Desacumulación de imputaciones antes del cierre de la investigación preparatoria: Corte Suprema ratifica flexibilidad procesal en casos complejos «Recurso Queja Nro. 783-2022/Puno»
Sumilla
Es evidente que una vez que los hechos u objeto de la investigación están razonablemente definidos es posible una separación de imputaciones antes de la culminación del plazo de la investigación preparatoria, siempre y cuando existan elementos suficientes para conocerlas con independencia, como estipula el artículo 51 del CPP. La Ley no fija una oportunidad procesal concreta para acordar la desacumulación; específicamente, no dispone que debe hacerse al finalizar los actos de investigación o plazo del procedimiento de investigación preparatoria. El auto cuestionado no es ilegal y su razonamiento no es arbitrario o irracional.
Fundamentos destacados
Es evidente que una vez que los hechos u objeto de la investigación están razonablemente definidos, es posible una separación de imputaciones antes de la culminación del plazo de la investigación preparatoria, siempre y cuando existan elementos suficientes para conocerlas con independencia, como lo estipula el artículo 51 del CPP. La Ley no fija una oportunidad procesal concreta para acordar la desacumulación; específicamente, no dispone que debe hacerse al finalizar los actos de investigación o plazo del procedimiento de investigación preparatoria. El auto cuestionado no es ilegal y su razonamiento no es arbitrario o irracional.
Hechos del caso
El caso se origina en un proceso penal seguido contra FRMG por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Durante el curso de la investigación preparatoria, se presentó un requerimiento de desacumulación de imputaciones y declinatoria de competencia a favor de los Juzgados de Lima.
Itinerario procesal
a) Juzgado: El juzgado de primera instancia, mediante auto de fecha 16 de junio de 2021, declaró fundado el requerimiento de desacumulación de imputaciones y declinatoria de competencia a favor de los Juzgados de Lima.
b) Sala Superior: La Sala Superior, a través del auto de vista de fecha 29 de diciembre de 2021, confirmó el auto de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de desacumulación de imputaciones y declinatoria de competencia.
Agravios del recurrente
- Inobservancia de precepto constitucional: El recurrente alega que se ha vulnerado el debido proceso al autorizar judicialmente la desacumulación de imputaciones de manera anticipada.
- Vulneración de la garantía de motivación: FRMG sostiene que la decisión carece de una adecuada motivación al no considerar que la Fiscalía tiene el deber de pronunciarse sobre la imputación luego de agotarse los actos de investigación.
- Interpretación errónea del artículo 51 del Código Procesal Penal: El recurrente argumenta que la desacumulación de imputaciones debe realizarse al finalizar los actos de investigación o el plazo del procedimiento de investigación preparatoria, y no de manera anticipada.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de queja interpuesto contra la inadmisibilidad del recurso de casación, fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- Naturaleza del auto recurrido: Se trata de un auto interlocutorio sobre acumulación y cuestión de competencia, que no cumple con la exigencia del artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal para ser susceptible de casación ordinaria.
- Acceso excepcional al recurso de casación: El Tribunal evalúa si las razones expuestas por el recurrente tienen una especial trascendencia casacional que permita dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, conforme al artículo 427, numeral 4, del CPP.
- Interpretación del artículo 51 del CPP: La Corte Suprema establece que es posible una separación de imputaciones antes de la culminación del plazo de la investigación preparatoria, siempre que existan elementos suficientes para conocerlas con independencia. Aclara que la ley no fija una oportunidad procesal concreta para acordar la desacumulación.
- Legalidad y razonabilidad del auto cuestionado: El Tribunal considera que el auto que autorizó la desacumulación no es ilegal y su razonamiento no es arbitrario o irracional.
- Falta de relevancia casacional: Se concluye que los temas planteados por el recurrente no tienen especial o excepcional relevancia casacional que justifique la intervención de la Corte Suprema.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara infundado el recurso de queja interpuesto por FRMG contra el auto superior que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que el auto recurrido, al ser de naturaleza interlocutoria, no cumple con los requisitos para acceder al recurso de casación ordinaria. Además, se considera que los argumentos presentados por el recurrente no tienen la relevancia casacional necesaria para justificar un acceso excepcional a este recurso.
La Corte Suprema establece que la desacumulación de imputaciones puede realizarse antes de la culminación del plazo de la investigación preparatoria, siempre que existan elementos suficientes para conocer las imputaciones de forma independiente. Se aclara que la ley no establece un momento procesal específico para la desacumulación, rechazando así el argumento del recurrente de que esta solo puede realizarse al finalizar los actos de investigación.
Esta decisión refuerza la interpretación flexible del artículo 51 del Código Procesal Penal en cuanto a la oportunidad para la desacumulación de imputaciones, otorgando a los jueces y fiscales un margen de discrecionalidad para determinar el momento adecuado, siempre que se cuente con los elementos suficientes para justificar dicha separación.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Queja infundada: ausencia de relevancia para acceder al control casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Queja |
Fecha de la resolución: | 06/06/2024 |
Ciudad: | Puno |
Número de la resolución: | 783-2022 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 51 del Código Procesal Penal |