensa técnica presentar medios probatorios en juicio oral para determinar el grado de embriaguez del recurrente. En segunda instancia, se presentó una pericia de parte que indicaba que el sentenciado se encontraba en ebriedad absoluta (de 1,50 a 2,50 g/L de alcohol).
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema analiza el recurso de casación y determina que:
- El recurso de casación es un mecanismo extraordinario que no permite la revaloración probatoria ni la sustitución del examen de los medios probatorios realizados por la Sala Penal Superior.
- La responsabilidad penal del sentenciado se determinó sobre la base de la sindicación de las agraviadas, corroborada por pericias psicológicas y la declaración del testigo Joseph Aaron Simbron Alcarras.
- Respecto al estado de ebriedad del sentenciado, la Pericia Toxicológica n.° 20423-20427/21 arrojó una concentración de 0.90 de alcohol por litro de sangre, calificada como cuadro clínico normal. La muestra se tomó aproximadamente seis horas después del incidente, por lo que no era posible aplicar el método Widmark.
- Los tribunales de mérito descartaron el estado de ebriedad absoluta del sentenciado, considerando que podía correr e intentar darse a la fuga.
- La Corte Suprema concluye que los agravios expuestos en el recurso de casación son similares a los señalados en el recurso de apelación, los cuales ya fueron respondidos por la Sala Superior.
- Se determina que la pretensión objetiva del sentenciado es obtener una revaloración probatoria para declarar su inocencia, lo cual no es objeto del recurso de casación.
Conclusión
La Corte Suprema declara nulo el auto concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Virgilio Lucindo Haro Mendoza. Se fundamenta esta decisión en que el recurso busca una revaloración probatoria, lo cual no es objeto del recurso de casación. Además, se condena al sentenciado al pago de las costas procesales por interponer el recurso sin resultado favorable.
Ponente
Chávez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Inadmisibilidad del recurso de casación |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 9 de agosto de 2024 |
Ciudad: | Lima Este |
Número de la resolución: | 2272-2023 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito contra la libertad sexual – Tocamientos indebidos en agravio de menores |