cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Inimputabilidad en la encrucijada: Corte Suprema rechaza revisión de condena por homicidio calificado ante controvertido diagnóstico de trastorno esquizofreniforme «Revisión Sentencia Nro. 496-2021/Lima Este»

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14 de febrero de 2025
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Inimputabilidad en la encrucijada: Corte Suprema rechaza revisión de condena por homicidio calificado ante controvertido diagnóstico de trastorno esquizofreniforme «Revisión Sentencia Nro. 496-2021/Lima Este»

 

Sumilla

  1. La pericia médico psiquiátrica oficial, tras analizar toda la documentación médica disponible y examinar personalmente al peritado, concluyó que el condenado HARRY CANO DÁVILA presenta trastorno esquizofreniforme, que puede transcurrir con crisis de tipo psicótico (episodios psicóticos agudos o crisis de agitación psicomotriz; y con periodos de estabilidad), por lo que cual debe ser medicado, además de tener una personalidad disocial y paranoide, e inteligencia clínicamente promedia. 2. El perito de parte tras reconocer que no evaluó personalmente al condenado HARRY CANO DÁVILA, mostró su conformidad con las conclusiones del perito oficial, doctora Plasencia Medina. Luego, puede concluirse que no se está ante un esquizofrénico paranoide, sino ante un individuo que presenta un trastorno esquizofreniforme, que puede transcurrir con crisis de tipo psicótico. 3. En consecuencia, no está probado que el condenado actuó bajo el influjo de una anomalía psíquica grave que afectó gravemente su concepto de la realidad y le impidió la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse según esta comprensión. La demanda de revisión no puede ampararse.

Fundamentos destacados

En consecuencia, no está probado que el condenado HARRY CANO DÁVILA en la fecha del delito actuó bajo el influjo de una anomalía psíquica grave que afectó gravemente su concepto de la realidad y le impidió la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse según esta comprensión. La demanda de revisión no puede ampararse.

Hechos del caso

El 6 de mayo de 2012, HARRY CANO DÁVILA (H.C.D.), quien se encontraba interno en el Establecimiento Penal Castro Castro, ordenó la muerte de Carlos Percy Rojas Oré (C.P.R.O.) porque este último sostenía una relación amorosa con Geraldine Sulym Vega Ccapa (G.S.V.C.), quien era pareja sentimental de H.C.D. Además, C.P.R.O. era amenazado permanentemente de muerte por H.C.D.

La orden se ejecutó cuando C.P.R.O. se hallaba en una reunión social en el frontis de la manzana A, lote nueve, ampliación San Fernando, en la zona conocida como «W», casa del llamado Katón, donde se presentaba la agrupación «Los Imbatibles». C.P.R.O. había concurrido con Rómulo Pascual Espinoza (R.P.E.) y dos señoritas, Clara Inés Espinoza Huancos (C.I.E.H.) y Dalia Roxana Scavedro Arrascue (D.R.S.A.).

Dos sujetos que portaban armas de fuego se aproximaron. Uno de ellos se acercó a C.P.R.O. y le disparó directamente a la cabeza, mientras el otro apuntaba a los participantes de la reunión para que no pudieran intervenir. Inmediatamente después, los asesinos huyeron de la zona y corrieron a la parte baja, donde un vehículo modelo Tico-Daewoo los esperaba para huir con rumbo desconocido.

Itinerario procesal

La Sala Superior, mediante sentencia de 16 de enero de 2019, condenó a H.C.D. como autor del delito de homicidio calificado en agravio de C.P.R.O. a veinte años de pena privativa de libertad y al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil.

La Corte Suprema, a través de la Ejecutoria Suprema de 21 de octubre de 2021, ratificó la sentencia superior en todos sus extremos.

