cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución por delito de negociación incompatible por falta de pruebas de participación directa en proceso de adquisición «Recurso de Nulidad Nro. 4259-2008/Tumbes»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución por delito de negociación incompatible por falta de pruebas de participación directa en proceso de adquisición «Recurso de Nulidad Nro. 4259-2008/Tumbes»

Fundamentos destacados

Que efectuando un análisis fáctico y jurídico de todo lo actuado, tanto en la etapa prejurisdiccional como durante los períodos de la instrucción y el contradictorio oral ante el Juzgado Penal y la Sala Penal Superior respectivamente, no se ha llegado a establecer con la suficiencia que el caso amerita la responsabilidad penal del encausado José Luis Rodríguez López por el delito de negociación incompatible con el cargo, quien alega no haber participado directa ni indirectamente en la adquisición de las computadoras adquiridas por la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, a la Empresa COMPUPLANET SCRL. de la cual reconoce haber sido socio, versión que ha sido corroborada por el Jefe de Abastecimiento Teófilo Abel Zapata Echegaray, quien afirmó que la adquisición de las cuatro computadoras se trató de una adquisición de menor cuantía donde intervinieron el Gerente y el Jefe de Abastecimiento donde el citado encausado no ha tenido participación alguna en la designación de la empresa ganadora de la buena pro para la adquisición de las cuatro computadoras, siendo su persona quien salió a indagar sobre las cotizaciones de las computadoras con las características que había consultado previamente al encausado Rodríguez López, quien se desempeñaba como ingeniero, limitándose éste en proporcionarlas más no tuvo incidencia ni sugirió en la decisión de la empresa ganadora.

Hechos del caso

J.L.R.L. trabajó como ingeniero de sistemas en la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, Tumbes, desde febrero hasta diciembre de 2005, encargándose del mantenimiento y reparación de computadoras mediante contratos de locación de servicios. En junio de 2005, J.L.R.L. constituyó la empresa COMPUPLANET SCRL. Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes realizó un proceso de adquisición de cuatro computadoras, del cual resultó ganadora la empresa COMPUPLANET SCRL.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Superior emitió sentencia absolutoria el 18 de julio de 2008 a favor de J.L.R.L. por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes.

Agravios del recurrente

  1. El Fiscal Superior alega que el encausado J.L.R.L. tuvo una participación directa y vinculante en el proceso de adjudicación directa de equipos de cómputo, al elaborar el expediente técnico. Argumenta que si no ha sido sindicado por los encargados de ejecutar la licitación, se debe a que estos no desean autoinculparse, considerando que la adjudicación fue otorgada a una empresa con solo un mes de constituida.
  2. La parte civil aduce que existe un conflicto de compatibilidades, pues siendo el encausado un funcionario público, actuó interesado en el contrato de adjudicación que finalmente celebró la entidad edil con su empresa, máxime si este fue el encargado de determinar las características técnicas de los bienes requeridos.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analiza detalladamente los hechos y las pruebas presentadas, llegando a las siguientes conclusiones:

  1. No se ha establecido con suficiente evidencia la responsabilidad penal de J.L.R.L. por el delito de negociación incompatible con el cargo.
  2. J.L.R.L. alega no haber participado directa ni indirectamente en la adquisición de las computadoras por parte de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes a la empresa COMPUPLANET SCRL, de la cual reconoce haber sido socio.
  3. La versión de J.L.R.L. ha sido corroborada por el Jefe de Abastecimiento, Teófilo Abel Zapata Echegaray, quien afirmó que la adquisición de las cuatro computadoras fue una adquisición de menor cuantía donde intervinieron el Gerente y el Jefe de Abastecimiento, sin participación del encausado en la designación de la empresa ganadora.
  4. T.A.Z.E. declaró que él mismo realizó las indagaciones sobre las cotizaciones de las computadoras, consultando previamente las características técnicas a J.L.R.L., quien se limitó a proporcionarlas sin incidir ni sugerir en la decisión de la empresa ganadora.
  5. Las declaraciones de T.A.Z.E. (Jefe de Abastecimiento) y E.R.V.A. (Gerente Municipal) no incriminan participación directa o indirecta al encausado en los hechos imputados.
  6. La proforma generada por la empresa COMPUPLANET SCRL dirigida a la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, de fecha 4 de mayo de 2006, fue firmada por el Gerente de la empresa, D.W.C.S., y no por J.L.R.L.
  7. Los documentos de las diferentes áreas de la Municipalidad (Tesorería, Gerencia Municipal, Jefatura de Personal y Logística) demuestran que los requerimientos de computadoras para el uso del sistema integrado financiero (SIAL) se realizaron sin evidencia de injerencia o interés por parte del encausado a favor de su empresa.
  8. Respecto al alegado conflicto de compatibilidades, se ha acreditado que J.L.R.L. desempeñaba funciones técnicas de mantenimiento y reparación de equipos de cómputo e impresoras, sin tener injerencia en la ejecución de la licitación ni en el otorgamiento de la buena pro, según el informe emitido por el Jefe del Área de Logística.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara NO HABER NULIDAD en la sentencia absolutoria a favor de J.L.R.L. como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. Esta decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que demuestren la participación directa o indirecta del encausado en el proceso de adquisición de las computadoras, así como en la ausencia de evidencia de un conflicto de intereses en sus funciones como ingeniero de sistemas de la municipalidad.

Ponente:

Barandiarán Dempwolf

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2008
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 08/04/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 004259-2008
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo Art. 399

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