ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Criterios de apreciación probatoria y autonomía del material probatorio en delitos sexuales «Recurso Casación Nro. 1394-2017/Puno»

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26 de abril de 2025
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Criterios de apreciación probatoria y autonomía del material probatorio en delitos sexuales «Recurso Casación Nro. 1394-2017/Puno»

Sumilla:

  1. Las omisiones en la apreciación de determinados hechos que integran el suceso fáctico global –lo significativo es el hecho procesal: que es el acontecimiento histórico unitario, según una interpretación naturalista, sometido al órgano judicial a través de la acusación, en tanto conforma una unidad según la concepción cultural– no necesariamente ocasionan la nulidad de la sentencia de instancia. 2. En relación al examen de la prueba, lo único que puede controlarse casacionalmente es si medió una infracción trascendente de los preceptos legales sobre la prueba. No cabe una apreciación autónoma del material probatorio tendente a una conclusión alternativa del juicio histórico.

Fundamentos destacados:

La declaración del imputado también es importante. No puede desconocerse la calidad de tal, cuando éste interviene en un momento del acto oral y aporta determinada versión o posición procesal, de modo que si en sus palabras finales pidió perdón por lo que hizo y admitió los hechos, tal declaración puede y debe ser examinada. La autoincriminación prohibida es la que se obtiene contra los derechos del imputado, no cuando voluntariamente, con el concurso de su abogado, expresa algo relevante respecto de los hechos de la causa.

Hechos del caso:

En febrero de 2016, el acusado Julián L.Q., de 25 años de edad, tío de la menor agraviada de iniciales L.M.Q.Y., de 14 años de edad, abusó sexualmente de ella. Este hecho se repitió hasta en cinco oportunidades en el mes de junio del mismo año, siempre en el inmueble ubicado en la avenida San Martín sin número, Urbanización Perlas del Altiplano-Juliaca, donde vivían conjuntamente con la víctima y los padres de esta última.

El 14 de junio de 2016, aproximadamente a las diez horas, cuando la menor agraviada L.M.Q.Y. se encontraba sola en su domicilio junto con el acusado L.Q., éste aprovechó para dirigirse a la habitación de la menor, la empujó e hizo caer sobre la cama, le quitó el buzo y ropa interior –mientras él hacía lo mismo–, la agarró de las manos para que no opusiera resistencia, se colocó encima de ella y la penetró vaginalmente por espacio de diez minutos, luego de lo cual se retiró de la habitación y la dejó llorando.

Posteriormente, ese mismo día, la agraviada L.M.Q.Y., por temor a que se repitiera lo sucedido, se retiró rápidamente del inmueble con dirección al colegio José Antonio Encinas donde estudiaba. Una vez allí lloró desconsoladamente, hecho que llamó la atención de sus compañeros y profesores. El profesor Primitivo B.Q., tutor de la mencionada institución educativa, al preguntarle a la menor por lo sucedido, recibió como respuesta entre llantos que su tío, el encausado L.Q., había abusado sexualmente de ella; hecho que informó a Víctor Rafael M., coordinador de la tutoría del colegio, con quien formularon la denuncia respectiva.

Itinerario procesal:

El Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román formuló acusación contra Julián L.Q. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de L.M.Q.Y.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román, sede Juliaca, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha 27 de abril de 2017, dictó sentencia condenatoria contra Julián L.Q. como autor del delito de violación sexual de menor de edad (artículo 170, segundo párrafo, inciso 6, del Código Penal) en agravio de la menor L.M.Q.Y., imponiéndole doce años de pena privativa de la libertad y tratamiento terapéutico, así como el pago de ocho mil soles por concepto de reparación civil.

Interpuestos recursos de apelación por el encausado L.Q. y por la actora civil, la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora de San Román-Juliaca, emitió sentencia de vista el 23 de agosto de 2017, revocando la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, absolvió a Julián L.Q. de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual en agravio de L.M.Q.Y.

