NORMAS LEGALES ALEJANDRIUS 1 1

LEY Nº 32303 – LEY QUE FORTALECE LA IDENTIFICACIÓN Y BLOQUEO DE EQUIPOS MÓVILES VINCULADOS A ACTIVIDADES DELICTIVAS

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16 de abril de 2025
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Fecha de publicación: 16/04/2025

 

LEY Nº 32303

 

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1182 —DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO— Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1338—DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, ORIENTADO A LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA—, A FIN DE PRECISAR LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y RASTREO DE TERMINALES MÓVILES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA, EL BLOQUEO DEL IMEI Y LA BAJA DEL SERVICIO MÓVIL, EN LOS CASOS DE UTILIZACIÓN O VINCULACIÓN A LLAMADAS O A ENVÍO DE MENSAJES CON CONTENIDO DELICTIVO

 

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado

Se modifica el artículo 3 —literal c— del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Procedencia

La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

[…]

c. Únicamente cuando constituya un medio indispensable para la investigación. El acceso a los datos debe ser autorizado y ejecutado con las debidas garantías”.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana

Se modifica el artículo 6 —párrafo 6.1, literal d)— del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en los términos siguientes:

“Artículo 6. Autoridades competentes

6.1. Son atribuciones del OSIPTEL:

[…]

d. Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario, del Ministerio Público o del Poder Judicial la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG; y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin.

Asimismo, le corresponde requerir, a solicitud expresa del usuario afectado, cuya circunstancia debe ser acreditada mediante la respectiva denuncia y una constatación policial, el bloqueo del IMEI o la suspensión temporal del servicio público móvil ante la empresa operadora correspondiente. Dicho requerimiento se realiza dentro del plazo de doce horas de recibida la solicitud del usuario. Las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones deben ejecutar lo requerido en el plazo máximo de tres horas de recibido el requerimiento”.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo 007-2019-IN, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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