Análisis del IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal 2025: Precisiones sobre la agravante del delito de violencia contra la autoridad policial y la determinación judicial de la pena
El 9 de abril de 2025, El Peruano publicó una separata especial conteniendo dos importantes Acuerdos Plenarios Extraordinarios emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Estos documentos jurisprudenciales, de carácter vinculante para todos los magistrados del país, abordan cuestiones fundamentales en materia penal que responden a la evolución del contexto social y jurídico peruano, caracterizado por un aumento significativo de la criminalidad.
El IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal, realizado bajo la coordinación del magistrado San Martín Castro, con la participación de los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, abordó dos temas principales: primero, la necesidad de precisar los alcances del Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116 respecto a la agravante en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial; y segundo, la determinación judicial de la pena en casos de tentativa de delitos con circunstancias agravantes específicas, así como el alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable.
Acuerdo Plenario Extraordinario N°1-2024/CIJ-112: Sobre la agravante en el delito de violencia contra la autoridad policial
Este primer acuerdo realiza precisiones cruciales al Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116, que había establecido criterios sobre la tipicidad y la determinación de la pena en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial (artículo 367, segundo párrafo, inciso 3, del Código Penal).
Los magistrados supremos reconocen que, desde la emisión del referido acuerdo en 2016, se ha producido un «incremento desmesurado de criminalidad, sin precedentes en la historia nacional», acompañado de un notorio «rechazo e irrespeto a las autoridades». Este contexto obligó a revisar los criterios previamente establecidos, al identificarse ciertas paradojas e incertidumbres en su aplicación práctica.
Entre las principales críticas al Acuerdo de 2016 se encontraba que había establecido un carácter residual y subsidiario del tipo penal agravado frente a otros delitos como homicidio calificado, lesiones graves o leves, lo que podía entenderse como una «derogación jurisprudencial» del inciso 3 del segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal. Además, había establecido que, en los casos donde no existiera muerte, lesiones graves o lesiones leves, la pena no podía ser mayor a tres años, lo que paradójicamente generaba que la forma básica del delito (artículo 366 CP) tuviera una pena mayor que la forma agravada.
Las principales precisiones establecidas en este nuevo Acuerdo son:
- La aplicación del artículo 367 del Código Penal presupone actos de violencia y resistencia graves. Si la resistencia no es grave, corresponde aplicar el artículo 368 del Código Penal.
- Las agravantes del artículo 367 del Código Penal no han sido derogadas ni declaradas inaplicables o inconstitucionales, por lo que mantienen plena vigencia.
- Se clarifica que el bien jurídico protegido es la libertad de determinación del funcionario público en el ejercicio de sus funciones, desde la perspectiva del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
- Se distingue entre los conceptos de «resistencia» (artículo 368 CP) y «atentado» (artículos 365 y 366 CP), señalando que la resistencia implica una oposición a la orden legalmente impartida con actos moderados o mínimos de violencia, mientras que el atentado predomina la acción intencional de acometimiento o comportamiento agresivo externo.
- En la determinación de la pena para estos delitos, deberá aplicarse el sistema operativo escalonado, conforme a lo desarrollado en el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112.
Este enfoque busca restablecer la proporcionalidad en la respuesta punitiva, respetando el principio de legalidad y adaptándola al contexto actual de incremento de criminalidad, sin comprometer la coherencia del sistema penal.
Acuerdo Plenario Extraordinario N°2-2024/CIJ-112: Sobre la determinación judicial de la pena
El segundo acuerdo aborda principalmente dos aspectos fundamentales: la disminución de la pena en los casos de tentativa de delitos con circunstancias agravantes específicas y la delimitación temporal para aplicar la reducción por bonificación supralegal debido al retardo del proceso.
Respecto al primer punto, la Corte Suprema establece una clasificación tripartita de los delitos según su gravedad y fija niveles diferenciados de reducción penológica para cada categoría:
- Delitos especialmente graves (pena privativa de libertad mayor de 15 años): reducción de hasta un sexto por debajo del mínimo legal.
- Delitos graves (pena privativa de libertad no menor de 8 años hasta 15 años): reducción de hasta un tercio por debajo del mínimo legal.
- Delitos menos graves (pena privativa de libertad mínima menor de 8 años): reducción de hasta la mitad por debajo del mínimo legal.
Asimismo, el acuerdo reconoce la reciente modificación del artículo 16 del Código Penal mediante la Ley 32258 (marzo 2025), que estableció una disminución punitiva especial para ciertos delitos considerados de mayor gravedad social, como feminicidio, secuestro, robo con agravantes, extorsión, organización criminal, trata de personas y delitos contra la libertad sexual. En estos casos, la disminución por tentativa está reglada a no más de un tercio del mínimo de la pena conminada por ley.
En cuanto al segundo punto, el acuerdo delimita temporalmente los periodos que deben considerarse como demora excesiva que afecta el plazo razonable, estableciendo los siguientes parámetros:
- Con privación de libertad efectiva: más de 4 años para procesos simples; más de 6 años para procesos complejos; y más de 8 años para procesos contra organizaciones criminales.
- Sin privación de libertad efectiva: más de 5 años para procesos simples; más de 8 años para procesos complejos; y más de 10 años para procesos contra organizaciones criminales.
Solo una vez superados estos períodos podría aplicarse la reducción de hasta un cuarto de la pena concreta, como compensación por la afectación al derecho al plazo razonable.
Finalmente, el acuerdo aborda la relación entre la determinación de la pena y la prognosis de pena para dictar medidas coercitivas personales, especialmente la prisión preventiva. Se aclara que, mientras la determinación judicial de la pena se realiza al finalizar el proceso, tras el juicio oral, el pronóstico de pena para una medida coercitiva se efectúa preliminarmente y con criterios provisionales, pero siempre respetando en lo posible las reglas de determinación judicial de la pena.
La Corte Suprema ha establecido estos criterios jurisprudenciales en respuesta a una creciente preocupación social e institucional por el aumento de la criminalidad, evidenciada en datos estadísticos del INEI, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público y el Sistema de Información de Defunciones, que muestran un aumento significativo de homicidios y otros delitos graves en los últimos años.
Estos acuerdos plenarios buscan armonizar el principio de proporcionalidad con una respuesta adecuada a la realidad criminal del país, estableciendo pautas claras para los operadores de justicia sin comprometer los derechos fundamentales ni contraviniendo la política de deshacinamiento penitenciario implementada mediante el Decreto Legislativo 1585.
Las nuevas reglas interpretativas entran en vigencia inmediatamente y son de obligatorio cumplimiento para todos los jueces del país, lo que representa un hito significativo en la evolución de la jurisprudencia penal peruana, demostrando su capacidad de adaptación a las nuevas realidades sociales y criminológicas, sin abandonar los principios fundamentales del derecho penal garantista.