Declaración de la agraviada con cámara apagada en audiencia virtual no vulnera el principio de inmediación «Recurso de Queja NCPP Nro. 159-2022/La Libertad»
Sumilla
La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las sentencias emitidas en los procesos declarativos de fondo.
Por tanto, al no fluir contenido casacional, se aplica lo regulado en el artículo 428, numeral 2, literal a), del Código Procesal Penal, y el recurso de casación planteado se declarará inadmisible.
Es notoria la inadmisibilidad de la casación, por lo que fue correcta la decisión del Tribunal Superior.
La queja interpuesta se declara infundada.
Fundamentos destacados
En sede casacional solo existe autorización para comprobar si en el juzgamiento precedente existió una actividad probatoria de cargo suficiente, lo que adicionalmente supone constatar tanto la observancia de la legalidad de su obtención —y si las pruebas practicadas respetaron los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad— como que el razonamiento empleado en su valoración estuvo sujeto a criterios lógicos.
∞ Todas las alegaciones que se promuevan en este Tribunal Supremo y se excedan de tales facultades no podrán prosperar.
Hechos del caso
El 20 de julio de 2021, el Juzgado Penal Colegiado de La Libertad condenó a D.S.L.V. como autor del delito de robo con agravantes en grado de tentativa, en agravio de S.Y.R.C., imponiéndole 8 años de pena privativa de libertad y fijando en S/ 200 la reparación civil.
Durante el juicio oral realizado vía Google Meet, la agraviada S.Y.R.C. brindó su declaración con la cámara apagada, argumentando temor a represalias por parte del acusado. El Colegiado autorizó dicha modalidad de declaración.
Los hechos materia de acusación se refieren a que D.S.L.V., junto a un coimputado, habrían sustraído mediante violencia el teléfono celular de la agraviada S.Y.R.C.
Itinerario procesal
a) El Juzgado Penal Colegiado de La Libertad, mediante sentencia del 20 de julio de 2021, condenó a D.S.L.V. como autor del delito de robo con agravantes en grado de tentativa, imponiéndole 8 años de pena privativa de libertad y fijando en S/ 200 la reparación civil a favor de la agraviada.
b) La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia de vista del 15 de diciembre de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente
- Se vulneró el debido proceso al permitir la declaración de la agraviada con cámara apagada durante la audiencia virtual, transgrediendo el principio de inmediación.
- La declaración de la agraviada se realizó en contravención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa n.° 000173-2020-CE-PJ, que aprobó el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el estado de emergencia.
- Se inobservaron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa al valorar una declaración testimonial viciada.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes aspectos:
- Límites del recurso de casación:
– La casación es un medio extraordinario de impugnación y no constituye una tercera instancia de mérito.
– En sede casacional solo se puede comprobar si existió actividad probatoria de cargo suficiente y si se respetaron los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad.
– El control casacional sobre la valoración probatoria es limitado cuando se impugnan sentencias de apelación.
- Sobre la declaración de la agraviada con cámara apagada:
– El Tribunal Superior abordó y desestimó las alegaciones formuladas por la defensa mediante respuestas suficientes, lógicas y razonables.
– Se justificó la modalidad de declaración por el temor a represalias expresado por la agraviada.
– La defensa no interpuso recurso de reposición contra la decisión de permitir la declaración con cámara apagada.
– Se permitió a la defensa interrogar a la agraviada, convalidando el acto procesal.
- Valoración conjunta de la prueba:
– La declaración de la agraviada se corroboró con otras pruebas como las declaraciones del sereno y del oficial de policía que intervinieron, así como documentales.
– En conjunto, los elementos probatorios enervaron la presunción de inocencia del recurrente.
- Inadmisibilidad del recurso de casación:
– El Tribunal Supremo considera notoria la inadmisibilidad del recurso de casación.
– Aplica el artículo 428, numeral 2, literal a) del Código Procesal Penal para declarar inadmisible el recurso.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara infundado el recurso de queja interpuesto por la defensa de D.S.L.V. contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación. Se concluye que la declaración de la agraviada con cámara apagada durante la audiencia virtual no vulneró el principio de inmediación ni el debido proceso, considerando que se permitió el contrainterrogatorio y se valoró en conjunto con otros medios probatorios. El recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible por el Tribunal Superior al no cumplir con los requisitos de especial fundamentación y pretender un reexamen probatorio.
Ponente
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Queja infundada: inadmisibilidad del recurso de casación |
Tipo de resolución: | Recurso de Queja |
Fecha de la resolución: | 09/07/2024 |
Ciudad: | La Libertad |
Número de la resolución: | 159-2022 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito de robo con agravantes, artículos 188 y 189 del Código Penal |