Reiteración de tutela de derechos denegada: La Corte Suprema confirma legalidad de detención del expresidente Castillo en flagrancia delictiva «Recurso Apelación Nro. 90-2024/Suprema»
Sumilla
- El presente remedio procesal de tutela de derechos es una reiteración de anteriores planteamientos de la defensa del encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES. La detención del citado recurrente fue materia de varios pronunciamientos de este Tribunal Supremo. Nada cambió desde ese entonces. No constan argumentos novedosos sustentados en hechos o pruebas distintas de las anteriormente apreciadas. 2. No es compatible con el principio de buena fe procesal reiterar pedidos ya desestimados. Cabe puntualizar que el principio de preclusión determina que agotada una incidencia ya no es posible reabrirla. Como excepción, por ejemplo, el artículo 350, apartado 1, literal ‘b’, del CPP autoriza que en sede del procedimiento intermedio se pueda deducir medios de defensa ya presentados –y, sin duda, lo es el remedio procesal de tutela de derechos–, pero solo cuando se funden en hechos nuevos. Más allá de que no es del caso reiterar el mismo pedido en la misma etapa procesal, lo relevante como posibilidad excepcional es que, a pesar de tratarse del mismo medio de defensa, se expresen hechos nuevos: sucesos no expuestos, medios de investigación o de prueba nuevos o desconocidos con anterioridad, y argumentos inéditos de relevante significación.
Fundamentos destacados
No es compatible con el principio de buena fe procesal reiterar pedidos ya desestimados. Cabe puntualizar que el principio de preclusión determina que agotada una incidencia ya no es posible reabrirla. Como excepción, por ejemplo, el artículo 350, apartado 1, literal ‘b’, del CPP autoriza que en sede del procedimiento intermedio se pueda deducir medios de defensa ya presentados –y, sin duda, lo es el remedio procesal de tutela de derechos–, pero solo cuando se funden en hechos nuevos. Más allá de que no es del caso reiterar el mismo pedido en la misma etapa procesal, lo relevante como posibilidad excepcional es que, a pesar de tratarse del mismo medio de defensa, se expresen hechos nuevos: sucesos no expuestos, medios de investigación o de prueba nuevos o desconocidos con anterioridad, y argumentos inéditos de relevante significación.
Hechos del caso
El 7 de diciembre de 2022, alrededor de las 11:40 horas, el entonces presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió un mensaje a la nación anunciando la disolución del Congreso, el establecimiento de un gobierno de excepción y la reorganización del sistema de justicia. Inmediatamente después, el Congreso adelantó una sesión para votar su vacancia, la cual fue aprobada alrededor de las 13:21 horas.
Tras ser vacado, CASTILLO TERRONES intentó dirigirse a la Embajada de México para solicitar asilo político junto a su familia. Sin embargo, fue interceptado y detenido por la policía alrededor de las 13:42 horas en la intersección de las avenidas Garcilaso de la Vega y España, en el Cercado de Lima, por orden del general PNP Iván Lizzetti Salazar, director de Seguridad del Estado.
CASTILLO TERRONES fue trasladado a la sede de la Región Policial Lima para las investigaciones correspondientes. Posteriormente, la defensa de CASTILLO TERRONES presentó una solicitud de tutela de derechos alegando irregularidades en su detención.
Itinerario procesal
a) El Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, mediante auto de fecha 2 de febrero de 2024, declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos planteada por JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES. El juzgado consideró que se trataba de una reiteración de argumentos ya planteados y resueltos en anteriores solicitudes de tutela y recursos de apelación.
b) La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema conoció el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CASTILLO TERRONES contra el auto que declaró improcedente su solicitud de tutela de derechos.
El proceso se originó por los presuntos delitos de conspiración, rebelión, abuso de autoridad y perturbación de la autoridad pública en agravio del Estado.
Agravios del recurrente
- Se vulneraron los derechos al debido proceso (derecho a la defensa), a la presunción de inocencia, a la no autoinculpación y a la dignidad humana.
- La intervención policial fue ilegal y se vulneró el artículo 71, numeral 2, literal ‘a’, del Código Procesal Penal.
- La Policía inobservó los artículos 259, 263 y 264 del Código Procesal Penal y la Directiva 03-04-2016-DIRGEN para la intervención en flagrancia delictiva.
- Al momento de la detención, el coronel PNP Ramos Gómez no comunicó al recurrente los hechos materia de detención.
- La resolución recurrida se sustenta en resoluciones judiciales interlocutorias, sin precisar el proceso de convicción judicial específico.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- La solicitud de tutela de derechos presentada por CASTILLO TERRONES es una reiteración de planteamientos anteriores que ya fueron materia de pronunciamiento por el Tribunal Supremo. No se presentan argumentos novedosos ni hechos o pruebas distintas a las ya apreciadas.
- En el auto supremo 297-2023/Suprema, de 25 de junio de 2024, se abordó lo relacionado con el acta de intervención policial, el acta de lectura de derechos, el acta de registro personal e incautación, el acta de notificación de detención y la constancia de buen trato. Se concluyó que no hubo transgresión al derecho fundamental a la libertad personal de CASTILLO TERRONES.
- El principio de buena fe procesal y el principio de preclusión impiden reiterar pedidos ya desestimados. Solo excepcionalmente, como en el caso del artículo 350, apartado 1, literal ‘b’, del CPP, se pueden deducir medios de defensa ya presentados, pero únicamente cuando se funden en hechos nuevos.
- No es admisible sostener que las decisiones anteriores fueron interlocutorias y que, por ello, se puede reiterar la alegación de inconstitucionalidad de la detención. Un incidente ya resuelto no puede ser replanteado sucesivamente alegando un supuesto vicio de motivación.
- Respecto al uso de vehículos oficiales, la Ley 27200 y su reglamento no son aplicables al caso, ya que no se refieren a la imposibilidad de detención en flagrancia. Además, el Tribunal Constitucional en la STC 01803-2023-PHC/TC estableció que CASTILLO TERRONES se apartó de la legalidad y se convirtió en un gobernante de facto, por lo que no puede invocar su condición de presidente de la República.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto que declaró improcedente su solicitud de tutela de derechos. El Tribunal Supremo confirmó que la detención de CASTILLO TERRONES se produjo en flagrancia delictiva y que no hubo transgresión a su derecho fundamental a la libertad personal. Además, se enfatizó que no es compatible con el principio de buena fe procesal reiterar pedidos ya desestimados, y que el principio de preclusión impide reabrir incidencias ya agotadas, salvo en casos excepcionales fundados en hechos nuevos.
Ponente
SAN MARTÍN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Recurso de apelación sobre tutela de derechos en caso de delito flagrante |
Tipo de resolución: | Recurso de Apelación |
Fecha de la resolución: | 6 de septiembre de 2024 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 90-2024/SUPREMA |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delitos de conspiración, rebelión, abuso de autoridad y perturbación de la autoridad pública en agravio del Estado. Se declara infundado el recurso de apelación presentado por José Pedro Castillo Terrones contra la improcedencia de su solicitud de tutela de derechos. |