Incumplimiento del deber de defensa: Abogado sancionado por abandonar a su patrocinado en apelación de usurpación agravada «Revisión Disciplinaria Nro. 4-2018/Cajamarca»
Sumilla
El letrado no comunicó previamente al Tribunal que se apartaba expresamente de la defensa de los imputados, ni realizó acciones efectivas para evitar lesión a los derechos de su patrocinado –solo cambió de defensor uno de los encausados–, luego, su designación subsistía para defender los derechos e intereses legítimos de su patrocinado. Ello significa que conscientemente no colaboró con los magistrados incumpliendo exigencias legales de comunicación de su renuncia al patrocinio y de realizar los actos urgentes necesarios para impedir la indefensión del imputado, afectando su derecho a un proceso justo y con una defensa efectiva.
Fundamentos destacados
Ello significa que conscientemente no colaboró con los magistrados incumpliendo exigencias legales de comunicación de su renuncia al patrocinio y de realizar los actos urgentes necesarios para impedir la indefensión del imputado Raúl Guadalupe Paredes Fabián, afectando su derecho a un proceso justo y con una defensa efectiva (artículo 85 apartado 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
∞ Por tanto, incurrió en una infracción a su deber como abogado patrocinante, conforme al artículo 288 apartado 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que corresponde imponer la sanción disciplinaria respectiva con arreglo al artículo 292 de la citada Ley Orgánica.
Hechos del caso
El caso se origina en un proceso penal incoado contra B.Q.P.F. y R.G.P.F. por el delito de usurpación agravada en agravio de F.J.F.C. y M.S.B.F.E. El abogado L.E.B.P. fue contratado para ejercer el patrocinio de ambos hermanos encausados. Sin embargo, B.Q.P.F. contrató a otro abogado para la audiencia de apelación, mientras que R.G.P.F. quedó sin representación legal. La audiencia de apelación estaba programada en la ciudad de Cajamarca, no en Cajabamba, sede del proceso de primera instancia.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior citó a audiencia de apelación, requiriendo al abogado L.E.B.P. bajo apercibimiento de imposición de una medida disciplinaria. En la audiencia no asistieron el encausado R.G.P.F. ni el abogado L.E.B.P., pese a haber sido debidamente notificados. Esto resultó en la inadmisión del recurso de apelación de R.G.P.F. y la sanción disciplinaria al letrado L.E.B.P.
b) Lo desarrollado por la Corte Suprema:
La Corte Suprema revisó la apelación interpuesta por el abogado L.E.B.P. contra el auto superior que le impuso la medida disciplinaria de multa ascendente a dos Unidades de Referencia Procesal.
Agravios del recurrente
El abogado L.E.B.P. presentó los siguientes agravios:
- No se le canceló la totalidad de los honorarios pactados por parte de B.Q.P.F., por lo que no asistió a la audiencia.
- La audiencia era en Cajamarca, no en Cajabamba, y no podía trasladarse sin el pago de viáticos.
- Perdió toda comunicación con los dos encausados mucho antes de la audiencia, quienes no le informaron de la audiencia de apelación.
- R.G.P.F. no quedó en estado de indefensión debido al efecto extensivo del recurso y la intervención de otro letrado a cargo del patrocinio de su hermano B.Q.P.F.
Fundamentos del tribunal supremo
El tribunal supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- El letrado tuvo un largo tiempo para comunicar su renuncia a la defensa que ejercía, especialmente considerando que el auto que reprogramó la audiencia es de fecha 20 de agosto de 2018.
- El abogado no comunicó previamente al Tribunal que se apartaba expresamente de la defensa de los imputados, ni realizó acciones efectivas para evitar lesión a los derechos de su patrocinado R.G.P.F.
- La designación del letrado subsistía para defender los derechos e intereses legítimos de R.G.P.F., ya que solo B.Q.P.F. había cambiado de defensor.
- El abogado incumplió conscientemente las exigencias legales de comunicación de su renuncia al patrocinio y de realizar los actos urgentes necesarios para impedir la indefensión del imputado, afectando su derecho a un proceso justo y con una defensa efectiva, según el artículo 85 apartado 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Se determinó que el letrado incurrió en una infracción a su deber como abogado patrocinante, conforme al artículo 288 apartado 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El tribunal aplicó el principio de proporcionalidad para determinar la sanción, considerando que se trató de una primera inasistencia, sin justificación oportuna ni realización de diligencias urgentes para evitar la declaración de inadmisión del recurso de apelación.
Conclusión
La Corte Suprema confirmó la imposición de una medida disciplinaria al abogado L.E.B.P., pero modificó la sanción de multa de dos Unidades de Referencia Procesal a una Unidad de Referencia Procesal. Se determinó que el letrado incurrió en una infracción a su deber como abogado patrocinante al no comunicar su renuncia ni realizar acciones para evitar la indefensión de su patrocinado. La Corte enfatizó la importancia de cumplir con las exigencias legales de comunicación y la realización de actos urgentes para garantizar el derecho a un proceso justo y una defensa efectiva.
Ponente
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Infracción al deber como abogado patrocinante |
Tipo de resolución: | Revisión Disciplinaria |
Fecha de la resolución: | 11/07/2019 |
Ciudad: | Cajamarca |
Número de la resolución: | 4-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito de usurpación agravada en agravio de Felipe de Jesús Fabián Chacón y María Salomé Beltrán Fabián de Estrada |