Tribunal Constitucional establece límites claros: La figura de «condena del absuelto» no es aplicable a la prisión preventiva en segunda instancia «Sentencia del Tribunal Constitucional Nro. 694-2024/Tumbes»
Sumilla
La prohibición de la figura de la condena del absuelto no puede ser aplicado al caso de autos, toda vez que es una figura en la que a través de la sentencia se determina de manera definitiva la responsabilidad penal del procesado, a diferencia de la figura de la prisión preventiva, en la que nos encontramos frente a una medida provisional que limita la libertad personal. No obstante, dicha limitación se da de manera provisional y para lograr determinados fines; además, no resuelve de manera definitiva la situación jurídica de la procesada respecto de la imputación de cargos.
Fundamentos destacados
La prohibición de la figura de la condena del absuelto no puede ser aplicado al caso de autos, toda vez que es una figura en la que a través de la sentencia se determina de manera definitiva la responsabilidad penal del procesado, a diferencia de la figura de la prisión preventiva, en la que nos encontramos frente a una medida provisional que limita la libertad personal. No obstante, dicha limitación se da de manera provisional y para lograr determinados fines; además, no resuelve de manera definitiva la situación jurídica de la procesada respecto de la imputación de cargos.
Hechos del caso
El 4 de noviembre de 2021, J.E.V.P. interpuso una demanda de habeas corpus a favor de A.V.N.A. contra el presidente del Poder Judicial. La demanda alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la pluralidad de instancia y a la libertad personal.
El caso se origina en un proceso penal seguido contra A.V.N.A. por el delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas (Expediente Judicial Penal 199-2021-52-2502-JR-PE-01).
Itinerario procesal
a) Juzgado: El 30 de marzo de 2021, mediante Resolución 3, se declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra A.V.N.A.
b) Sala Superior: El 23 de junio de 2021, mediante Resolución 11, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la Resolución 3. Consecuentemente, revocó dicha resolución y declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de siete meses, ordenando la persecución, ubicación y captura de A.V.N.A. para su internamiento en el establecimiento penitenciario de Puerto Pizarro de Tumbes.
Agravios del recurrente
- Violación del derecho a la pluralidad de instancia: El recurrente alega que al haberse revocado la resolución en segunda instancia y haberse dispuesto la prisión preventiva, no se le deja a la favorecida la posibilidad de acudir a una instancia que tenga las mismas atribuciones que una Sala Superior.
- Imposibilidad de interponer recurso de casación: Argumenta que no puede interponer recurso de casación, ya que, siendo una instancia suprema, esta se circunscribe a los hechos establecidos en el expediente judicial, es decir, es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se somete a su instancia por motivos previamente determinados.
- Inaplicación de jurisprudencia sobre la condena del absuelto: Manifiesta que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de la figura de la condena al absuelto, en el que advirtió la violación al derecho a la doble instancia, y que dicho criterio debería aplicarse al presente caso.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Constitucional realiza las siguientes consideraciones:
- Diferencia entre condena del absuelto y prisión preventiva: El Tribunal establece una clara distinción entre la figura de la condena del absuelto y la prisión preventiva. Señala que la condena del absuelto es una figura en la que, a través de la sentencia, se determina de manera definitiva la responsabilidad penal del procesado. En contraste, la prisión preventiva es una medida provisional que limita la libertad personal.
- Naturaleza y finalidad de la prisión preventiva: El Tribunal enfatiza que la prisión preventiva es una medida que, si bien limita la libertad personal, lo hace de manera provisional y para lograr determinados fines procesales. No resuelve de manera definitiva la situación jurídica del procesado respecto de la imputación de cargos.
- Inaplicabilidad de la prohibición de condena del absuelto: Basándose en las diferencias señaladas, el Tribunal concluye que la prohibición de la figura de la condena del absuelto no puede ser aplicada al caso de la prisión preventiva dictada en segunda instancia.
- Análisis del contenido constitucionalmente protegido: El Tribunal considera que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. Por lo tanto, aplica el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional para declarar la improcedencia de la demanda.
Conclusión
El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de habeas corpus, estableciendo que la prohibición de la condena del absuelto no es aplicable a los casos de prisión preventiva dictada en segunda instancia. Fundamenta su decisión en la diferencia sustancial entre ambas figuras jurídicas, destacando que la prisión preventiva es una medida provisional que no determina la responsabilidad penal definitiva del procesado, a diferencia de la condena del absuelto. Esta decisión clarifica la distinción entre estas dos figuras procesales y reafirma la naturaleza y alcance de la prisión preventiva en el sistema judicial peruano.
Ponente
MONTEAGUDO VALDEZ
Nombre del Tribunal: | Tribunal Constitucional |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Sentencia 694/2024 |
Tipo de resolución: | Recurso de agravio constitucional |
Fecha de la resolución: | 23/07/2024 |
Ciudad: | Tumbes |
Número de la resolución: | 694/2024 |
Código del juzgado: | Sala Primera |
Información descriptiva adicional: | Delito contra la salud pública: tráfico ilícito de drogas (Expediente Penal 199-2021-52-2502-JR-PE-01) |