cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

La Corte Suprema reafirma el derecho a la impugnación efectiva: Pretensiones subordinadas y el principio de canjeabilidad en el proceso penal «Recurso Queja Nro. 845-2022/Tumbes»

ByAlejandrius

20 de febrero de 2025
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La Corte Suprema reafirma el derecho a la impugnación efectiva: Pretensiones subordinadas y el principio de canjeabilidad en el proceso penal «Recurso Queja Nro. 845-2022/Tumbes»

 

Sumilla

En el presente caso, no corresponde plantear recurso de queja, sino de reposición conforme al artículo 420, apartado 4, del Código Procesal Penal. Por otro lado, es de tener en consideración que es posible plantear pretensiones subordinadas, conforme al artículo 87 del Código Procesal Civil, situación que debe analizar el órgano jurisdiccional. En tal virtud, rige el principio de canjeabilidad. Debe entenderse que se presentó una reposición en vez de una queja, y así debe tramitarse.

Fundamentos destacados

En el presente caso, no corresponde plantear recurso de queja, sino de reposición conforme al artículo 420, apartado 4, del Código Procesal Penal. La resolución que inadmitió en sede superior el recurso de apelación fue notificada el dieciocho de mayo de dos mil veintidós [vid.: fojas sesenta y cuatro] y el recurso de queja se presentó el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós; esto es, dentro del plazo fijado por el artículo 414, apartado 1, literal ‘d’, del CPP. Por otro lado, es de tener en consideración que es posible plantear pretensiones subordinadas, conforme al artículo 87 del Código Procesal Civil, situación que debe analizar el órgano jurisdiccional.

∞ En tal virtud, rige el principio de canjeabilidad. Debe entenderse que se presentó una reposición en vez de una queja, y así debe tramitarse.

Hechos del caso

El encausado S.E.B.Z. fue condenado en primera instancia como autor del delito de uso de documento falso en agravio del Estado y B.H.M. a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de dos años, y al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil. La sentencia fue emitida el 12 de noviembre de 2021.

Itinerario procesal

a) Juzgado: No se especifica información sobre lo desarrollado por el Juzgado.

b) Sala Superior: Declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación promovido por la defensa del encausado S.E.B.Z. contra la sentencia de primera instancia. Esta decisión se tomó mediante auto superior de fecha 16 de mayo de 2022.

Agravios del recurrente

  1. La defensa del encausado S.E.B.Z. alega que cumplió con plantear su pretensión impugnativa y con todas las formalidades del recurso de apelación.
  2. Sostiene que el recurso de apelación fue indebidamente desestimado de plano por el Tribunal Superior.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal Permanente, realiza un análisis detallado de la situación procesal presentada, llegando a las siguientes consideraciones:

  1. Naturaleza del recurso: La Corte determina que, en el presente caso, no corresponde plantear un recurso de queja, sino uno de reposición conforme al artículo 420, apartado 4, del Código Procesal Penal. Esta decisión se basa en la naturaleza de la resolución impugnada, que es un auto que inadmitió en sede superior el recurso de apelación.
  2. Cumplimiento del plazo: Se verifica que el recurso fue presentado dentro del plazo legal establecido. La resolución que inadmitió el recurso de apelación fue notificada el 18 de mayo de 2022, y el recurso de queja se presentó el 24 de mayo de 2022, cumpliendo así con el plazo fijado por el artículo 414, apartado 1, literal ‘d’, del Código Procesal Penal.
  3. Pretensiones subordinadas: La Corte hace énfasis en que es posible plantear pretensiones subordinadas, conforme al artículo 87 del Código Procesal Civil. Esta situación debe ser analizada por el órgano jurisdiccional correspondiente, lo que implica que el Tribunal Superior no debió desestimar de plano el recurso por este motivo.
  4. Principio de canjeabilidad: La Corte aplica este principio, indicando que debe entenderse que se presentó una reposición en vez de una queja. Este principio permite interpretar el recurso presentado de la manera más favorable para el recurrente, siempre que cumpla con los requisitos esenciales.
  5. Deber de análisis del órgano jurisdiccional: Se enfatiza que el Tribunal Superior debe analizar la situación de las pretensiones subordinadas planteadas por el recurrente, en lugar de rechazar el recurso de plano.

Conclusión

La Corte Suprema declara fundado parcialmente el recurso de queja interpuesto por la defensa de S.E.B.Z. Se ordena al Tribunal Superior que califique y dé el trámite al recurso de la defensa del imputado bajo el entendido que se trata de un recurso de reposición. Esta decisión se basa en la aplicación del principio de canjeabilidad y en la consideración de que es posible plantear pretensiones subordinadas en el recurso de apelación. La Corte Suprema corrige así el error en la calificación del recurso y garantiza el derecho a la impugnación del encausado, ordenando que se analice debidamente su recurso contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

Ponente

SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2022
Título de la resolución: Queja fundada parcialmente
Tipo de resolución: Recurso de Queja
Fecha de la resolución: 20/06/2024
Ciudad: Tumbes
Número de la resolución: 845-2022
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de uso de documento falso en agravio del Estado y Blanca Holguín Mendoza

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