Agravios del recurrente

  1. La madre del condenado, DORITA ISABEL DÁVILA ETENE (D.I.D.E.), interpuso demanda de revisión alegando que su hijo H.C.D. desde el año 2009 presentaba problemas psiquiátricos y era tratado con psicofármacos, además de tener antecedentes familiares de esa enfermedad.
  2. D.I.D.E. sostuvo que en el juicio no se aportó prueba alguna respecto a los problemas psiquiátricos de H.C.D.
  3. La recurrente adjuntó como prueba alternativa un informe médico, tres informes psicológicos, un informe psiquiátrico de parte y otros antecedentes de tratamiento médico de H.C.D.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo realizó un análisis exhaustivo de la demanda de revisión, centrándose en el motivo de prueba nueva en orden a la causal de inimputabilidad prevista en el artículo 20, inciso 1, del Código Penal. El objetivo era determinar si H.C.D., cuando delinquió el 6 de mayo de 2012, adolecía de anomalía psíquica grave que afectó gravemente su concepto de la realidad y no poseía la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.

El Tribunal destacó que la opinión más objetiva es la proporcionada por un médico psiquiatra forense, previo examen de los antecedentes clínicos del paciente y evaluación personal. En este caso, la evaluación se realizó recién a fines del año 2021, y la pericia psiquiátrica institucional a principios de 2024, es decir, 12 años después de los hechos. En el proceso originario no se realizó pericia alguna al respecto.

Se consideró el protocolo de pericia psicológica 14426-2016-PSC, de 23 de marzo de 2016, realizado cuando H.C.D. se encontraba en el Establecimiento Penal Castro Castro, que sostuvo que no evidenciaba indicadores de lesión orgánica cerebral, tenía inteligencia clínicamente dentro del promedio y funciones cognitivas conservadas, estaba orientado en espacio, tiempo, persona y circunstancia, presentando una personalidad disocial, narcisista e histriónica.

El Tribunal analizó la información médica que mostraba problemas psiquiátricos de H.C.D. desde 2009, pero notó que no tuvo un tratamiento constante y regular. La recurrencia en el tratamiento y evolución de su padecimiento se intensificó en 2020, ocho años después del delito.

Se consideró el informe psiquiátrico de parte de septiembre de 2021, que diagnosticó esquizofrenia paranoide, pero sin haber examinado personalmente a H.C.D. En contraste, la pericia médico psiquiátrica oficial, tras analizar toda la documentación médica disponible y examinar personalmente al peritado, concluyó que H.C.D. presenta trastorno esquizofreniforme, que puede transcurrir con crisis de tipo psicótico, pero también con periodos de estabilidad.

El Tribunal aplicó el método mixto (biológico-psicológico) que asume el Código Penal, buscando identificar situaciones en las que se comprueba una grave perturbación del núcleo de la personalidad y de la capacidad de acuerdo con el sentido. Se destacó que la presencia de anomalías biológicas no es condición necesaria ni suficiente para estimar que el sujeto que las sufre es inimputable.

Se consideró que el delito cometido fue producto de una orden planificada y no de un arrebato o acción directa en un momento de descontrol. El trastorno que padece H.C.D., a diferencia de la esquizofrenia, no es permanente y no se advirtió que la orden de muerte fuera consecuencia de un episodio psicótico.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró infundada la demanda de revisión interpuesta por D.I.D.E., madre de H.C.D., contra la Ejecutoria Suprema que ratificó la condena por el delito de homicidio calificado. Se concluyó que no está probado que H.C.D. actuara bajo el influjo de una anomalía psíquica grave que afectara gravemente su concepto de la realidad y le impidiera la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse según esta comprensión en la fecha del delito. El Tribunal ordenó el pago de las costas procesales al recurrente.

Ponente

César Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Inimputabilidad. Síndrome esquizofreniforme.
Tipo de resolución: Revisión de Sentencia
Fecha de la resolución: 29/08/2024
Ciudad: Lima Este
Número de la resolución: 496-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de homicidio calificado en agravio de Carlos Percy Rojas Oré

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