Aceptación ilegal de cargo y falsedad genérica. Teoría de poderes implícitos y prohibición de doble estatuto funcional «Apelación Nro. 332-2023/Corte Suprema»
Sumilla:
La ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO es un delito común y de mera actividad que debe entenderse consumado en el momento en que el sujeto activo realiza actos positivos que revelen la voluntad de asumir el cargo público. Por cargo o empleo público ha de entenderse, en su acepción jurídica más amplia, cualquier trabajo por cuenta ajena retribuido que se realiza al servicio del Estado en cualquier administración o institución pública. Por su parte, el tipo delictivo, cuando alude a requisitos legales, hace referencia a un elemento normativo que consiste en las condiciones necesarias para acceder al cargo. Se incluyen los requisitos previstos tanto en la Constitución como en las leyes y los reglamentos.
Fundamentos destacados:
Los requisitos para asumir el cargo de ministro de Estado son, conforme a la interpretación sistemática del orden jurídico, los siguientes: (i) ser peruano de nacimiento, (ii) ciudadano en ejercicio, (iii) haber cumplido veinticinco años de edad, (iv) no ejercer paralelamente otra función pública, (v) no contar con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso (vi) ni estar inhabilitado para ejercer cargo público. Según la hipótesis fiscal, el encausado asumió la titularidad del Ministerio del Interior luego de que el Ministerio Público le otorgara una licencia sin goce de haber, pero sin haber renunciado. En consecuencia, mantendría el estatuto funcional del Ministerio Público como fiscal cuando habría juramentado y aceptado el estatuto ministerial. En puridad, el imputado no ejercería más la función fiscal, pero mantendría el estatuto funcional y le eran aplicables las prohibiciones y limitaciones propias de este cargo. Ergo, cuando asumió el cargo de ministro del Interior, no habría renunciado al cargo de fiscal titular, de manera que habría quebrantado la prohibición constitucional de desempeñar más de un cargo público remunerado. La conducta atribuida al encausado, conforme a la postulación fiscal, es típica.
Hechos del caso:
El fiscal provincial titular J.M.C.M. presentó una solicitud de licencia sin goce de haber por motivos personales ante el fiscal superior coordinador de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada el 26 de julio de 2021. Al día siguiente, presentó un nuevo escrito solicitando que la licencia sea concedida por 90 días. La Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales concedió la licencia sin goce de haber desde el 28 de julio hasta el 25 de octubre de 2021. Posteriormente, por Resolución Suprema N° 068-2021-PCM del 29 de julio de 2021, J.M.C.M. fue designado como Ministro del Interior, cargo que juró y asumió en esa misma fecha.
El Ministerio Público considera que el otorgamiento de la licencia sin goce de haber no implicó que el cargo de fiscal titular hubiese concluido o que el título se hubiese cancelado. La condición de fiscal seguía vigente y, por lo tanto, el encausado se encontraba impedido constitucional y legalmente de aceptar el cargo de Ministro del Interior.
Adicionalmente, se imputa que J.M.C.M. habría presentado el 2 de agosto de 2021 una carta de renuncia fechada el 28 de julio del mismo año, cuando en realidad habría sido elaborada en la fecha de su presentación.
Itinerario procesal:
a) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria:
– Declaró infundada la excepción de improcedencia de acción por el delito de aceptación ilegal de cargo.
– Declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por el delito de falsedad genérica.
b) Sala Superior:
No se indica lo desarrollado por una Sala Superior en este caso.
Agravios del recurrente:
- El encausado J.M.C.M. alega que se delimitó incorrectamente el elemento «requisitos legales» del tipo penal, pues solo incluiría las exigencias del artículo 124 de la Constitución y el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Afirma que existe una vía alternativa administrativa para investigar los hechos.
- Sostiene que la imputación fiscal se basa en una norma derogada (artículo 20 del Decreto Legislativo N° 052).
- Señala que en la solicitud de licencia expresó que había sido invitado a un cargo de confianza en el gobierno entrante.
- Argumenta que no se configura el tipo subjetivo pues conocía que era apto para el cargo de ministro.
El Ministerio Público solicita:
- Se declare infundada la excepción de improcedencia de acción por falsedad genérica.
- Sostiene que hubo perjuicio al Estado por infringir el orden público al asumir un cargo ministerial indebidamente.
- Argumenta que ejercer el cargo de ministro no es un «motivo personal» para solicitar licencia.
- Indica que las fechas de la carta de renuncia son relevantes para determinar la conciencia de antijuridicidad.
La Procuraduría General del Estado pide:
- Se declare infundada la excepción de improcedencia de acción por falsedad genérica.
- Alega afectación al deber de motivación en la resolución apelada.
- Sostiene que el encausado debió indicar que ocuparía un cargo ministerial al solicitar la licencia.
- Argumenta que se produjo perjuicio al Ministerio Público por asumir un cargo incompatible.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desarrolla los siguientes fundamentos:
- El delito de aceptación ilegal de cargo es de mera actividad y se consuma cuando el sujeto realiza actos que revelan la voluntad de asumir el cargo público.
- Los requisitos legales para ser ministro incluyen no solo los previstos en la Constitución sino también en leyes y reglamentos.
- Se explica la teoría de los poderes implícitos, por la cual un funcionario tiene los poderes necesarios para cumplir sus funciones aunque no estén expresamente conferidos.
- El estatuto funcional de un servidor público no se pierde por una licencia temporal, sino que permanece latente.
- Según la imputación fiscal, el encausado habría mantenido su estatuto de fiscal al asumir como ministro, quebrantando la prohibición constitucional de desempeñar más de un cargo público remunerado.
- Respecto a la falsedad genérica, la Sala considera que expresar «motivos personales» en la solicitud de licencia, cuando el real motivo era asumir como ministro, podría constituir una alteración relevante de la verdad.
- La presunta alteración de la fecha en la carta de renuncia también podría configurar el delito si causó perjuicio a la imagen institucional.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente declara infundado el recurso del encausado y confirma la improcedencia de la excepción por el delito de aceptación ilegal de cargo. Asimismo, declara fundados los recursos del Ministerio Público y la Procuraduría, revocando el extremo que declaró fundada la excepción por falsedad genérica y, reformándola, la declara infundada. La Sala considera que los hechos imputados son típicos para ambos delitos y deben ser materia de investigación y eventual juicio oral.
Ponente:
Luján Túpez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Auto de apelación: aceptación ilegal de cargo y falsedad genérica |
Tipo de resolución: | Apelación |
Fecha de la resolución: | 13/08/2024 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 332-2023 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delitos de aceptación ilegal de cargo y falsedad genérica, artículos 381 y 438 del Código Penal |