Falsificación de documentos y extinción de la acción penal por prescripción en delitos contra la seguridad pública «Recurso de Nulidad Nro. 4153-2011/Lima»
Sumilla:
El documento proporcionado no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
«El proceso penal se instaura con el propósito de establecer la existencia de un hecho punible y la responsabilidad de un imputado, por ello la finalidad de la labor probatoria es establecer si un determinado hecho se ha producido realmente o en su caso si se ha realizado en una forma determinada; en virtud de ello, está la prueba que busca la verdad, que persigue tener un conocimiento completo de los hechos sobre las cuales deberá aplicarse una norma jurídica; con la cual también se busca enervar la presunción de inocencia que ampara al justiciable, a tenor del artículo segundo, numeral veinticuatro, literal e) de la Constitución Política del Perú, evaluándose los medios probatorios acopiados en el desarrollo del proceso llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, a fin de probar la comisión o no del delito instruido y la responsabilidad penal del procesado. Motivo por el cual, la sentencia condenatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el proceso penal se determina con certeza que el sujeto realizó los hechos que se le imputan.»
Hechos del caso:
El 13 de marzo de 2009, aproximadamente a las 23:50 horas, en la cuadra 3 del jirón Las Lajas y Rubíes, urbanización Las Flores 78, distrito de San Juan de Lurigancho, el procesado P.C.J.S. se encontraba libando licor con C.U. En ese lugar, P.C.J.S. sacó un arma de fuego y efectuó varios disparos al aire. Luego realizó dos disparos contra la integridad física del agraviado sin motivo aparente, para después acercarse y golpearlo con la cacha de la pistola, causándole lesiones. P.C.J.S. y C.U. huyeron en un vehículo automóvil color plomo de placa HO-6806. Posteriormente, fueron intervenidos por la policía en la cuadra 8 de la avenida Lurigancho. Al momento de la intervención, P.C.J.S. presentaba síntomas de ebriedad. Se le encontró en su poder 6,620 nuevos soles, una licencia de conducir aparentemente falsificada, una licencia de posesión de arma, entre otras especies. En el vehículo se halló una pistola CZ calibre 9mm con municiones.
Itinerario procesal:
b) La Sala Superior condenó a P.C.J.S. como autor del delito contra la Fe Pública – Falsificación de documentos, en agravio del Estado, y como autor del delito contra la Seguridad Pública – Peligro común – Creación de peligro común mediante liberación de energía y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Se le impuso 3 años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por 2 años, y se fijó 1,500 nuevos soles como reparación civil.
Agravios del recurrente:
- La defensa técnica de P.C.J.S. alega que no se ha motivado adecuadamente la sentencia condenatoria.
- Sostiene que no debió condenársele por el delito de falsificación de documentos (Art. 427 del Código Penal), ya que no existe prueba de que utilizó dicho documento ni que generó un perjuicio.
- Argumenta que la licencia de conducir falsa fue encontrada dentro de su billetera durante el registro personal.
- Afirma que para la determinación de la pena debieron tenerse en cuenta sus condiciones personales y que se acogió a la confesión sincera respecto de los ilícitos de peligro común.
- Solicita que se le imponga una pena proporcional al hecho cometido.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza los siguientes puntos:
- Sobre el delito de falsificación de documentos:
- Se encuentra acreditado el ilícito penal y la responsabilidad de P.C.J.S.
- Fue intervenido conduciendo un vehículo y se le encontró en su poder una licencia de conducir falsa.
- El procesado reconoció la falsedad del documento en sus declaraciones.
- El hecho de que no mostrara el documento al policía no implica que no lo haya usado anteriormente.
- Se acredita el uso previo del documento por la declaración del procesado sobre la advertencia de un policía.
- Sobre el delito de creación de peligro común mediante liberación de energía:
- El Tribunal analiza los elementos del tipo penal del Art. 273 del Código Penal.
- Concluye que la conducta de disparar al aire no cumple con las exigencias del tipo penal, pues no crea un peligro común de la magnitud requerida.
- Decide absolver al procesado de este cargo por atipicidad.
- Sobre el delito de conducción en estado de ebriedad:
- Analiza los plazos de prescripción aplicables según los Arts. 80 y 83 del Código Penal.
- Determina que ha transcurrido el plazo extraordinario de prescripción de 3 años.
- Declara extinguida la acción penal por prescripción respecto a este delito.
- Sobre la determinación de la pena:
- Considera los criterios del Art. 46 del Código Penal para la individualización de la pena.
- Toma en cuenta la absolución y prescripción de los otros delitos imputados.
- Decide reducir prudencial y razonablemente la pena impuesta.
Conclusión:
La Corte Suprema declara:
- No haber nulidad en la condena por falsificación de documentos.
- Haber nulidad y absuelve al procesado del delito de creación de peligro común mediante liberación de energía.
- Haber nulidad y declara fundada la excepción de prescripción por el delito de conducción en estado de ebriedad.
- Haber nulidad en la pena impuesta y la reduce a 2 años de pena privativa de libertad suspendida por 1 año.
Ponente:
Villa Stein
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2011 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 27/02/2013 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 004153-2011 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción |