La declaración del imputado y el principio de no autoincriminación en el proceso penal «Recurso de Nulidad Nro. 2467-2017/Tacna»
Sumilla:
La declaración del imputado no puede ser empleada para fundamentar su condena, ello en atención al principio de no autoincriminación. El Ministerio Público debe ofrecer medios probatorios complementarios distintos a tal versión, toda vez que la naturaleza de dicha expresión es la de un medio de defensa.
Fundamentos destacados:
Conforme a lo expuesto, no obran medios probatorios complementarios que permitan estimar que efectivamente se produjo un intento de violación. La versión de la agraviada, en el presente caso, no es suficiente para pretender condenar a Jorge Luis Mamani Cutipa. Asimismo, la declaración preliminar del imputado en la que reconocería la intencionalidad de agresión sexual a la agraviada no pude ser empleada como medio de prueba de cargo, dado que la versión del propio imputado no puede ser medio empleado en su perjuicio, en virtud del principio de no autoincriminación, siempre que no obren medios probatorios que corroboren la imputación fiscal.
Hechos del caso:
El 25 de agosto de 2003, la menor de iniciales S.M.C.CH. se encontraba en el domicilio de Jorge Luis Mamani Cutipa, ubicado en la calle Alfonso Ugarte s/n de la localidad de Tarata, cuidando a los hijos del imputado y de su hermana. A pedido de su hermana, la menor se quedó a dormir en la habitación del imputado, en un colchón. En dicho recinto descansaron el imputado, la agraviada y la hermana de esta.
Aproximadamente a las 23:00 horas, cuando la menor yacía dormida, el imputado se levantó de su cama y se acostó en el colchón donde descansaba la agraviada. La menor despertó cuando el imputado trataba de bajarle el pantalón. Este logró subirse encima de ella, completamente desnudo y con el miembro viril erecto, con la intención de violarla, cometido que no logró por la resistencia de la agraviada. Posteriormente, al despertar la hermana de la menor, el procesado retornó a su cama.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Liquidadora en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió sentencia el 16 de agosto de 2017, absolviendo a Jorge Luis Mamani Cutipa de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales S.M.C.CH., y en consecuencia dispusieron el archivo definitivo de la causa.
Agravios del recurrente:
- La Sala Superior incurrió en un indebido análisis y valoración errónea de las pruebas actuadas durante el juicio oral, efectuando su razonamiento como si se hubieran actuado pruebas directas, cuando en realidad los hechos materia de imputación se hallan sustentados con indicios.
- La agraviada no varió el sentido de su versión, sino que en su nueva declaración expresó algunas imprecisiones con la finalidad de exculpar a su cuñado, produciéndose el síndrome de acomodación al abuso sexual.
- Se deben valorar las declaraciones preliminares del imputado brindadas el 18 de septiembre de 2003, quien reconoció su intención de mantener relaciones sexuales con la menor agraviada.
- El razonamiento empleado por el Colegiado Superior respecto a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos no supera la razonabilidad, dado que la hermana de la agraviada se hubiera percatado de la agresión contra esta si hubiese estado despierta.
- Se debe conceder crédito a la declaración preliminar de la agraviada, en virtud del criterio establecido en el Recurso de Nulidad número 3044-Lima.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza la prueba principal en la que el Ministerio Público ampara su pretensión, que es la declaración brindada por la agraviada a nivel preliminar. Se observa que esta declaración no fue recabada con inmediatez, lo cual corrobora parcialmente la razón brindada por la propia agraviada respecto al motivo que generó la denuncia.
El Tribunal considera que no existe un cuestionamiento sólido que releve la conclusión de que el procesado intentó someter sexualmente a la agraviada. Sin embargo, en virtud del artículo VII del título preliminar del Código Penal, que proscribe toda forma de responsabilidad objetiva, corresponde evaluar la intencionalidad del agente en la perpetración del hecho y si se produjo el error que en su defensa alegó.
Se analiza contextualmente la respuesta del procesado, quien afirmó desde un inicio que se trató de un error al estar durmiendo en la misma habitación. El Tribunal considera que no reviste razón suficiente que una persona pretenda violar a otra en la misma habitación en la que están su pareja y sus hijos, dado que su conducta sería advertida.
Asimismo, se observa que la agraviada no ha variado de versión tanto a nivel preliminar como en juicio oral, ratificando los hechos pero precisando que se trató de una equivocación de su cuñado.
El Tribunal concluye que no obran medios probatorios complementarios que permitan estimar que efectivamente se produjo un intento de violación. La versión de la agraviada, en el presente caso, no es suficiente para pretender condenar al procesado.
Finalmente, el Tribunal establece que la declaración preliminar del imputado en la que reconocería la intencionalidad de agresión sexual a la agraviada no puede ser empleada como medio de prueba de cargo, en virtud del principio de no autoincriminación, siempre que no obren medios probatorios que corroboren la imputación fiscal.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que absolvió a Jorge Luis Mamani Cutipa de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa. Esta decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria y en la aplicación del principio de no autoincriminación, estableciendo que la declaración del imputado no puede ser utilizada en su contra como medio de prueba de cargo cuando no existen otros medios probatorios que corroboren la imputación fiscal.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | La declaración del imputado no puede ser empleada para fundamentar su condena, ello en atención al principio de no autoincriminación. El Ministerio Público debe ofrecer medios probatorios complementarios distintos a tal versión, toda vez que la naturaleza de dicha expresión es la de un medio de defensa. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 18/09/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002467-2017 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Art. 173 Primer Párrafo Inc. 3 |