Inadmisibilidad del recurso de nulidad en procesos sumarios «Recurso de Nulidad Nro. 2304-2014/Lima»
Sumilla:
El recurso de nulidad en sede suprema no es admisible como medio de impugnación de un proceso sumario, conforme lo estipula el Decreto Legislativo 124. El sistema de recursos de impugnación se rige por el principio de legalidad, y al no existir una excepción estipulada en la normatividad vigente se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador Público.
Fundamentos destacados:
«Dadas las reglas específicas del proceso sumario, una excepción al terminante dispositivo de negación del recurso de nulidad, con arreglo al principio de legalidad procesal penal, debió estipularse específicamente en esa normatividad. Por lo demás, la norma que prevé el recurso de queja excepcional: artículo 297° del Código de Procedimientos Penales prevé la viabilidad del recurso antes mencionado respecto de sentencias y autos equivalentes: que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia. Ello supone que el recurso de nulidad, desde la perspectiva del artículo 292° del Código de Procedimientos Penales, no puede ser admitido. Siendo así. el concesorio del recurso de nulidad es nulo -nulidad insubsanable— e inadmisible el referido recurso.»
Hechos del caso:
El 3 de enero de 2007, la encausada E.V.C.S., en su calidad de Congresista de la República, remitió al Director de Recursos Humanos del Congreso el memorando N° 050-2007-EVCS/CR, comunicando el ingreso de J.M.S.V. como Asesora II de su despacho congresal, en reemplazo de otro funcionario. Sin embargo, J.M.S.V. no cumplía con los requisitos exigidos por las disposiciones normativas contenidas en tres Acuerdos de Mesa Directiva del Congreso de 1999 y 2003.
El 24 de abril de 2007, ante noticias periodísticas, el Procurador Público interpuso denuncia constitucional contra E.V.C.S., iniciando el procedimiento de acusación constitucional. Este culminó con la Resolución Legislativa N° 004-2006, publicada el 8 de junio de 2007, que dio lugar a la formación de causa penal contra E.V.C.S. por los delitos de estafa, falsedad genérica y nombramiento y aceptación ilegal de cargo público.
Itinerario procesal:
a) Juzgado: El 21 de junio de 2007, el Juez Instructor Especial de la Corte Suprema abrió instrucción. El 7 de octubre de 2009, se emitió sentencia condenatoria por delito de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público, imponiendo 120 días multa, inhabilitación por 3 años y el pago de S/. 30,000 por concepto de reparación civil.
b) Sala Superior: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el 4 de mayo de 2010, confirmó la sentencia condenatoria y declaró infundada la excepción de prescripción. Posteriormente, el 22 de mayo de 2014, revocó la sentencia de primera instancia y declaró fundada la excepción de prescripción.
Agravios del recurrente:
- El Procurador Público alegó que el delito de nombramiento ilegal es de carácter permanente, sosteniendo que el inicio del plazo de prescripción debe computarse desde que el nombramiento cuestionado cesó y se nombró a otra persona.
- Argumentó que, al ser la encausada Congresista cuando cometió el hecho delictivo atribuido y éste se vinculaba con su función, debió duplicarse el plazo de prescripción.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo explica que el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario, según el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 124. Esta norma cierra toda posibilidad de impugnación en nulidad de los procesos sumarios, como es el presente caso.
Se aclara que el recurso de nulidad está destinado para el proceso ordinario y otros procesos especiales. Aunque el literal c) del artículo 292° del Código de Procedimientos Penales no especifica «procesos ordinarios», esto no significa que incidencias generadas en segunda instancia en un proceso sumario puedan llegar a la Corte Suprema, pues se desnaturalizaría la prohibición de la ley específica para estos procesos.
El Tribunal enfatiza que lo esencial respecto al derecho al recurso es que una causa pueda ser examinada por dos órganos jurisdiccionales de diferente jerarquía, lo cual se cumplió en este caso. Una excepción a la negación del recurso de nulidad debería estar estipulada específicamente en la normatividad, según el principio de legalidad procesal penal.
Adicionalmente, el Tribunal aborda cuestiones jurídicas relevantes:
- Sobre la naturaleza del delito: Se establece que el delito de nombramiento ilegal es de resultado y de naturaleza instantánea, consumándose con la oficialización del nombramiento. No es un delito permanente, por lo que la fecha de terminación del nombramiento ilegal no es relevante para la consumación.
- Sobre la duplicación del plazo de prescripción: Se aclara que el delito de nombramiento ilegal no afecta el patrimonio del Estado, por lo que no procede la duplicación del plazo de prescripción prevista en el artículo 80° del Código Penal.
- Sobre la suspensión de la prescripción: Se determina que el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la publicación de la Resolución Legislativa que declara haber lugar a la formación de causa, y se suspende en la fecha de emisión de la sentencia de vista.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara nulo el auto concesorio del recurso de nulidad e inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador Público. Esta decisión se fundamenta en la improcedencia del recurso de nulidad en procesos sumarios, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 124. Además, se establecen criterios importantes sobre la naturaleza del delito de nombramiento ilegal, la no aplicabilidad de la duplicación del plazo de prescripción en este caso, y las reglas para el cómputo del plazo de prescripción en casos que involucran a altos funcionarios sujetos a acusación constitucional.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2014 |
Título de la resolución: | El recurso de nulidad en sede suprema no es admisible como medio de impugnación de un proceso sumario, conforme lo estipula el Decreto Legislativo 124. El sistema de recursos de impugnación se rige por el principio de legalidad, y al no existir una excepción estipulada en la normatividad vigente se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador Público. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 17/03/2015 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002304-2014 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Nombramiento y Aceptación Indebida para Cargo Público. Art. 381 |