Agravios del recurrente:

  1. El Fiscal Superior en su recurso de casación invocó la inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal), argumentando que se absolvió al imputado porque el órgano jurisdiccional solo se pronunció por los hechos del 14 de junio de 2016, pero omitió resolver lo relacionado a los abusos ocurridos desde febrero de 2016.
  2. Señaló que la sentencia de vista no valoró de manera conjunta las pruebas actuadas, ni advirtió que la madre de la víctima y el encausado expresaron que no tenían problemas entre sí, así como que la pericia psicológica dio cuenta del estresor sexual.
  3. Alegó que no se examinó las características internas de la declaración de la agraviada y la persistencia en la incriminación.
  4. Por su parte, la actora civil Y.S. en su recurso de casación planteó motivos de inobservancia de precepto constitucional, ilogicidad de la motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1, 4 y 5, del Código Procesal Penal).
  5. Argumentó que la pericia médico legal se leyó en la audiencia y la declaración de la agraviada en Cámara Gessel fue persistente y coherente.
  6. Señaló que no se tuvo en cuenta el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 y el Recurso de Nulidad 2049-2014/Lima sobre prueba por indicios, así como tampoco lo indicado por el Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones.
  7. Alegó que no se aplicaron los Acuerdos Plenarios 4-2008 y 1-2012.

Fundamentos del tribunal supremo:

El primer punto de examen casacional se centró en determinar si la sentencia de vista no se pronunció sobre el conjunto de los hechos materia de acusación fiscal. La Corte Suprema precisó que las omisiones en la apreciación de determinados hechos que integran el suceso fáctico global no necesariamente ocasionan la nulidad de la sentencia de instancia.

Enfatizó que se estaba ante un único hecho procesal (seis agresiones sexuales atribuidas al imputado en agravio de la víctima menor de edad con modus operandi idénticos y en un contexto común), sin perjuicio de que en clave penal material pudiera calificarse como delito continuado o concurso real. No se trataba de hechos procesales independientes.

En cuanto al segundo punto, afirmó que en relación al examen de la prueba, lo único que puede controlarse casacionalmente es si medió una infracción trascendente de los preceptos legales sobre la prueba, pero no cabe una apreciación autónoma del material probatorio tendente a una conclusión alternativa del juicio histórico.

Respecto a la valoración de la declaración de la víctima en delitos sexuales, el Tribunal Supremo identificó errores en el análisis de los tres parámetros establecidos por la jurisprudencia:

  1. Sobre la ausencia de credibilidad subjetiva, señaló que el Tribunal Superior partió de un criterio claramente irrazonable al considerar que la víctima tenía resentimiento hacia el acusado como consecuencia de la propia violación sufrida.
  2. Respecto a la credibilidad objetiva, indicó que exigir a una adolescente la precisión del número de veces y una detallada indicación de la forma en que fue ultrajada era un requerimiento impropio que no tenía en cuenta los traumas que una violación genera.
  3. Sobre la corroboración periférica, precisó que esta no exige pruebas autónomas sobre aspectos propios del hecho juzgado, sino datos acerca de circunstancias que rodean al hecho y aportan indicios razonables de la veracidad de la información proporcionada por la víctima.

Finalmente, determinó que las pautas de valoración fijadas en los Acuerdos Plenarios 1-2012/CJ-116 y 5-2016/CIJ-116 no fueron cumplidas por el Tribunal Superior.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación por el motivo de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional), pero fundados los recursos por violación de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial.

Casó la sentencia de vista y ordenó que otro Colegiado Superior dicte nueva sentencia, previo trámite impugnativo de apelación, teniendo en consideración lo expuesto en la ejecutoria.

La racionalidad de las inferencias y la solidez de la argumentación respecto de los medios de prueba no fue cumplida en la sentencia de vista, habiendo detallado la Corte Suprema los errores de juicio del Tribunal Superior, particularmente en la valoración de la declaración de la víctima y la ausencia de aplicación de criterios jurisprudenciales sobre la materia.

Ponente:

César San Martín Castro

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2017
Título de la resolución: Examen en la apreciación de la prueba
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 26/07/2018
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1394-2017/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre valoración de la prueba en delitos sexuales contra menor de edad. La Corte Suprema casó la sentencia absolutoria de segunda instancia por errores en la apreciación de la declaración de la víctima, ordenando nuevo pronunciamiento. Se establece doctrina sobre control casacional en la prueba y valoración de testimonios en delitos de clandestinidad, particularmente respecto a los criterios de credibilidad subjetiva, coherencia interna y corroboración periférica.

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