cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Corte Suprema establece criterios sobre penetración mínima en violación sexual y valida diligencias policiales prevencionales sin fiscal «Recurso de Casación Nro. 138-2022/Cusco»

ByAlejandrius

12 de febrero de 2025
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Corte Suprema establece criterios sobre penetración mínima en violación sexual y valida diligencias policiales prevencionales sin fiscal «Recurso de Casación Nro. 138-2022/Cusco»

 

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Es necesario aclarar que la penetración en el delito de violación sexual debe entenderse como una intromisión en el plano de horizontalidad de la zona sexual femenina y, por mínima o breve que fuese, es determinante para que se constituya en agresión sexual por violación sexual, y ello ha sido sostenido en la pericia médico-legal (eritemas de labios menores de la vagina). En los delitos de violación sexual no se exige, por lo tanto, una penetración completa; esta ocurre incluso con un acceso leve o suficiente.

Fundamentos destacados

Sin embargo, es necesario aclarar que la penetración, en el delito de violación sexual, debe entenderse como una intromisión en el plano de horizontalidad de la zona sexual femenina y, por mínima o breve que fuese, es determinante para que se constituya en agresión sexual por violación sexual, y ello ha sido sostenido en la pericia médico-legal (eritemas de labios menores de la vagina). En delitos de violación sexual no se exige, por lo tanto, una penetración completa; esta ocurre incluso con un acceso leve o suficiente. Respecto al acta de intervención, la Policía puede realizar diligencias urgentes e imprescindibles (que es lo que se denomina «diligencias prevencionales», en que la Policía actúa por propia iniciativa) y está autorizada para practicar el registro, el recojo y la conservación de los objetos e instrumentos relacionados con el delito en los casos de delitos flagrantes, conforme a los artículos 67 y 68 del Código Procesal Penal —estas diligencias, por su propia naturaleza prevencional (no son diligencias realizadas por comisión), no requieren de la preceptiva intervención del Ministerio Público—.

Hechos del caso

Los hechos se refieren a la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, cometido por Ó.S.F., consumado el 9 de diciembre de 2015 y en grado de tentativa el 11 de diciembre del mismo año, en agravio de Di.Ze.Be., cuando esta persona tenía 14 años. Los actos ocurrieron en el domicilio del procesado ubicado en el jirón Puno, Cusco. El agresor conocía a la víctima por ser su alumna. El 11 de diciembre, la agraviada salió del domicilio del procesado en desesperación, buscando el dinero exigido por el imputado para no sufrir nuevamente el agravio sexual.

Itinerario procesal

a) Juzgado: La sentencia de primera instancia del 16 de julio de 2021 condenó a Ó.S.F. como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en delito continuado con violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de Di.Ze.Be. Se le impuso 14 años de pena privativa de libertad y se fijó en S/ 5,000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil.

b) Sala Superior: La Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia de vista del 13 de diciembre de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

Agravios del recurrente

  1. Vulneración del principio de legalidad procesal, alegando una inconstitucional e ilegal valoración del acta de intervención policial, la cual contendría datos irreales e inexactos.
  2. No comunicación al representante del Ministerio Público para garantizar un accionar lícito durante la intervención policial.
  3. Existencia de testimonios falsos de los suscribientes del acta de intervención policial, los cuales no deberían ser valorados.
  4. Afectación de la validez de la imputación a través del uso de un agente provocador.
  5. Ausencia de obligación al acceso carnal, argumentando que fue por propia voluntad de la agraviada, quien habría sido incitada por los efectivos policiales.
  6. Manifiesta ilogicidad de la motivación en las sentencias, basándose en la versión de la menor agraviada quien habría manifestado: «Felizmente, no me pasó nada».
  7. Contradicción entre la versión de la agraviada y el certificado médico que concluyó: «No presenta lesiones corporales, genitales recientes ni signos de desfloración o actos contranatura».

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo realizó las siguientes consideraciones:

  1. Sobre la valoración probatoria: El Tribunal señala que en casación el control sobre la valoración probatoria es limitado. Se enfoca en la motivación de la sentencia de segundo grado, en lo relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.
  2. Análisis de los materiales probatorios: El Tribunal menciona la existencia de diversos elementos probatorios, incluyendo el Certificado Médico Legal, la Pericia Psicológica, el levantamiento del secreto de las comunicaciones, el acta de intervención policial, el acta de entrevista única y declaraciones de testigos.
  3. Concepto de penetración en el delito de violación sexual: El Tribunal aclara que la penetración debe entenderse como una intromisión en el plano horizontal de la zona sexual femenina, siendo determinante incluso si es mínima o breve. No se exige una penetración completa para configurar el delito.
  4. Validez de las diligencias prevencionales policiales: Se establece que la Policía puede realizar diligencias urgentes e imprescindibles sin necesidad de la intervención del Ministerio Público, conforme a los artículos 67 y 68 del Código Procesal Penal.
  5. Descarte del argumento de agente provocador: El Tribunal rechaza la posibilidad de utilizar a la agraviada como agente provocador, especialmente tratándose de una menor de edad en un delito de violación sexual.
  6. Análisis de la prueba y motivación: El Tribunal considera que las inferencias de los jueces de mérito son racionalmente válidas y derivan de los elementos probatorios actuados. La motivación de la sentencia se considera coherente, razonable y suficiente.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ó.S.F., confirmando así la sentencia de vista que ratificó la condena por el delito de violación sexual de menor de edad. Se establece que no hubo vulneración de derechos ni irregularidades procesales, y se reafirma la validez de la valoración probatoria realizada por las instancias inferiores. Además, se clarifica el concepto de penetración en el delito de violación sexual y se valida la actuación policial en las diligencias prevencionales.

Ponente

LUJÁN

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2022
Título de la resolución: Casación inadmisible en delito de violación sexual de menor de edad
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 06/09/2024
Ciudad: Cusco
Número de la resolución: 138-2022
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de violación sexual de menor de edad en delito continuado y tentativa – Art. 170 inc. 5 y 6 del Código Penal

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