Nulidad de sentencia absolutoria por motivación aparente y falta de valoración probatoria en delito de colusión desleal «Recurso de Nulidad Nro. 452-2020/Lima»
Sumilla:
La sentencia absolutoria deviene en nula por motivación aparente, en la que no se valoró debidamente los elementos de prueba actuados en el proceso, como también sin justificación legal prescindió de la valoración de informes periciales presentados por la parte civil; de modo tal que la decisión recurrida no se corresponde con la prueba actuada. Resulta razonable anular la sentencia impugnada y convocar a un nuevo juicio oral por un Colegiado Superior distinto, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 298, numeral 1, y 301, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales.
Fundamentos destacados:
De lo hasta aquí glosado, estando definido que el perjuicio del delito de colusión también lo constituye la perdida de chance o de oportunidad, resultaba necesario verificar si en la imputación penal efectuada contra los procesados existía esta alta probabilidad de que el Estado peruano pudiera recibir las máximas bonanzas para la adquisición de material bélico frente a los conflictos armados que afrontaba en aquellas épocas.
El Colegiado Superior sostiene que no se probó esta probabilidad o aspecto cierto de que el Estado peruano estuviera en las mejores condiciones para realizar las adquisiciones al no haber otros oferentes que participaran en el proceso de selección, argumento que es cuestionable por cuanto las oportunidades estatales para contratar de manera óptima son una expectativa sine qua non en la que se funda todo proceso de selección, al margen de la existencia de circunstancias de emergencia. El nivel de su acreditación estará en función del grado de vulneración o apartamiento de la normativa de la materia sobre el proceso regular o de emergencia en pro de conseguir la máxima utilidad pública para el Estado, situación que no se presenta en el caso de autos, pues la imputación se centra en que los procesados simularon la realización de todos los procesos de selección imputados a favor postores direccionados, vale decir, desnaturalizaron todo el proceso de adquisición, quebrantando así tales expectativas de manera flagrante en perjuicio de los intereses estatales requeridos.
Hechos del caso:
Entre los años 1992 y 1996, en un contexto de conflicto armado con Ecuador y violencia interna por grupos terroristas, se realizaron cuatro procesos de adquisición de armamento y material militar para las Fuerzas Armadas del Perú:
- En 1992 se adquirieron 9,200 escopetas Mossberg a la empresa Crousillat Brothers INC, en reemplazo de 9,000 escopetas Winchester inicialmente previstas.
- En 1995 se realizó la Adjudicación Directa por Exoneración N° 14-95-SMGE para adquirir equipos de visión nocturna, miras telescópicas, designadores láser, lanzacohetes y otros materiales a las empresas B&F Comercialización, Mobetek Representaciones y Crousillat Brothers.
- En 1994 se llevaron a cabo las Licitaciones Privadas N° 41-SINTE-94 y N° 41-A-SINTE-94 para adquirir uniformes y otros implementos militares a las empresas LSL Trading, C&F Comercio, SOANPRO, Segurindustria y SCI Group.
- En 1996 se realizó la Licitación Privada N° 09-96-SMGE para adquirir 2,000 zapatas de oruga para obuses autopropulsados a la empresa Lubo Trade S.A.
En todos estos procesos se alega que hubo concertación entre funcionarios públicos y proveedores para defraudar al Estado, simulando procedimientos de selección y favoreciendo a postores predeterminados.
Itinerario procesal:
b) La Primera Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del 18 de octubre de 2019, absolvió a Vladimiro Montesinos Torres (instigador), Nicolás de Bari Hermoza Ríos (autor), Walter Ramón Jave Huangal, Luis José Monard Avendaño, Ángel Alfredo Paz Yactayo, Juan Jorge Urquiaga Díaz, Segundo Emiliano Chávez Mori, Juan Fabricio Morán Lambruschini, Tomás Guillermo Castillo Meza, Rafael Ottorino Merino Francciosi, Rafael Gustavo Vizcarra Ortiz de Zevallos, Emiliano Reyes Huerta, Rolando Mario Mendoza Bernardo y Luis Enrique Mayaute Ghezzi (cómplices) de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública-colusión desleal, en agravio del Estado.
Agravios del recurrente:
- El Ministerio Público alega vulneración del derecho a la prueba y a la debida motivación, argumentando que:
a) La sentencia no valoró debidamente los elementos probatorios actuados en el proceso.
b) El colegiado confunde motivación con discursos sueltos a los que no liga los hechos imputados.
c) No es necesario acreditar si se pudieron presentar ofertas mejores o similares, la sola oportunidad perdida constituye el perjuicio en los casos de contrataciones públicas. - La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción sostiene:
a) Deficiente motivación respecto del delito de colusión y la actuación probatoria sobre el elemento «defraudatorio».
b) Interpretación errónea del régimen de la acción civil en el proceso penal.
c) Afectación del derecho a la prueba al rechazar los informes periciales presentados.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El contexto histórico de conflicto externo e interno no es por sí solo argumento para excluir responsabilidad penal, pues también hubo actos de corrupción en ese período.
- Fue correcto encuadrar los hechos como colusión con perjuicio concreto (pérdida de oportunidad), pero erróneo desestimar los informes periciales de la parte civil, lesionando el principio de comunidad de la prueba.
- El argumento de «regularización administrativa» no puede soslayar las irregularidades advertidas en cada proceso de adquisición.
- Las oportunidades estatales para contratar óptimamente son una expectativa inherente a todo proceso de selección, incluso en emergencia. Su acreditación depende del grado de vulneración de la normativa.
- Debió analizarse el elemento de concertación y los indicios señalados por el Ministerio Público, como retrasos en entregas, cambios de condiciones, hojas de recomendación direccionadas, etc.
- Se vulneró la debida motivación al condicionar la tipicidad a un perjuicio económico concreto, criterio ya superado.
Conclusión:
Se declaró nula la sentencia absolutoria por motivación aparente y falta de valoración probatoria, ordenando nuevo juicio oral por otro colegiado que deberá considerar lo señalado en la ejecutoria. Se declaró extinguida la acción penal por muerte de dos procesados.
Ponente:
Coaguila Chávez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | El recurrente se limitó a cuestionar la valoración probatoria realizada por el Juzgado Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, lo cual se encuentra prohibido de realizar en sede de casación, pues rige el principio de intangibilidad de hechos, esto es, la prohibición del Tribunal Supremo de revalorar los medios de prueba actuados en instancias inferiores. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 05/08/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000452-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor de edad Art. 173 |